Capítulo 3 Gestión de operaciones portuarias de mercancías peligrosas
(1) Tener una agencia de gestión de producción de seguridad o personal de gestión de producción de seguridad a tiempo completo;
(2) Tener un sistema de gestión de seguridad y procedimientos operativos sólidos;
(3) La persona principal a cargo de la empresa, el personal de gestión de carga y descarga de mercancías peligrosas, el personal de declaración de aduanas, la inspección de embalaje de contenedores en el sitio. el personal y otros profesionales deben obtener los certificados de calificación correspondientes de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes;
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(4) Tener instalaciones y equipos portuarios para la operación de mercancías peligrosas que cumplan con los requisitos nacionales;
(5) Contar con planes de emergencia e instalaciones y equipos de emergencia que cumplan con los requisitos nacionales.
Artículo 18 Para solicitar la calificación de operador portuario de mercancías peligrosas, además de los documentos e información pertinentes requeridos por el “Reglamento de Operación y Gestión Portuaria”, también se deberán presentar los siguientes documentos e información:
(1) Formulario de solicitud de operación portuaria de mercancías peligrosas;
(2) Lista de equipos e instalaciones de emergencia que cumplen con los requisitos nacionales;
(3) Persona principal a cargo de la empresa y del personal de gestión de carga y descarga de mercancías peligrosas, certificados de calificación del personal de declaración de aduanas e inspectores in situ de embalaje de contenedores;
(4) Certificado de aceptación especial de instalaciones de seguridad.
Artículo 19 Para solicitar la calificación de operador portuario de mercancías peligrosas, los materiales anteriores deberán presentarse ante el departamento administrativo portuario. Entre ellos, aquellos que se dediquen a la operación de productos químicos altamente tóxicos y precursores de explosivos peligrosos o aquellos que tengan instalaciones de almacenamiento deberán solicitarlo al departamento administrativo portuario a nivel de distrito de la ciudad; las empresas dedicadas a la operación de otros productos químicos peligrosos deberán solicitarlo al departamento administrativo del puerto; departamento a nivel del condado donde están ubicados la administración presenta una solicitud.
El departamento administrativo del puerto deberá tomar una decisión sobre la concesión del permiso dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si no se puede tomar una decisión en el plazo de 20 días, se podrá prorrogar por 10 días con la aprobación del responsable, debiendo notificarse al solicitante los motivos de la prórroga. Si se cumplen las condiciones del permiso, se emitirá una licencia de operación portuaria y a cada sitio específico de operación de mercancías peligrosas se le emitirá un certificado de operación portuaria de mercancías peligrosas (ver anexo).
La licencia de operación portuaria deberá expresar el nombre y dirección de la oficina del operador portuario de mercancías peligrosas, representante legal, proyectos comerciales, área de negocios, principales instalaciones y equipos, asuntos de certificación, fecha de emisión, período de validez de la licencia y Número de certificado.
El "Certificado de Operación Portuaria de Mercancías Peligrosas" adjunto debe especificar el alcance del área específica y el modo de operación de las mercancías peligrosas, y los nombres de las mercancías peligrosas que pueden operar (los contenedores y mercancías empaquetadas deben especificarse en el "artículo") y otros asuntos relacionados.
Artículo 20 La “Licencia de Operación Portuaria” tiene una vigencia de 3 años.
Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán solicitar a la autoridad otorgante la renovación de la licencia de operación portuaria 30 días antes del vencimiento de la licencia de operación portuaria.
Para solicitar la renovación de una licencia de operación portuaria se deberán presentar los siguientes materiales:
(1) Solicitud de renovación de licencia de operación portuaria;
(2) Proporcionar otros materiales de apoyo distintos del punto (1) del párrafo 1 del Artículo 18;
(3) Informe de evaluación de seguridad especificado en el Artículo 21 de este reglamento.
Artículo 21: Los operadores portuarios dedicados a operaciones de mercancías peligrosas deberán, luego de obtener las calificaciones operativas, encomendar a una agencia evaluadora con las calificaciones correspondientes la realización de una evaluación de seguridad de las condiciones de seguridad de producción de la unidad cada tres años y presentar una evaluación de seguridad. informe Informe de evaluación. El contenido del informe de evaluación de la seguridad incluirá el plan de rectificación de riesgos ocultos para la seguridad.
Los operadores portuarios que realicen operaciones de mercancías peligrosas deberán informar el informe de evaluación de seguridad y el estado de implementación del plan de rectificación al departamento administrativo portuario local para su presentación.
Artículo 22 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas establecerán los correspondientes equipos de vigilancia, vigilancia, ventilación, protección solar, regulación de temperatura, prevención de incendios, extinción de incendios, prevención de explosiones, alivio de presión, prevención de intoxicaciones y neutralización en el lugar de trabajo. de acuerdo con las normas nacionales y, operación a prueba de humedad, a prueba de rayos, antiestática, anticorrosión, antifugas, berma o aislamiento y otras instalaciones y equipos de seguridad.
Artículo 23 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas colocarán señales de advertencia de seguridad obvias en sus lugares de trabajo e instalaciones y equipos de seguridad, al mismo tiempo, también instalarán dispositivos de comunicación y alarma en sus lugares de trabajo y garantizarán; que esté en condiciones de servicio.
Artículo 24 Los almacenes especiales y tanques de almacenamiento de mercancías peligrosas deberán cumplir con las normas nacionales y las normas industriales y estar claramente señalizados.
Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán inspeccionar e inspeccionar periódicamente las instalaciones y equipos de seguridad de sus almacenes especiales y tanques de almacenamiento de mercancías peligrosas.
Los operadores portuarios de mercancías peligrosas no almacenarán mercancías peligrosas sin especificaciones técnicas de seguridad y etiquetas de seguridad.
Artículo 25 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas inspeccionarán y probarán periódicamente las tuberías de mercancías peligrosas que instalen y colocarán señales evidentes.
Si las operaciones de construcción pueden poner en peligro la seguridad de las tuberías de mercancías peligrosas en el área portuaria, la unidad de construcción deberá notificar al propietario de la tubería por escrito 7 días antes de la construcción, y formular conjuntamente un plan de emergencia con el propietario de la tubería y adoptar correspondientes medidas de protección de seguridad. La unidad a la que pertenece la tubería debe enviar personal dedicado al sitio para brindar orientación sobre la protección de seguridad de la tubería.
Artículo 26 Cuando un buque que transporte mercancías peligrosas entre o salga de un puerto, deberá pasar por los trámites de declaración ante el organismo de administración marítima de conformidad con las normas pertinentes. La agencia de gestión marítima notificará de inmediato al departamento administrativo portuario local la información relevante de la declaración.
Artículo 27 El propietario de la operación de mercancías peligrosas en el puerto deberá proporcionar al operador portuario de mercancías peligrosas información completa y precisa como el nombre, número ONU, nivel de riesgo, embalaje, cantidad y medidas de emergencia de la mercancías peligrosas. A los clientes de operación no se les permite incluir mercancías peligrosas entre las mercancías ordinarias encargadas de operar, y no se les permite ocultar o declarar falsamente mercancías peligrosas como mercancías ordinarias.
Si se sospecha que mercancías peligrosas están contenidas en carga ordinaria o se oculta o informa falsamente que mercancías peligrosas son carga ordinaria, el departamento administrativo portuario local o la agencia de administración marítima pueden abrir e inspeccionar las mercancías de acuerdo con las ley, y el operador portuario cooperará. Los departamentos administrativos portuarios y las agencias de gestión marítima deberían informarse mutuamente sobre las inspecciones para evitar repetidas demoliciones.
Artículo 28 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán informar al departamento administrativo portuario local, 24 horas antes del inicio de las operaciones portuarias de carga, descarga y transferencia de mercancías peligrosas, el propietario de la carga, el nombre, la cantidad y la cantidad. de mercancías peligrosas. Propiedades físicas y químicas, lugar y horario de trabajo, precauciones de seguridad y otras cuestiones. El departamento administrativo portuario local tomará una decisión sobre si acepta la operación dentro de las 24 horas posteriores a la recepción del informe, notificará al informante y notificará de inmediato a la agencia de administración marítima sobre la situación relevante. Si el denunciante no inicia una acción dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la aprobación de la acción, deberá informar nuevamente. No se permiten operaciones de mercancías peligrosas en el puerto sin la aprobación de la administración portuaria local.
Las operaciones portuarias de carga, descarga y transferencia de mercancías peligrosas con tiempos, contenidos y métodos fijos se pueden informar periódicamente de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo portuario.
Artículo 29: Se prohíbe a los puertos cargar, descargar y almacenar mercancías peligrosas cuyo transporte por vía fluvial esté prohibido por el Estado.
Artículo 30: Las operaciones portuarias de mercancías peligrosas deberán cumplir con las normas, reglamentos y sistemas de operación de seguridad pertinentes, y se realizarán bajo el mando o supervisión in situ de los encargados de carga y descarga.
Artículo 31: Cualquier persona que se dedique a la operación de adición de inhibidores o estabilizadores a mercancías peligrosas en el puerto deberá notificarlo al operador portuario de mercancías peligrosas correspondiente antes de la operación.
Artículo 32 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán inspeccionar el embalaje de las mercancías peligrosas. Si se descubre que el embalaje no cumple con las regulaciones nacionales pertinentes, no se operará y se notificará al cliente operador de manera oportuna para solucionarlo.
Artículo 33: Los departamentos administrativos portuarios locales realizarán inspecciones aleatorias del embalaje de mercancías peligrosas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Si no se cumplen los requisitos, se podrá ordenar al cliente la realización del trabajo.
En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, el operador portuario de mercancías peligrosas deberá manejarlo con prontitud e informar al departamento administrativo del puerto local:
Descubrir mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente;
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(2) Se encuentran en carga general o contenedores que transportan mercancías peligrosas;
(3) Se encuentran mercancías peligrosas con propiedades conflictivas en mercancías peligrosas.
El departamento administrativo del puerto notificará de inmediato a la agencia de administración marítima local la información relacionada con la navegación del barco y la seguridad operativa.
Artículo 34 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas se dedican al manejo de explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias propensas a la combustión espontánea, sustancias que desprenden gases inflamables al exponerse al agua, sustancias oxidantes y sustancias orgánicas. Para las operaciones portuarias que involucran óxidos, sustancias tóxicas, sustancias infecciosas, sustancias radiactivas y sustancias corrosivas, se debe demarcar el área de operación, identificar a la persona responsable e implementar una gestión cerrada. Se deben colocar señales obvias en el área de operaciones para prohibir la entrada de personal no relacionado y el atraque de barcos no relacionados.
Artículo 35 Las mercancías peligrosas se almacenarán en almacenes y tanques de almacenamiento especiales en la zona portuaria y serán manejados por personal dedicado a productos químicos altamente tóxicos y otras mercancías peligrosas cuyo volumen de almacenamiento constituya una fuente importante de peligro se almacenarán por separado; Almacenamiento, implementar un sistema dual de recepción y doble custodia.
Los métodos, métodos y cantidades de almacenamiento de mercancías peligrosas deberán cumplir con las normas nacionales o los reglamentos nacionales pertinentes.
Artículo 36 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas establecerán un sistema de verificación y registro para la entrada y salida de mercancías peligrosas.
Para mercancías peligrosas, como productos químicos altamente tóxicos, cuya cantidad de almacenamiento constituye una fuente importante de peligro, el operador portuario de mercancías peligrosas deberá informar la cantidad de almacenamiento, el lugar de almacenamiento, las medidas de gestión y el personal de gestión al departamento administrativo del puerto local. para archivar.
Artículo 37 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el operador de un puerto de mercancías peligrosas deberá realizar una evaluación de seguridad y presentar el informe de evaluación de seguridad ante la autoridad emisora de la licencia de operación portuaria:
( 1) Cambios importantes en el tipo, cantidad, métodos de carga, descarga y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como de equipos e instalaciones relacionados;
(2) Incendio, explosión o fuga de mercancías peligrosas, con resultado de muerte. o lesiones graves Las lesiones personales y las pérdidas económicas directas son graves o superiores.
(3) Los cambios significativos en los factores ambientales circundantes pueden tener un impacto significativo en la seguridad y la producción del puerto;
Artículo 38 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán identificar las fuentes de mayores peligros de acuerdo con las regulaciones pertinentes, determinar el nivel de las principales fuentes de peligros, implementar una gestión jerárquica, registrar y archivar las principales fuentes de peligros de la unidad, y reportarlas. al lugar de presentación. El departamento administrativo portuario notificará prontamente a la agencia de administración marítima la información sobre los principales peligros relacionados con la navegación y la seguridad operativa del buque.
Artículo 39 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas establecerán y mejorarán normas y reglamentos de gestión de la seguridad para las principales fuentes de peligro, formularán e implementarán planes de gestión y seguimiento de la seguridad para las principales fuentes de peligro de mercancías peligrosas y realizarán evaluaciones periódicas de la seguridad de las principales fuentes de peligro. fuentes de peligro.
Artículo 40 Si una de las circunstancias previstas en el artículo 37 ocurre en una fuente de peligro mayor, que puede afectar el grado y grado de peligro de la fuente de peligro mayor, la fuente de peligro mayor deberá ser reidentificada, clasificado y clasificado de forma segura Evaluación y revisión de documentos, e informe al departamento administrativo del puerto local para su nueva presentación.
Artículo 41 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán desarrollar un sistema de investigación de riesgos para la seguridad, realizar investigaciones periódicas de los riesgos para la seguridad, eliminar los riesgos para la seguridad de manera oportuna y formar registros escritos de las inspecciones y el manejo.
Los operadores portuarios de mercancías peligrosas deberán informar la investigación y el manejo de accidentes mayores al departamento administrativo portuario local para su registro de manera oportuna.
Artículo 42 Los operadores portuarios de mercancías peligrosas establecerán un sistema de estandarización de la producción de seguridad, implementarán la estandarización de la producción de seguridad y mantendrán la eficacia del sistema.