¿Se pueden patentar los proyectos de parques de atracciones?
Los proyectos de parques de atracciones son definitivamente patentables.
La forma, estructura, método de producción y equipo de producción del producto pueden ser patentados. Siempre que no viole lo dispuesto en los artículos 5 y 25 de la Ley de Patentes.
Si se realizan mejoras, depende de si las mejoras producen efectos técnicos inesperados, que serán obvios para aquellos con habilidades comunes en el campo. De lo contrario, puede producir efectos técnicos y aún se pueden obtener derechos de patente.
Pueden estar patentados, pero si hay una disputa por infracción depende del titular de la patente. Si el propio titular de la patente no persigue la responsabilidad por infracción, definitivamente no habrá casos de infracción.