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Protección fronteriza de los derechos de propiedad intelectual aduaneros

No existe una diferencia sustancial entre los dos, excepto que algunos productos que deben importarse y exportarse deben pasar por procedimientos de producto relevantes, uno de los cuales incluye derechos de propiedad intelectual, es decir, el certificado de registro de marca de la marca.

Presentación aduanera: significa que el titular del derecho solicita a la aduana la protección de sus derechos de propiedad intelectual e informa por escrito a la Administración General de Aduanas sobre la situación jurídica de sus derechos de propiedad intelectual, mercancías conexas, el uso legal de los derechos de propiedad intelectual y la importación y exportación de mercancías infractoras, de modo que las aduanas puedan proteger proactivamente los derechos de propiedad intelectual pertinentes durante la supervisión de las mercancías de importación y exportación. Según el Reglamento de Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual revisado en junio de 2003, el registro de la propiedad intelectual ya no es un requisito previo para la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual. Los titulares de derechos de propiedad intelectual que no han registrado derechos de propiedad intelectual todavía tienen derecho a presentar una solicitud en la aduana portuaria. para detener mercancías importadas y exportadas infractoras. Sin embargo, en la práctica varía mucho si los derechos de propiedad intelectual se registran previamente.

Registro de marca: se refiere a solicitar la aprobación del registro a través de la Oficina de Marcas y emitir un certificado de aprobación del registro, el cual está protegido por la Ley de Marcas.