Limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas
Base jurídica: Artículo 210 de la Ley Marítima. Salvo disposición en contrario del artículo 211 de esta Ley, el límite de la responsabilidad marítima se calculará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Indemnización por lesiones personales y muerte
1 tonelada bruta, 300 toneladas brutas Para buques con un arqueo bruto de 500 toneladas a 500 toneladas, el límite de compensación es de 333.000 unidades de cálculo;
2 Para buques con un arqueo bruto superior a 500 toneladas, las disposiciones. de este inciso 1 se aplicará a la parte inferior a 500 toneladas, y a la parte superior a 500 toneladas se le agregará la siguiente cantidad:
De 501 toneladas a 3000 toneladas, un aumento de 500 unidades de cálculo por tonelada;
De 3001 toneladas a 30000 toneladas, un aumento de 333 unidades de cálculo por tonelada.
30001 Para la porción de hasta 70.000 toneladas, se agregarán 250 unidades contables por cada tonelada; la porción que exceda de 70.000 toneladas, se sumarán 167 unidades contables por cada tonelada.
(2) Reclamaciones de indemnización por accidentes no personales
1. Para buques de entre 300 y 500 toneladas de arqueo bruto, el límite de indemnización es de 167.000 unidades de cálculo;
2. Para los buques de arqueo bruto superior a 500 toneladas, se aplicará lo dispuesto en este punto 1 a la parte inferior a 500 toneladas, y a la parte superior a 500 toneladas se le sumará la siguiente cantidad:
Para la parte comprendida entre 501 toneladas y 30.000 toneladas, se sumarán 167 unidades de cálculo por cada tonelada;
Para la porción comprendida entre 30.001 toneladas y 70.000 toneladas, se sumarán 125 unidades de cálculo por cada tonelada; 70.000 toneladas, por cada tonelada se sumarán 83 unidades de cálculo.
(3) Si el monto especificado en el punto (1) es insuficiente para cubrir todos los reclamos por lesiones personales o compensación por muerte, el saldo se yuxtapondrá con el reclamo por lesiones no personales o compensación por muerte y se pagará proporcionalmente al monto indicado en el punto (2) compensación.
(4) Sin afectar el reclamo de indemnización por lesiones personales o muerte en el punto (3), los reclamos de compensación por daños a proyectos portuarios, cuencas portuarias, vías navegables y señales de ayuda a la navegación tienen prioridad sobre otros reclamos. en el punto (2).
(5) El límite de responsabilidad del salvador que no realice operaciones de salvamento con el buque ni realice operaciones de salvamento en el buque rescatado se calculará con base en el arqueo bruto del buque de 65.438 + 0,500 toneladas.
Para los buques con un arqueo bruto inferior a 300, los buques dedicados al transporte entre puertos de la República Popular China y puertos chinos, y los buques dedicados a operaciones costeras, el límite de compensación será formulado por el transportista. Departamento del Consejo de Estado y se implementará después de la aprobación del Consejo de Estado.