Condiciones para la jubilación anticipada en las minas de carbón
(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado durante diez años consecutivos
(2) Los hombres deberán tener más de cinco años Quince años, y las mujeres más de cuarenta y cinco años, con diez años de servicio ininterrumpido, dedicados a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, especialmente pesados, u otros trabajos nocivos para la salud. ;
(3) Hombres de 15 años o más; Los que tengan más de cincuenta años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, hayan trabajado continuamente durante diez años, estén certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, se les permite jubilarse.
Base legal: Artículo 1 de las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores" Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, agencias estatales y organizaciones populares que cumplan con uno de los Se jubilarán en las siguientes condiciones: (1) ) El hombre tiene más de sesenta años, la mujer tiene más de cincuenta y ha trabajado continuamente durante diez años. (2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de 55 años, mujeres mayores de 45 años, y hayan trabajado ininterrumpidamente durante diez años. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén discapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral han perdido por completo su capacidad para trabajar.