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Reconocimiento legal del fraude al consumidor

Subjetividad legal:

Si un comerciante comete los siguientes actos, se puede considerar fraude al consumidor: adulterar o adulterar los productos que vende, hacer pasar productos falsificados como genuinos, hacer pasar productos de calidad inferior como buenos y hacer pasar productos falsificados como genuinos. vender productos de mala calidad como productos calificados; vender productos que el estado ha ordenado explícitamente eliminar y dejar de vender productos o servicios mediante el uso intencional de instrumentos de medición de calidad inferior o la destrucción de la precisión de los instrumentos de medición.

Objetividad Jurídica:

Medidas para Sancionar Conductas Atentes contra los Derechos de los Consumidores

Artículo 16

Los operadores tienen los siguientes derechos: Cualquiera de Los actos enumerados en los puntos (1) a (6) de este artículo no pueden probar que no engañan o inducen a error a los consumidores, y se considerarán un acto fraudulento.

Si un operador comete cualquiera de los actos previstos en el artículo 6 y los puntos (7) a (10) del artículo 13 de estas Medidas, será un acto fraudulento.

Medidas Sancionadoras por Vulneración de los Derechos del Consumidor

Artículo 17

Si un operador no está satisfecho con la decisión sancionadora administrativa adoptada por el departamento de supervisión y gestión del mercado, podrá solicitar de conformidad con la ley la reconsideración administrativa o la interposición de un litigio administrativo.