Abogado defensor de delitos de robo en Shenzhen, si el delito de robo puede quedar en libertad bajo fianza en espera del juicio y si se puede suspender
Presentas una solicitud de libertad bajo fianza en espera de juicio al departamento de tramitación del caso, y ésta puede ser aprobada si cumples las condiciones
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 65: El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública pueden poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Pueden ser condenados a vigilancia o detención penal , o se pueden aplicar penas adicionales de forma independiente;
(2) ) puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o más, y ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;
(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, no pueden cuidar de sí mismas, están embarazadas o amamantan a sus propios bebés, y ser puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará ningún riesgo para la sociedad. Hay un peligro social;
(4) El período de detención ha expirado y el caso no ha sido resuelto, por lo que es necesario quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.
Artículo 66: Cuando el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública deciden poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un garante o pague un depósito. .
Artículo 67 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) No participar en el caso;
(2) Tener capacidad para ejecutar la garantía. obligaciones;
(3) Disfrutar de derechos políticos y no tener restricciones a la libertad personal;
(4) Tener residencia e ingresos fijos.
Artículo 68 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley;
(2) Si se descubre que la persona garantizada pudo haber cometido o ha cometido una violación de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, se informará oportunamente al organismo de aplicación.
Si el garante viola lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley y el garante incumple las obligaciones de garantía, se impondrá multa al garante. Si se constituye delito, se perseguirá responsabilidad penal. de conformidad con la ley.
Artículo 69: Los sospechosos de delitos y acusados que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) No abandonarán la ciudad o condado donde viven sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley;
(2) Si la dirección, la unidad de trabajo y la información de contacto cambian, informe a la agencia de aplicación de la ley dentro de las 24 horas;
(3) Llegue a momento de la citación;
(4) Ninguna interferencia con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
(5) Ninguna destrucción, fabricación de pruebas o colusión en las confesiones.
El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, ordenar a los sospechosos de delitos o acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumplan con una o más de las siguientes disposiciones:
(1) No se permite ingresar a lugares específicos;
(2) No reunirse ni comunicarse con personas específicas;
(3) No participar en actividades específicas;
(IV) ) Presentar pasaportes y otros documentos de entrada y salida y licencias de conducir a la agencia de aplicación de la ley para su conservación.
Si un sospechoso o acusado de un delito que ha sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio viola las disposiciones de los dos párrafos anteriores y ha pagado un depósito de seguridad, se le confiscará parte o la totalidad del depósito de seguridad, y dependiendo de Dadas las circunstancias, se puede ordenar al sospechoso o acusado que se arrepienta y pague un nuevo depósito, proporcione un garante o lo coloque bajo vigilancia residencial o arresto.
Para aquellos que violan las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio y necesitan ser arrestados, el sospechoso o acusado criminal puede ser detenido primero.
Artículo 70: La autoridad para tomar decisiones sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio deberá considerar integralmente la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades litigantes, el peligro social de la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio, la naturaleza y circunstancias. del caso, la gravedad de la posible pena y la naturaleza de la persona que queda en libertad bajo fianza. El monto del depósito se determinará en función del estado financiero de la persona en espera de juicio y otras circunstancias.
La persona que proporcione el depósito de garantía deberá depositar el depósito de seguridad en una cuenta especial del banco designado por el organismo de aplicación.
Artículo 71: Si el sospechoso o imputado no viola lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, cuando termine la fianza en espera de juicio, el sospechoso o imputado quedará en libertad bajo fianza. pendiente de juicio sobre la base del aviso de libertad bajo fianza en espera de juicio o documentos legales pertinentes. Ir al banco para cobrar el depósito reembolsado.
Ley Penal
Artículo 264: Comete el delito de hurto, el que sustraiga bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o cometa múltiples hurtos, hurtos, hurtos con armas o hurtos. será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención o vigilancia penal y, concurrente o únicamente, multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad. de no menos de tres años pero no más de diez años, y también una multa si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua; y también será multado o confiscado sus bienes.