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Texto completo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Observando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la creencia en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres,

Observando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de no discriminación y declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración sin distinción de cualquier tipo, incluso entre hombres y mujeres;

Observando que los Estados partes en convenciones internacionales de derechos humanos tienen la obligación de garantizar el disfrute igualitario de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos por parte de hombres y mujeres ;

Considerando que la Convención sobre la Promoción de la Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres firmada bajo los auspicios de las Naciones Unidas y organismos especializados Convenciones Internacionales;

Toma nota también de la adopción de resoluciones , declaraciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y organismos especializados destinadas a promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;

Preocupados porque, a pesar de estos documentos, la discriminación contra la mujer sigue siendo generalizada;

Creemos que La discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana, impide que mujeres y hombres participen por igual en la vida política, social, económica y cultural del país, y obstaculiza la prosperidad y el desarrollo de la sociedad y las familias. más difícil para las mujeres realizar plenamente su potencial al servicio del país y de la humanidad;

Preocupada porque las mujeres pobres a menudo tienen mayores dificultades para acceder a alimentos, atención médica, educación, capacitación, empleo y otras necesidades;

Convencidos de que el establecimiento de un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad y la justicia contribuirá en gran medida a la promoción de la igualdad de género;

Énfasis en la eliminación completa del apartheid, todas las formas de racismo, discriminación racial la discriminación, el colonialismo, la agresión extranjera, la ocupación extranjera y la dominación extranjera y la interferencia en los asuntos internos de otros países son esenciales para que hombres y mujeres disfruten plenamente de sus derechos;

Se reconoce que el fortalecimiento de la paz internacional y la seguridad, el alivio de las tensiones internacionales y la cooperación entre las naciones, el desarme general y completo, especialmente el desarme nuclear, independientemente de sus sistemas sociales y económicos, bajo un estricto y eficaz control internacional, el reconocimiento de los principios de justicia, igualdad y beneficio mutuo en las relaciones. entre los estados, y la realización de la autodeterminación y la autodeterminación de los pueblos bajo dominio colonial extranjero y ocupación extranjera. El derecho a la independencia, así como el respeto a la soberanía nacional y la integridad territorial de todas las naciones, promoverán el progreso y el desarrollo social. , contribuyendo así a la plena realización de hombres y mujeres.

Convencidos de que el desarrollo integral y profundo de un país, el bienestar de los pueblos del mundo y la causa de la paz requieren que las mujeres participen plenamente en todos los aspectos del trabajo en igualdad de condiciones con los hombres. ;

teniendo presente la importancia de la mujer para el bienestar de la familia y el desarrollo social, que hasta ahora no ha sido plenamente reconocida, teniendo presente el significado social de la maternidad y el significado social de las tareas de los padres en la familia y en la crianza de los hijos, y entendiendo que la mujer no debe ser discriminada a causa del parto, porque la crianza de los hijos es responsabilidad tanto del hombre como de la mujer y de la sociedad en su conjunto;

Reconocerlo en orden. para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, las tareas tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad y la familia deben cambiar simultáneamente;

Decididos a implementar las disposiciones contenidas en los principios y principios de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , a tal fin, tomará todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de tal discriminación y sus fenómenos.

Acordamos lo siguiente:

Primera Parte

Primera

Para los efectos de la presente Convención, “Discriminación contra la Mujer” La término se refiere a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el género, cuyo efecto o propósito sea impedir o negar a las mujeres casadas o solteras la comprensión, el goce o el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, humanos y libertades fundamentales, civiles. o en cualquier otro campo.

El Segundo Estado

Parte condena todas las formas de discriminación contra la mujer y acuerda adoptar inmediatamente políticas para eliminar la discriminación contra la mujer por todos los medios apropiados.

Con este fin, nos comprometemos a:

(a) Debe incluirse el principio de igualdad entre hombres y mujeres, si aún no ha sido incluido en la constitución nacional u otras leyes pertinentes, y la realización la aplicación de este principio debe garantizarse a través de medios legales u otros medios apropiados;

(b) Adoptar medidas legislativas y de otro tipo apropiadas, incluidas sanciones cuando proceda, para prohibir toda discriminación contra la mujer;

( c) Establecer leyes para la igualdad de derechos de mujeres y hombres, proteger y garantizar la protección efectiva de las mujeres contra cualquier discriminación a través de los tribunales competentes y demás instituciones públicas de cada Estado;

(d) Abstenerse de cualquier acto o práctica que discrimine a las mujeres, y garantizar que ninguna autoridad pública o institución pública viole esta obligación;

(e) Deben tomarse todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres por parte de cualquier individuo, organización o empresa;

(f) Deben tomarse todas las medidas apropiadas, incluida la legislación. Tomar medidas apropiadas para modificar o abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra la mujer;

(g) Acordar abolir todas las disposiciones de las leyes penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo

Los Estados Partes se comprometerán a tomar todas las medidas apropiadas, incluida la promulgación de leyes, para asegurar el pleno desarrollo y desarrollo de la mujer en todos los campos, en particular el político, social , económico y cultural, cuyo propósito es garantizar que las mujeres ejerzan y disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

Artículo 4

1. Las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por los Estados contratantes para acelerar la realización de la igualdad de facto entre hombres y mujeres no se considerarán discriminación en el sentido de esta Convención. ni conducirán al mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas deben suspenderse una vez que se haya alcanzado el objetivo de igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres.

2. Las medidas especiales adoptadas por los Estados contratantes para proteger la maternidad, incluidas las medidas enumeradas en esta Convención, no se considerarán discriminación.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas:

(a) Cambiar los patrones de comportamiento social y cultural de hombres y mujeres a fin de eliminar nociones de superioridad e inferioridad basadas en el género o prejuicios, costumbres y todas las demás prácticas basadas en roles estereotipados de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión correcta de la función social de la maternidad y Se reconoce que la crianza de los hijos es una responsabilidad compartida de los padres, pero se entiende que se debe dar prioridad a los intereses de los niños en todas las circunstancias.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluida la promulgación de leyes, para prohibir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de mujeres mediante la prostitución.

Segunda parte

Artículo 7

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en sus asuntos políticos y públicos y, en particular, garantizarán a las mujeres , en igualdad de condiciones con los hombres:

(a) el derecho a votar en todas las elecciones y referendos y a ser elegido para todos los órganos electos;

(b) Participar en la formulación y implementar políticas gubernamentales, ocupar cargos gubernamentales en todos los niveles y realizar todos los deberes oficiales;

Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con los asuntos públicos y políticos del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna en el trabajo de las organizaciones.

Artículo 9

1. Los Estados Contratantes concederán a mujeres y hombres iguales derechos para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad. En particular, deben garantizar que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o le impongan la nacionalidad del marido.

2. Los Estados contratantes otorgarán iguales derechos a mujeres y hombres en cuanto a la nacionalidad de sus hijos.

Tercera parte

Artículo 10

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres en la educación. Igualdad de derechos , especialmente sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres:

En todo tipo de instituciones educativas, ya sea en zonas rurales o urbanas, el asesoramiento vocacional e industrial, las oportunidades de estudio y las condiciones para la obtención de diplomas son las mismas.

Esta igualdad debe garantizarse en la educación preescolar, la educación general, la educación técnica, profesional y técnica superior y en todo tipo de formación profesional;

La calidad de los planes de estudio, los exámenes, los estándares docentes y los edificios y equipos escolares deben ser lo mismo;

(c) Para eliminar cualquier estereotipo sobre los roles de hombres y mujeres en todos los niveles y en todas las formas de educación, se debe fomentar la coeducación y otras formas de educación que conduzcan a este objetivo. , en particular Sí, se deben revisar los libros de texto y los planes de estudio, y los métodos de enseñanza deben revisarse en consecuencia;

Igualdad de oportunidades para recibir becas y otras subvenciones para investigación;

(e) Acceso a la educación de adultos, incluida la alfabetización de adultos y la igualdad práctica de oportunidades en materia de alfabetización, en particular con miras a reducir lo más rápidamente posible todas las diferencias en los niveles educativos entre hombres y mujeres;

f) Reducir la tasa de abandono escolar entre las niñas y organizar programas para niñas y mujeres que abandonan la escuela prematuramente;

(g) Igualdad de oportunidades para participar activamente en deportes y educación física;

(h) Oportunidades de recibir asesoramiento sobre educación especial para garantizar la salud y la felicidad de la familia, incluidos conocimientos y asesoramiento sobre planificación familiar.

Artículo 11 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el empleo a fin de garantizar que disfruten de los mismos derechos sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular:

Toda persona tiene el derecho inalienable al trabajo;

El derecho a las mismas oportunidades de empleo, incluidos los mismos criterios de selección de empleo;

El derecho a la libertad de elección de profesión y ocupación , promoción y empleo Garantía, todos los beneficios y condiciones de servicio, y el derecho a recibir formación profesional y reciclaje, incluida la formación en prácticas, formación profesional superior y formación formal;

(d) Igualdad de remuneración, incluidas prestaciones e igualdad trato, por un trabajo de igual valor y el derecho a la igualdad de trato en la evaluación del desempeño laboral;

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez y vejez u otros incapacidad para trabajar, y El derecho a vacaciones remuneradas;

(f) El derecho a la salud y la seguridad en las condiciones de trabajo, incluida la protección de las funciones reproductivas. 2. Para evitar que las mujeres sean discriminadas por motivos de matrimonio o nacimiento de hijos y garantizar sus derechos efectivos al trabajo, los Estados contratantes adoptarán medidas apropiadas:

(a) prohibir el despido por motivos de licencia por embarazo o maternidad, y discriminación en el despido por motivos de estado civil, los infractores serán castigados;

(b) Tomar licencia de maternidad remunerada o licencia de maternidad con beneficios sociales equivalentes sin perder el trabajo original. Cualificaciones o prestaciones sociales;

Fomentar la prestación de los servicios sociales de apoyo necesarios, en particular promoviendo el establecimiento y desarrollo de un sistema de guarderías para que los padres puedan equilibrar las obligaciones familiares y las responsabilidades laborales y participar en los asuntos públicos. ;

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d) Proporcionar especial protección a las mujeres que realicen trabajos verdaderamente nocivos para la salud durante el embarazo.

3. Las leyes protectoras relacionadas con el contenido de este artículo deben revisarse periódicamente con referencia al conocimiento científico y tecnológico, y deben revisarse, abolirse o promoverse cuando sea necesario.

Artículo 12

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la atención de la salud y garantizar que tengan acceso a todos los tipos de atención de la salud en condiciones de igualdad. entre hombres y mujeres, incluidos los servicios de salud relacionados con la planificación familiar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, los Estados Partes garantizarán que las mujeres reciban servicios apropiados durante el embarazo, el parto y el puerperio, servicios gratuitos cuando sea necesario, y asegurarán el acceso a ellos. Cuidados durante el embarazo y la lactancia. Nutrición adecuada.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otros aspectos de la vida económica y social y garantizar que disfruten de los derechos y beneficios sobre la base de la igualdad. entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular:

(a) El derecho a recibir subsidios familiares;

(b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas. de crédito financiero;

(c) El derecho a participar en actividades recreativas, deportivas y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales que enfrentan las mujeres rurales y el importante papel que desempeñan en los medios de vida familiares, incluida su falta de participación en el sistema económico. departamentos que se ocupan de las transacciones monetarias y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a las mujeres de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales y garantizar que participen y se beneficien del desarrollo rural sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres. garantizar que tengan derecho a:

(a) Participar plenamente en la formulación e implementación de planes de desarrollo en todos los niveles;

(b) Tener acceso a instalaciones de salud adecuadas, incluidas conocimientos, consultas y servicios de planificación familiar;

(c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

(d) Recibir una variedad de capacitación y educación formal e informal, incluida la alfabetización funcional; y educación, entre otras cosas, disfrutar de los beneficios de todos los servicios comunitarios y servicios de extensión para mejorar su competencia técnica;

(e) organizar grupos de autoayuda y cooperativas para obtener igualdad de oportunidades económicas a través del empleo y el trabajo por cuenta propia ;

Participación en todas las actividades comunitarias;

(g) El derecho al crédito agrícola, servicios de comercialización, tecnología apropiada y trato igualitario en los programas de reforma agraria y recuperación de tierras;

Disfrutar de condiciones adecuadas de vida, especialmente vivienda, saneamiento, suministro de agua y electricidad, transporte y comunicaciones.

Parte 4

Artículo 15

1. Los Estados contratantes concederán a hombres y mujeres la misma condición ante la ley.

2. Los Estados contratantes concederán a las mujeres la misma capacidad jurídica que a los hombres en materia civil y las mismas oportunidades para ejercer dicha capacidad. En particular, las mujeres deberían tener iguales derechos para firmar contratos y administrar propiedades, y deberían recibir igual trato en todas las etapas de los tribunales y procedimientos judiciales.

3. Los Estados Contratantes acuerdan que todos los contratos y cualesquiera otros documentos privados legalmente vinculantes que pretendan restringir la capacidad jurídica de la mujer se considerarán inválidos.

4. Los países contratantes deberían conceder a hombres y mujeres los mismos derechos en las leyes en materia de circulación personal y libertad de elección de residencia.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, garantizarán que las mujeres sobre la base de igualdad entre hombres y mujeres:

(a) tienen el mismo derecho a casarse;

(b) tienen la misma libertad de elegir cónyuge y no casarse sin su libre expresión y pleno consentimiento;

(c) Tener los mismos derechos y obligaciones durante el matrimonio y cuando éste se disuelva;

(d) Independientemente del estado civil, los padres tienen la los mismos derechos y obligaciones cuando se trata de sus hijos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de las materias. Pero en todo caso, el interés de los niños debe ser primordial;

(e) tener el mismo derecho a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos y tener acceso a conocimientos que les permitan ejercer este derecho, educación y métodos;

(f) Tienen los mismos derechos y obligaciones en materia de tutela, custodia, custodia y adopción de niños o sistemas similares, si estos conceptos existen en las leyes y reglamentos nacionales. Pero en cualquier caso, el interés de los hijos debe ser el más importante;

(g) El marido y la mujer tienen los mismos derechos personales, incluido el derecho a elegir su apellido, profesión y ocupación;

(h) Ambos cónyuges tienen los mismos derechos en la propiedad, adquisición, explotación, administración, goce y disposición de los bienes, sean gratuitos o pagados.

2. Los esponsales y matrimonios infantiles no deberían tener efecto legal y se deberían tomar todas las medidas necesarias, incluida la promulgación de leyes que especifiquen la edad mínima para contraer matrimonio y estipulen que los matrimonios deben registrarse en una agencia de registro oficial. .

Quinta Parte

Artículo 17

1. Con el fin de revisar los avances en la implementación de esta Convención, se creará un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ( (en adelante denominado el Comité), el Comité estará compuesto por expertos muy respetados y competentes en el ámbito al que se aplica el presente Convenio. El número de expertos será de dieciocho cuando la presente Convención entre en vigor y será de veintitrés al momento de la ratificación o adhesión del trigésimo quinto Estado Parte. Estos expertos serán seleccionados por el Estado Parte entre sus nacionales y actuarán a título individual, teniendo en cuenta el principio de distribución geográfica equitativa y la representación de diferentes formas culturales y principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos mediante votación secreta entre listas nominadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá proponer un candidato entre sus nacionales.

3. La primera elección se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará una carta al menos tres meses antes de la fecha de cada elección. , solicitando al Estado Parte que presente en el plazo de dos meses el nombre del candidato.

El Secretario General preparará una lista alfabética de todos los candidatos, indicando el Estado Parte que los recomienda, y transmitirá la lista a cada Estado Parte.

4. La elección de los miembros del Comité se realizará en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. El quórum de la reunión será de dos tercios de los Estados Partes. , los representantes de los Estados Partes que reciban el mayor número de votos y estén presentes y votantes serán elegidos para el Comité por mayoría absoluta de los votos emitidos.

5. El mandato de los miembros del comité es de cuatro años. Sin embargo, los mandatos de nueve miembros elegidos por primera vez expirarán en dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la Comisión decidirá los nombres de estos nueve miembros.

6. Después de que el trigésimo quinto país ratifique o se adhiera a esta Convención, el Comité elegirá cinco miembros adicionales de conformidad con los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo, dos de los cuales servirán por un período de dos años. Los nombres serán sorteados por el presidente del comité.

7. Cuando se produzca una vacante temporal, el Estado Parte cuyo experto ya no sea miembro del Comité designará, con la aprobación del Comité, otro experto de entre sus nacionales para cubrir la vacante.

8. En vista de la importancia de las responsabilidades del Comité, los miembros del Comité recibirán remuneración con cargo a recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General determine y apruebe.

9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y el equipo necesarios para que el Comité pueda desempeñar eficazmente sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención.

Artículo 18

1. Los Estados Partes presentarán un informe al Secretario General de las Naciones Unidas describiendo las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar las disposiciones del presente. Convenio y las medidas obtenidas avances para su consideración por el Comité:

(a) dentro de un año después de la entrada en vigor del Convenio para ese país, y

(b) posteriormente en al menos cada cuatro años y a petición del Comité en cualquier momento.

2. El informe podrá identificar diversos factores y dificultades que afectan el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio.

Artículo 19

1. El comité formulará su propio reglamento interno.

2. El Comité elegirá los miembros de su propia Mesa por un mandato de dos años.

Artículo 20

1. Con carácter general, el Comité se reunirá una vez al año por un período no mayor de dos semanas para considerar los informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de este Convenio.

2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité.

Artículo 21

1. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social y podrá, sobre la base de informes. e información presentada por los Estados Partes, comentarios y recomendaciones generales sobre los resultados del examen. Estos comentarios y recomendaciones generales se incluirán en el informe que presente el Comité, junto con los comentarios que pueda presentar el Estado parte.

2. El Secretario General remitirá el informe del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para referencia.

Artículo 22

Los organismos especializados tienen derecho a enviar representantes para participar en la revisión de la implementación de las disposiciones de esta Convención que entren en el ámbito de su trabajo. El Comité podrá invitar a organismos especializados a informar sobre la aplicación de este Convenio en diversas áreas dentro de su ámbito de trabajo.

Parte VI, Artículo 23

(a) La ley de un Estado Contratante; o (b) cualquier otro convenio, tratado o acuerdo internacional vigente para ese Estado.

Si contiene alguna disposición más conducente a la realización de la igualdad entre hombres y mujeres, su validez no se verá afectada por el mandato de esta Convención.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias a nivel nacional para realizar plenamente los derechos reconocidos en este Pacto.

Artículo 25

1. El Convenio está abierto a la firma de todos los países.

2. Designar al Secretario General de las Naciones Unidas como custodio de la presente Convención.

3. La presente Convención está sujeta a ratificación, y el instrumento de ratificación será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

4. Esta Convención está abierta a la adhesión de todos los países y entrará en vigor una vez depositado el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. Cualquier Estado Parte podrá presentar en cualquier momento una notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas solicitando la modificación de la presente Convención.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas a adoptar en respuesta a esta solicitud.

Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Naciones.

2. Después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención a partir del trigésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión. Haga efecto.

Artículo 28

1. El Secretario General de las Naciones Unidas aceptará las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o la adhesión y las distribuirá a todos los Estados.

2. No se permiten reservas que sean incompatibles con el objeto y fin de este Convenio.

3. Un Estado Parte podrá en cualquier momento notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que retire su reserva, y el Secretario General notificará a todos los países en consecuencia. Este aviso entrará en vigor el día de su recepción.

Artículo 29

1. Cualquier controversia entre dos o más Estados Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio, que no pueda resolverse mediante negociación, se resolverá mediante arbitraje en la solicitud de un Estado Contratante. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la composición del arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud de arbitraje, cualquiera de las partes podrá, a petición suya, remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional. de Justicia.

2. Al firmar o ratificar este Convenio o al adherirse a este Convenio, cada Estado Contratante podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 65 de este Artículo, ni los demás Estados Contratantes consideran que ningún Estado Contratante lo está. El Estado ha hecho tal reserva.

3. Cualquier Estado Parte que haya formulado una reserva conforme al párrafo 2 de este artículo podrá retirar la reserva en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta Convención son igualmente auténticos y serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En prueba, los plenipotenciarios abajo firmantes han firmado al final del presente Convenio.