Leyes y reglamentos nacionales para el personal de operaciones especiales
En reunión de oficina de por el Director de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo el 26 de abril de 2010, se da a conocer y entrará en vigor el 6 de julio de 2010. El 12 de julio de 1999 se derogaron al mismo tiempo las "Medidas para la Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales" emitidas por la antigua Comisión Estatal de Economía y Comercio.
Director Luo Lin
24 de mayo de 2010
Reglamento sobre Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad para el Personal de Operaciones Especiales
Capítulo 1 General Principios
Artículo 1 Con el fin de estandarizar la capacitación y evaluación técnica de seguridad del personal de operaciones especiales, mejorar el nivel técnico de seguridad del personal de operaciones especiales y prevenir y reducir los accidentes con víctimas, de acuerdo con la "Ley de Producción de Seguridad " y la "Ley de Licencias Administrativas" " y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes para formular estos reglamentos.
Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la capacitación técnica en seguridad, evaluación, certificación, revisión y supervisión del personal de operaciones especiales en las unidades productivas y de negocio.
Si las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y el Consejo de Estado tienen otras disposiciones sobre la gestión del personal de operaciones especiales, esas disposiciones prevalecerán.
Artículo 3 El término “operaciones especiales” como se menciona en este reglamento se refiere a operaciones que son propensas a accidentes y pueden causar daños importantes a la seguridad y salud de los operadores y otras personas, así como a la seguridad del equipo. e instalaciones. El alcance de las operaciones especiales se especificará en el catálogo de operaciones especiales.
El término "personal de operaciones especiales", como se menciona en este reglamento, se refiere a los empleados que participan directamente en operaciones especiales.
Artículo 4 El personal de operaciones especiales deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener 65.438±08 años y no exceder la edad de jubilación legal nacional;
(2) Haber pasado el examen físico en una comunidad o institución médica a nivel de condado o superior, y no tener ninguna enfermedad cardíaca orgánica, epilepsia, enfermedad de Meniere, vértigo, histeria, parálisis, temblores, enfermedad mental, demencia u otras enfermedades o enfermedades físicas. defectos que obstaculizarían la capacidad de participar en las operaciones especiales correspondientes;
(3) Tener educación secundaria o superior;
(4) Tener los conocimientos y habilidades técnicos de seguridad necesarios;
(5) Normas especiales de funcionamiento correspondientes otras condiciones.
Además de cumplir las condiciones especificadas en los puntos (1), (2), (4) y (5) del párrafo anterior, el personal especializado en operaciones con productos químicos peligrosos también deberá tener un nivel educativo de escuela secundaria o superior o equivalente a un nivel educativo de escuela secundaria o superior.
Artículo 5 El personal de operaciones especiales debe recibir capacitación técnica de seguridad especializada, aprobar la evaluación y obtener el "Certificado de Operación de Operaciones Especiales de la República Popular China" (en adelante, el "Certificado de Operación de Operaciones Especiales" ) antes de que puedan empezar a trabajar.
Artículo 6 La capacitación, evaluación, certificación y revisión técnica de seguridad del personal de operaciones especiales estará sujeta a los principios de supervisión unificada, implementación gradual y separación de enseñanza y examen.
Artículo 7 La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo (en adelante, la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo) orienta y supervisa la capacitación, evaluación, certificación y revisión técnica de seguridad del personal de operaciones especiales a nivel nacional; provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción es responsable de la capacitación, evaluación, certificación y revisión técnica de seguridad del personal operativo especial dentro de su propia región administrativa.
La Oficina Estatal de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón (en adelante, la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón) orienta y supervisa la capacitación, evaluación, certificación y revisión técnica de seguridad de los operadores especiales de minas de carbón (incluidos los equipos especiales de minas de carbón). operadores provinciales, Los departamentos o agencias designadas de los gobiernos populares de las regiones autónomas y municipios directamente responsables del examen y certificación del personal de operaciones especiales de minas de carbón serán responsables de la capacitación técnica en seguridad, el examen, la certificación y el reexamen del personal de operaciones especiales de minas de carbón); personal de operaciones dentro de sus respectivas regiones administrativas.
El departamento de supervisión y gestión de la seguridad de la producción del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el departamento o agencia designada responsable de la evaluación y certificación del personal de operaciones especiales de las minas de carbón. (en adelante, la autoridad de evaluación y certificación) puede confiar el departamento de gestión y supervisión de la producción de seguridad del gobierno popular de la ciudad distrital El departamento de gestión y supervisión de la producción, el departamento responsable de la evaluación y certificación del personal de operaciones especiales de las minas de carbón, o la agencia designada deberá realizar capacitación técnica de seguridad, evaluación y certificación, y revisión para el personal de operaciones especiales.
Artículo 8 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a informar a la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo, a la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón, a los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y municipios distritales, y el personal responsable de operaciones especiales en minas de carbón. El departamento emisor de certificaciones o la agencia designada reporta actividades ilegales en la capacitación técnica de seguridad, evaluación y emisión de certificaciones y revisión del personal de operaciones especiales.
Capítulo 2 Formación
Artículo 9 El personal de operaciones especiales recibirá la formación teórica y práctica en tecnología de seguridad correspondiente a las operaciones especiales que realice.
Los egresados con título de bachillerato vocacional, bachillerato técnico o bachillerato técnico o superior se dedican a operaciones especiales correspondientes a sus carreras. Con la aprobación de la autoridad examinadora y certificadora, los estudiantes pueden quedar exentos de la formación profesional pertinente.
Los operadores especiales que trabajan en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central pueden participar en la formación en su lugar de residencia o lugar de trabajo.
Artículo 10: Las instituciones que participan en capacitación técnica de seguridad para personal de operaciones especiales (en adelante, instituciones de capacitación) deben obtener certificados de capacitación en producción de seguridad de acuerdo con las regulaciones pertinentes antes de poder participar en capacitación técnica de seguridad para operaciones especiales. personal.
Las instituciones de capacitación que lleven a cabo capacitación técnica de seguridad para personal de operaciones especiales deberán formular los planes de capacitación y arreglos de enseñanza correspondientes y presentarlos a las autoridades de examen y certificación correspondientes para su revisión y archivo.
Artículo 11 Las instituciones de capacitación realizarán capacitación técnica en seguridad para el personal de operaciones especiales de acuerdo con el "Programa de capacitación para el personal de operaciones especiales" y el "Programa de capacitación para el personal de operaciones especiales en minas de carbón" formulado por la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y Oficina de Supervisión de Seguridad en las Minas de Carbón.
Capítulo 3 Revisión y Certificación
Artículo 12 La evaluación del personal de operaciones especiales consta de dos partes: examen y revisión. La revisión la lleva a cabo la autoridad de revisión y certificación o su unidad encargada de la revisión; la autoridad de revisión y certificación es responsable de la revisión.
La Administración General de Seguridad en el Trabajo y la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón han formulado respectivamente estándares de evaluación para el personal de operaciones especiales y el personal de operaciones especiales de las minas de carbón, y han establecido los correspondientes bancos de preguntas de examen.
La autoridad de evaluación y certificación o su unidad encargada deberá realizar evaluaciones de acuerdo con los estándares de evaluación formulados uniformemente por la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón.
Artículo 13 Las personas que participen en el examen de calificación de operación especial deberán completar el formulario de solicitud de examen, y el solicitante o la unidad del solicitante deberán presentar el formulario de solicitud al lugar de residencia o empleo del solicitante con un certificado académico. o un certificado de formación emitido por una institución de formación. La autoridad de examen y certificación o su unidad encargada deberá presentar una solicitud.
Después de recibir la solicitud, la autoridad de examen y certificación o su unidad encargada organizará un examen en un plazo de 60 días.
El examen de calificación de operaciones especiales consta de dos partes: un examen teórico de tecnología de seguridad y un examen de operación práctica. Aquellos que no aprueben el examen podrán volver a realizarlo una vez. Si aun así no pasa el reexamen, volverá a realizar la formación técnica de seguridad correspondiente.
Artículo 14 Las unidades encargadas por la autoridad de examen y certificación para realizar exámenes de calificación de operaciones especiales deberán tener lugares, instalaciones, equipos y otras condiciones correspondientes, establecer sistemas de gestión correspondientes y publicar estándares de carga y otra información.
Artículo 15 La autoridad de evaluación y certificación o la unidad a la que ésta haya confiado para realizar el examen de calificación de operación especial anunciará los resultados del examen dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del examen.
Artículo 16 El personal de operaciones especiales que cumpla con las condiciones del artículo 4 de este reglamento y apruebe la evaluación deberá presentarse ante la autoridad de examen y certificación de su lugar de residencia o lugar de trabajo, y presentar copia de su cédula de identidad y títulos académicos. Copias de certificados, certificados de exámenes físicos, certificados de evaluación y otros materiales.
Artículo 17 La autoridad de revisión y certificación que acepta la solicitud deberá completar la revisión de los materiales de la solicitud presentados por el personal de operaciones especiales dentro de los 5 días hábiles y tomar una decisión sobre si acepta la solicitud. Si se puede tomar una decisión de aceptación en el acto, la decisión de aceptación se tomará en el acto; si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con los requisitos, se notificará al solicitante en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; Contenido que necesita ser complementado y corregido. Si los materiales de la solicitud no se notifican después de la fecha límite, se considerarán aceptados a partir de la fecha de recepción.
Artículo 18 Para las solicitudes aceptadas, la autoridad de revisión y emisión deberá completar la revisión dentro de los 20 días hábiles. Si se cumplen las condiciones, se expedirá un certificado de operación de operación especial; si no se cumplen las condiciones, se explicarán los motivos.
Artículo 19 El certificado de operación de operaciones especiales tiene una vigencia de 6 años y tiene validez a nivel nacional.
El estilo, el estándar y el número de certificados de operación especial están estipulados uniformemente por la Administración Estatal de Seguridad Laboral.
Artículo 20 Si se pierde el certificado de operación de operación especial, se presentará una solicitud por escrito a la autoridad emisora del certificado original y se emitirá un reemplazo después de la revisión y aprobación por parte de la autoridad emisora del certificado original.
Si la información registrada en el certificado de operación de operaciones especiales se modifica o daña, se deberá presentar una solicitud por escrito a la autoridad de evaluación y certificación original, y se reemplazará o actualizará después de la revisión y confirmación por parte de la autoridad de certificación original. autoridad de evaluación y certificación.
Capítulo 4 Reexamen
Artículo 21 La licencia de operación de operaciones especiales será reexaminada cada tres años.
Los operadores especiales que hayan realizado este tipo de trabajo de manera continua durante más de 10 años dentro del período de validez del certificado de operación de operación especial y cumplan estrictamente con las leyes y reglamentos pertinentes sobre seguridad de la producción deberán ser evaluados y emitidos por la autoridad de evaluación y certificación original o la unidad donde trabajan. Acordado, el tiempo de revisión de los certificados de operación de operaciones especiales se puede extender a una vez cada 6 años.
Artículo 22 Si es necesario reexaminar el certificado de operación de operación especial, el solicitante o el empleador del solicitante deberá, dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del período de validez, presentar el certificado a la evaluación y certificación originales. autoridad o la autoridad de evaluación y certificación en el lugar donde trabaja el solicitante. La agencia presenta una solicitud y presenta los siguientes materiales:
(1) Certificado de salud emitido por una comunidad o institución médica por encima del nivel del condado;
(2) Participar en operaciones especiales;
(3) Registros de aprobación de exámenes de capacitación en seguridad.
Si el período de validez del certificado de operación de operación especial expira y es necesario prorrogarlo para su renovación, se solicitará una revisión de prórroga de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 23 El personal de operaciones especiales deberá participar en la capacitación de seguridad necesaria y aprobar el examen antes de solicitar la revisión o revisión diferida de los certificados de operación de operaciones especiales.
El tiempo de capacitación en seguridad es de no menos de 8 horas, principalmente capacitación sobre leyes, reglamentos, estándares, casos de accidentes y nuevos procesos relacionados, nuevas tecnologías y nuevos equipos.
Artículo 24 Al solicitar una revisión, la autoridad otorgante de licencias deberá completar la revisión dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Quienes aprueben el reexamen serán firmados, registrados y confirmados por la autoridad examinadora y quienes no reprueben el reexamen serán informados de los motivos.
Si solicita un reexamen diferido, después de aprobar el reexamen, la autoridad de evaluación y certificación volverá a emitir el certificado de operación de operación especial.
Artículo 25 Si un personal de operaciones especiales tiene alguna de las siguientes circunstancias, no se aprobará el reexamen o reexamen diferido:
(1) Fallo en el examen de salud;
(2) Violación de regulaciones que causan consecuencias graves o más de dos violaciones, que se verifican como ciertas;
(3) Violaciones de seguridad de producción y sanciones administrativas;
(4) Rechazar u obstruir la supervisión e inspección del departamento de gestión y supervisión de seguridad de producción;
(5) No participar en la capacitación de seguridad requerida o no aprobar la evaluación;
(6) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 y el artículo 31.
Artículo 26 Si la revisión o revisión diferida del certificado de operación de operaciones especiales reúne las circunstancias del artículo 25, apartados 2, 3, 4 y 5 de este reglamento, la revisión realizarse de acuerdo con las regulaciones. Realizar nuevamente la prueba de capacitación en seguridad y luego pasar por los procedimientos de revisión o revisión de aplazamiento.
Si la nueva prueba o la nueva prueba pospuesta aún falla, o la nueva prueba no se realiza según lo programado, el certificado de operación de operaciones especiales no será válido.
Artículo 27 Si un solicitante tiene objeciones a la revisión o aplazamiento de la revisión, podrá solicitar la revisión administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.
Capítulo 5 Supervisión y Gestión
Artículo 28 La autoridad de evaluación y certificación o su unidad encomendada y su personal deberán ser leales a sus deberes, apegarse a principios, ser honestos y autodisciplinados. , y actuar de acuerdo con las leyes y reglamentos De acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos, el personal de operaciones especiales será evaluado, certificado y revisado, y deberá aceptar la supervisión social.
Artículo 29 La autoridad de evaluación y certificación reforzará la supervisión e inspección del personal de operaciones especiales. Si se determina que tienen las circunstancias especificadas en el artículo 30 de este reglamento, se revocará el certificado de operación de operaciones especiales. de manera oportuna para las violaciones de seguridad de producción que están sujetas a sanciones administrativas, las unidades de producción y negocios y su personal de operaciones especiales estarán sujetos a sanciones administrativas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
La autoridad de evaluación y certificación establecerá un sistema de información de gestión para el personal de operaciones especiales para facilitar las consultas de los empleadores y del público que haya cancelado sus certificados de operación de operaciones especiales; manera oportuna.
Artículo 30 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de evaluación y certificación revocará el certificado de operación de operación especial:
(1) El reexamen no excede el período de validez del certificado de operación de operación especial;
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(2) La condición física del personal de operaciones especiales ya no es adecuada para continuar participando en operaciones especiales;
(3) Responsable por la ocurrencia de accidentes de seguridad de producción;
(4) El certificado de operación de operación especial registra información falsa;
(5) El certificado de operación de operación especial se obtiene mediante engaño, soborno u otro medios inadecuados.
El personal de operaciones especiales que viole lo dispuesto en los incisos (4) y (5) del párrafo anterior no podrá solicitar nuevamente un Certificado de Operación de Operaciones Especiales dentro de los 3 años.
Artículo 31 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de evaluación y certificación cancelará el certificado de operación de operación especial:
(1) Fallecimiento de un personal de operación especial;
(2) El personal de operaciones especiales solicita la cancelación;
(3) Los certificados de operación de operaciones especiales se revocan de conformidad con la ley.
Artículo 32 El personal de operaciones especiales que haya estado fuera de sus puestos de operaciones especiales durante más de 6 meses debe volver a tomar el examen de operación práctica y solo podrá reanudar el trabajo después de que se confirme que está calificado.
Artículo 33 Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos o agencias designadas responsables de la evaluación y certificación de las operaciones especiales de las minas de carbón. El personal deberá informar a la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y a la Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón, respectivamente, cada año. La oficina informa sobre el estado de evaluación y certificación del personal de operaciones especiales.
Artículo 34 Las instituciones de capacitación organizarán e implementarán capacitación técnica de seguridad para el personal de operaciones especiales de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y no prestarán ni arrendarán certificados de calificación de capacitación en seguridad de producción a ninguna institución o individuo.
Artículo 35 Las unidades de producción y negocios fortalecerán la gestión de su propio personal de operaciones especiales, establecerán y mejorarán la capacitación y revisión de archivos del personal de operaciones especiales y harán un buen trabajo en la organización e inspección diaria de la declaración. , formación, evaluación y revisión .
Artículo 36 Si un personal de operación especial cambia su unidad de trabajo después de la expiración del contrato de trabajo, la unidad de trabajo original no retendrá su certificado de operación de operación especial por ningún motivo.
Los operadores especiales que trabajen en provincias, comunidades autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central estarán sujetos a la supervisión y gestión de la autoridad de evaluación y certificación del lugar donde trabajen.
Artículo 37 Las unidades de producción y negocios no imprimirán, falsificarán ni revenderán certificados de operación de operación especial, y no utilizarán certificados de operación de operación especial que sean impresos, falsificados o revendidos ilegalmente.
El personal de operaciones especiales no falsificará, alterará, prestará, transferirá, suplantará ni utilizará certificados de operaciones de operaciones especiales falsificados.
Capítulo 6 Reglas de Sanción
Artículo 38: La autoridad de evaluación y certificación o su unidad encomendada y su personal abusan de su poder en la evaluación, certificación y revisión del personal de operaciones especiales Cualquiera que descuide en sus funciones o incurra en malas prácticas para beneficio personal, se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley;
Artículo 39 Si una unidad de producción y negocios no establece y completa archivos de personal de operaciones especiales, se le dará una advertencia y se le impondrá una multa de 1.000 yuanes.
Artículo 40 Si una unidad de producción y operación comercial utiliza para trabajar operadores especiales que no hayan obtenido certificados de operación especial, se le ordenará que haga las correcciones dentro de un plazo si no las hace dentro del plazo; límite, se le ordenará suspender la producción y el negocio para su rectificación, y también podrá recibir una multa de no más de 20.000 yuanes.
Si una empresa minera de carbón utiliza operadores especiales que no han obtenido certificados de operación especiales para trabajar, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de las "Disposiciones especiales sobre la prevención de accidentes de seguridad en la producción de minas de carbón" del Consejo de Estado.
Artículo 41 Si una unidad de producción y operación comercial imprime, falsifica o revende ilegalmente certificados de operación de operación especial, o utiliza certificados de operación especial impresos, falsificados o revendidos ilegalmente, se le dará una amonestación y una multa. Se impondrá una multa de no menos de 30.000 RMB pero no más de 30.000 RMB; si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 42 Si un personal de operaciones especiales falsifica, altera o utiliza un certificado de operación de operaciones especiales falsificado, se le dará una advertencia y se le impondrá una multa no inferior a 5.000 RMB pero no superior a 65.000 RMB.
El personal de operaciones especiales que preste, transfiera o utilice fraudulentamente sus certificados de operación de operaciones especiales recibirá una advertencia y una multa de no menos de 2.000 yuanes, pero no más de 65.438 yuanes y no más de 00.000 yuanes.
Artículo 43 Si una institución de capacitación realiza capacitación técnica de seguridad para personal de operaciones especiales en violación de las regulaciones pertinentes, estará sujeta a sanciones administrativas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 44 Las normas de cobro para la formación y evaluación del personal de operaciones especiales serán corresponsables de los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo de los gobiernos populares de las provincias. , regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central a cargo de operaciones especiales en minas de carbón. El departamento o agencia designada responsable de la evaluación y certificación del personal formulará un plan unificado y lo presentará al departamento de precios y finanzas del gobierno popular en el mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Las tasas de certificación serán incluidas en el presupuesto financiero del mismo nivel por la autoridad de evaluación y certificación.
Artículo 45 Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, los departamentos responsables de la evaluación y certificación del personal de operaciones especiales de las minas de carbón, o Las agencias designadas pueden formular detalles de implementación basados en las condiciones reales locales y presentarlos al departamento de gestión de seguridad. Se registrarán la Administración Estatal de Supervisión y la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón.
Artículo 46 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2065438.
El 12 de julio de 1999, la antigua Comisión Estatal de Economía y Comercio emitió las "Medidas para la Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales" (antigua Comisión Estatal de Economía y Comercio Orden No. 10.13) y fue abolida al mismo tiempo.