Los derechos e intereses marinos incluyen principalmente
Análisis jurídico: Los derechos e intereses marítimos incluyen derechos e intereses en aguas interiores, mar territorial y zonas marítimas adyacentes. Los derechos e intereses marítimos pertenecen a la categoría de soberanía nacional y son derechos formados por la extensión del territorio nacional al océano. Un país disfruta de derechos soberanos completamente exclusivos en sus aguas territoriales, que son exactamente los mismos que su soberanía territorial en tierra.
Base jurídica: Artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Las aguas interiores se refieren a todas las aguas y vías navegables cuyas líneas de base miran hacia la tierra. Los países costeros tienen derecho a formular normas de gestión y los barcos de otros países no tienen derecho a pasar.
Artículo 19: Mar territorial se refiere a las aguas 12 millas náuticas más allá de la línea de base. Los estados costeros pueden formular regulaciones para administrarlas y utilizar sus recursos. Los buques extranjeros tienen derecho a un "paso inocente" en aguas territoriales. Los buques de guerra también pueden realizar "pasos de tránsito" con el permiso del país con mar territorial.
Artículo 20: La zona del mar contiguo se refiere a las 12 millas náuticas fuera del mar territorial, es decir, desde las 24 millas náuticas fuera de la línea de base del mar territorial hasta el mar territorial, la cual se denomina “zona contigua” . En esta área, los estados costeros pueden hacer cumplir las leyes contra el contrabando y el contrabando que rigen las aguas territoriales.