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Ayuda legal - Sospechoso de infracción de patenteLa pena máxima por delitos contra la propiedad intelectual es prisión de duración determinada. Según lo dispuesto en el Código Penal, el delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual previsto en el artículo 7 del Código Penal debe ser cometido en un plazo de siete años. Artículo 213 Quien utilice la misma marca que la marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca registrada, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o pena penal. prisión preventiva, y será también o únicamente multado en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 214 Quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente grande, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa si el monto de las ventas es enorme; será condenado a una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años y multa. Artículo 215 El que falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas falsificadas o no autorizadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente será multado en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. Artículo 216 El que falsifique patente ajena, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y también o únicamente con multa. Artículo 218 Quien, con el fin de obtener ganancias, venda a sabiendas copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilegales sea enorme, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. , y será también o únicamente oro refinado. Artículo 219 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales, causando grandes pérdidas al propietario de los secretos comerciales, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado. , si produce consecuencias especialmente graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior a siete años, y a multa: (1) Obtención de secretos comerciales del titular de los derechos mediante robo, inducción, coacción u otros medios indebidos; (2) Revelar, usar o permitir que otros usen los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior (3) Violar el acuerdo o el requisito del obligante de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir a otros; utilizar los secretos comerciales que obran en su poder. Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien conozca o deba conocer los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos. El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular de los derechos, que es práctica y que el titular de los derechos mantiene confidencial. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario. Artículo 220 Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta sección, la unidad será multada, y los responsables directos y demás responsables directos serán multados de conformidad con las penas especificadas en cada artículo de este sección.
Sospechoso de infracción de patenteLa pena máxima por delitos contra la propiedad intelectual es prisión de duración determinada. Según lo dispuesto en el Código Penal, el delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual previsto en el artículo 7 del Código Penal debe ser cometido en un plazo de siete años. Artículo 213 Quien utilice la misma marca que la marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca registrada, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o pena penal. prisión preventiva, y será también o únicamente multado en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 214 Quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente grande, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa si el monto de las ventas es enorme; será condenado a una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años y multa. Artículo 215 El que falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas falsificadas o no autorizadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente será multado en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. Artículo 216 El que falsifique patente ajena, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y también o únicamente con multa. Artículo 218 Quien, con el fin de obtener ganancias, venda a sabiendas copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilegales sea enorme, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. , y será también o únicamente oro refinado. Artículo 219 Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales, causando grandes pérdidas al propietario de los secretos comerciales, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado. , si produce consecuencias especialmente graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior a siete años, y a multa: (1) Obtención de secretos comerciales del titular de los derechos mediante robo, inducción, coacción u otros medios indebidos; (2) Revelar, usar o permitir que otros usen los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior (3) Violar el acuerdo o el requisito del obligante de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir a otros; utilizar los secretos comerciales que obran en su poder. Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien conozca o deba conocer los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos. El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular de los derechos, que es práctica y que el titular de los derechos mantiene confidencial. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario. Artículo 220 Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta sección, la unidad será multada, y los responsables directos y demás responsables directos serán multados de conformidad con las penas especificadas en cada artículo de este sección.