Medidas para la Divulgación de Información Ambiental
Artículo 1 Con el fin de promover y estandarizar la divulgación de información ambiental por parte de los departamentos administrativos de protección ambiental (en adelante, departamentos de protección ambiental) y las empresas, y salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones en la obtención de información ambiental. Para promover la participación pública en la protección del medio ambiente, estas medidas se formulan de acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre Divulgación de Información". "Ley de Promoción de una Producción Más Limpia de la República Popular China", "Decisión del Consejo de Estado sobre el Fortalecimiento de la Protección Ambiental con una Perspectiva Científica del Desarrollo" y otras normas pertinentes.
Artículo 2 La información ambiental a que se refieren estas Medidas incluye la información ambiental gubernamental y la información ambiental empresarial.
La información ambiental gubernamental se refiere a la información generada u obtenida por los departamentos de protección ambiental en el desempeño de funciones de protección ambiental y registrada y preservada de una forma determinada.
La información ambiental de la empresa se refiere a la información relacionada con el impacto ambiental y el comportamiento ambiental de la empresa que la empresa registra y guarda de cierta forma.
Artículo 3. Corresponde a la Administración Estatal de Protección Ambiental promover, orientar, coordinar y supervisar la labor nacional de divulgación de información ambiental.
Los departamentos de protección ambiental de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar y supervisar la divulgación de información ambiental dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 4 Los departamentos de protección ambiental seguirán los principios de justicia, equidad, conveniencia y objetividad, y divulgarán información ambiental gubernamental de manera oportuna y precisa.
Las empresas deben divulgar de manera oportuna y precisa información ambiental corporativa de acuerdo con el principio de combinar la divulgación voluntaria y la divulgación obligatoria.
Artículo 5 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones podrán solicitar al departamento de protección ambiental obtener información ambiental del gobierno.
Artículo 6 Los departamentos de protección ambiental establecerán y mejorarán un sistema de divulgación de información ambiental.
La Oficina General de la Administración Estatal de Protección Ambiental es la organización para la divulgación de información ambiental del gobierno en este departamento, y cada agencia comercial es responsable del trabajo de divulgación de información ambiental del gobierno en este campo de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Los departamentos de protección ambiental de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior determinarán de forma independiente la estructura organizativa para la divulgación de información ambiental del gobierno en función de las condiciones reales y serán responsables de organizar e implementar la divulgación de información ambiental del gobierno.
Las responsabilidades específicas de la organización responsable de la divulgación de información ambiental gubernamental en el departamento de protección ambiental son:
(1) Organizar y formular las regulaciones y reglas de trabajo para la divulgación de información ambiental gubernamental en el departamento;
(2) Organizar y coordinar el trabajo de divulgación de información ambiental del gobierno de varias agencias comerciales del departamento;
(3) Organizar, mantener y actualizar la información ambiental del gobierno divulgada por el departamento;
( 4) Supervisar y evaluar el trabajo de divulgación de información ambiental gubernamental de varias agencias comerciales del departamento;
(5) Organizar la preparación de la información ambiental gubernamental del departamento guía de divulgación, directorio de divulgación de información ambiental del gobierno e informe anual de divulgación de información ambiental del gobierno;
(6) Supervisar y orientar el trabajo de divulgación de información ambiental del gobierno de los departamentos de protección ambiental de nivel inferior;
(7) Supervisar la divulgación de información ambiental de las empresas en la región;
(8) Responsable de la revisión de confidencialidad antes de que se divulgue la información ambiental del gobierno;
(9) Otras responsabilidades de este departamento relacionados con la divulgación de información ambiental.
Artículo 7 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones no podrán dañar los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de otros al utilizar información ambiental pública.
Artículo 8 Los departamentos de protección ambiental proporcionarán garantías de personal y financiación para el trabajo de divulgación de información ambiental.
Artículo 9 Si el departamento de protección ambiental divulga información ambiental gubernamental que requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no deberá divulgarla sin aprobación.
Artículo 10: La divulgación de información ambiental gubernamental por parte de los departamentos de protección ambiental no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social.
Capítulo 2 Divulgación de información ambiental del gobierno
Sección 1 Alcance de la divulgación
Artículo 11 Los departamentos de protección ambiental divulgarán información al público de manera proactiva dentro del alcance de sus funciones y poderes Divulgar la siguiente información ambiental gubernamental:
(1) Leyes, reglamentos, reglas, estándares y otros documentos normativos de protección ambiental;
(2) Planificación de protección ambiental;
(3) Calidad ambiental;
(4) Estadísticas ambientales e información de estudios ambientales;
(5) Planes de contingencia, pronósticos, ocurrencia y disposición de emergencias ambientales <; /p>
(6) La distribución e implementación de los indicadores de emisiones totales de los principales contaminantes, la emisión de permisos de descarga de contaminantes y los resultados de la evaluación cuantitativa de la mejora integral del medio ambiente urbano
(; 7) Información importante como los tipos, el volumen de producción y el estado de eliminación de los residuos sólidos urbanos;
(8) La aceptación de los documentos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de construcción, los resultados de la aprobación de los documentos de evaluación de impacto ambiental aceptados y la protección ambiental de los proyectos de construcción terminados Resultados de aceptación, así como otros artículos, bases, condiciones, procedimientos y resultados de la licencia administrativa de protección ambiental;
(9) Artículos, bases, normas y procedimientos para la recolección de vertidos contaminantes tasas, y el monto de las tasas por descargas contaminantes que los contaminantes deben pagar, el monto real recaudado y la reducción o exención;
(10) Artículos, bases, normas y procedimientos para las tasas administrativas de protección ambiental;
(11) Respuesta a cartas y visitas del público Investigar y verificar problemas ambientales o contaminación ambiental causados por empresas, y explicar los resultados;
(12) Implementación de sanciones administrativas ambientales, reconsideración administrativa , litigios administrativos y medidas coercitivas administrativas;
(13) Lista de empresas gravemente contaminantes cuya descarga de contaminantes excede los estándares de emisión nacionales o locales, o cuya descarga total de contaminantes excede el indicador de control de descarga total aprobado por el gobierno popular local. ;
(14) ) Una lista de empresas que han experimentado accidentes o eventos de contaminación ambiental importantes o extremadamente graves, y una lista de empresas que se han negado a implementar decisiones de sanciones administrativas ambientales efectivas;
(15) Resultados de la aprobación de protección ambiental;
(16) La estructura organizacional, responsabilidades laborales e información de contacto del departamento de protección ambiental;
(17) Otra información ambiental que debe ser divulgada de conformidad con las leyes, reglamentos y normas.
El departamento de protección ambiental elaborará un catálogo de las divulgaciones de información ambiental del propio gobierno dentro del alcance especificado en el párrafo anterior.
Artículo 12 Los departamentos de protección ambiental establecerán y mejorarán el mecanismo de revisión de confidencialidad para la divulgación de información ambiental gubernamental y aclararán los procedimientos y responsabilidades de revisión.
Antes de divulgar información ambiental gubernamental, los departamentos de protección ambiental deben realizar una revisión de acuerdo con la Ley de la República Popular China sobre Salvaguardia de Secretos de Estado y otras leyes y regulaciones y regulaciones nacionales relevantes.
Los departamentos de protección ambiental no divulgarán información ambiental gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal. Sin embargo, la información ambiental gubernamental que involucra secretos comerciales y privacidad personal y que puede tener un impacto significativo en los intereses públicos puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o del departamento de protección ambiental.
Cuando el departamento de protección ambiental no pueda determinar si la información ambiental del gobierno puede ser divulgada, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones nacionales pertinentes.
Sección 2 Métodos y procedimientos de divulgación
Artículo 13 Los departamentos de protección ambiental divulgarán proactivamente información ambiental gubernamental a través de sitios web gubernamentales, boletines, conferencias de prensa, periódicos, radio y televisión de manera que es de fácil acceso al público.
Artículo 14 Para la información ambiental gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria, el departamento de protección ambiental deberá divulgarla dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se formó o modificó la información ambiental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información ambiental del gobierno, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 15 El departamento de protección ambiental compilará y publicará directrices gubernamentales de divulgación de información ambiental y catálogos gubernamentales de divulgación de información ambiental, y los actualizará de manera oportuna.
La guía de divulgación de información ambiental del gobierno deberá incluir la clasificación, sistema de organización y método de adquisición de la información, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico de la agencia ambiental del gobierno. agencia de divulgación de información.
El catálogo de divulgación de información ambiental del gobierno debe incluir índice, nombre de la información, resumen del contenido de la información, fecha de generación, hora de divulgación, etc.
Artículo 16 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones solicitarán que el departamento de protección ambiental proporcione información ambiental gubernamental de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de estas Medidas en forma escrita, como cartas, faxes, correos electrónicos; Si le resulta difícil, el solicitante puede presentarlo oralmente y la agencia gubernamental de divulgación de información ambiental del departamento de protección ambiental completará el formulario de solicitud de divulgación de información ambiental del gobierno.
La solicitud de divulgación de información ambiental gubernamental debe incluir el siguiente contenido:
(1) El nombre y la información de contacto del solicitante;
(2) El entorno gubernamental para el cual se solicita la divulgación Descripción específica del contenido de la información;
(3) Requisitos formales para la divulgación de información ambiental del gobierno.
Artículo 17: Para las solicitudes de divulgación de información ambiental gubernamental, el departamento de protección ambiental deberá responder de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Si la información solicitada para divulgación cae dentro del alcance de divulgación, se notificará al solicitante Métodos y canales para obtener la información ambiental del gobierno;
(2) Si la información solicitada para divulgación cae dentro del alcance de la no divulgación, se informará al solicitante que el la información ambiental del gobierno no será divulgada y se explicarán las razones;
(3) Si no es divulgada por el departamento de acuerdo con la ley o la información ambiental del gobierno no existe, se informará al solicitante; para la agencia de divulgación que puede determinar la información ambiental del gobierno, se informará al solicitante el nombre y la información de contacto de la agencia administrativa.
(4) Si el contenido de la solicitud no está claro, se notificará al solicitante; de modificaciones y aplicaciones complementarias.
Artículo 18 El departamento de protección ambiental deberá responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud; si no puede responder dentro de los 15 días hábiles, podrá ser aprobada con el consentimiento del responsable. la agencia gubernamental de divulgación de información ambiental extenderá adecuadamente el período de respuesta y notificará al solicitante por escrito. El período máximo de respuesta extendida no excederá los 15 días hábiles.
Capítulo 3 Divulgación de información ambiental corporativa
Artículo 19 El estado alienta a las empresas a divulgar de manera proactiva la siguiente información ambiental corporativa:
(1) Política corporativa de protección ambiental, Objetivos y resultados anuales de protección ambiental;
(2) El consumo total anual de recursos de la empresa;
(3) La inversión en protección ambiental de la empresa y el desarrollo de tecnología de protección ambiental;
(4) El tipo, cantidad, concentración y destino de los contaminantes vertidos por la empresa;
(5) La construcción y operación de las instalaciones de protección ambiental de la empresa;
(6) El proceso productivo de la empresa Tratamiento y disposición de los residuos generados, reciclaje y aprovechamiento integral de los productos de desecho;
(7) Acuerdo voluntario para mejorar el comportamiento ambiental firmado con el departamento de protección ambiental;
(8) Desempeño de responsabilidades sociales por parte de las empresas;
(9) Otra información ambiental divulgada proactivamente por la empresa.
Artículo 20 Las empresas enumeradas en el punto (13) del artículo 11, párrafo 1 de estas Medidas divulgarán la siguiente información al público:
(1) Nombre y dirección de la empresa y representante legal;
(2) Nombres, métodos de emisión, concentraciones de emisión y cantidades totales de los principales contaminantes, y situaciones de exceso de estándares y cantidades totales;
(3) Fondo de protección ambiental empresarial estado de construcción y operación;
(4) Plan de emergencia ante accidentes por contaminación ambiental.
Las empresas no podrán negarse a divulgar la información ambiental enumerada en el párrafo anterior por el argumento de guardar secretos comerciales.
Artículo 21 Las empresas que divulguen información ambiental al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de estas Medidas deberán publicar su información ambiental en los principales medios de comunicación locales dentro de los 30 días posteriores a que el departamento de protección ambiental anuncie la lista, y La información ambiental divulgada al público se informará al departamento de protección ambiental local para su registro.
Los departamentos de protección ambiental tienen derecho a inspeccionar la información ambiental publicada por las empresas.
Artículo 22: Las empresas que divulguen proactivamente información ambiental de conformidad con el Artículo 19 de estas Medidas podrán divulgar su información ambiental al público a través de los medios de comunicación, Internet o mediante la publicación del informe ambiental anual de la empresa.
Artículo 23: Para las empresas que divulguen proactivamente información sobre el comportamiento ambiental corporativo y modelen el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, el departamento de protección ambiental puede otorgar las siguientes recompensas:
(1) En elogio público de los principales medios locales;
(2) De acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, dar prioridad a los proyectos de fondos especiales para la protección del medio ambiente;
(3) De acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, dar prioridad a recomendar proyectos de demostración de producción más limpia u otros proyectos de demostración financiados a nivel nacional;
(4) Otras medidas de incentivo prescritas por el estado.
Capítulo 4 Supervisión y responsabilidades
Artículo 24 Los departamentos de protección ambiental establecerán y mejorarán los sistemas gubernamentales de evaluación de divulgación de información ambiental, sistemas de evaluación social y sistemas de rendición de cuentas, y realizarán periódicamente evaluaciones y evaluaciones sobre trabajo de divulgación de información.
Artículo 25 El departamento de protección ambiental publicará su informe anual de divulgación de información ambiental gubernamental antes del 31 de marzo de cada año.
El informe anual sobre la divulgación de información ambiental del gobierno debe incluir el siguiente contenido:
(1) El departamento de protección ambiental divulga de manera proactiva información ambiental del gobierno;
(2 ) El departamento de protección ambiental divulga información ambiental gubernamental a pedido Divulgación de información ambiental gubernamental y no divulgación de información ambiental gubernamental;
(3) Solicitudes de reconsideración administrativa y litigios administrativos debido a la divulgación de información ambiental gubernamental ;
(4) Información ambiental gubernamental Dar a conocer los principales problemas existentes en la obra y mejoras;
(5) Otros asuntos que requieran ser reportados.
Artículo 26 Si los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones creen que el departamento de protección ambiental no cumple con las obligaciones del gobierno de divulgación de información ambiental de acuerdo con la ley, pueden informarlo al departamento de protección ambiental de nivel superior. . El departamento de protección ambiental que recibe el informe debe instar a los departamentos de protección ambiental de nivel inferior a cumplir con las obligaciones del gobierno de divulgación de información ambiental de acuerdo con la ley.
Si los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones creen que las acciones administrativas específicas del departamento de protección ambiental en la divulgación de información ambiental del gobierno infringen sus derechos e intereses legítimos, pueden solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo en conforme a la ley.
Artículo 27 Si el departamento de protección ambiental viola las disposiciones de estas Medidas y tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de protección ambiental del nivel inmediatamente superior le ordenará que haga correcciones si las circunstancias son graves; el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley:
(1) El incumplimiento de las obligaciones gubernamentales de divulgación de información ambiental de conformidad con la ley;
(2) No actualizar oportunamente el contenido de la información ambiental del gobierno, las pautas de divulgación de información ambiental del gobierno y el directorio de divulgación de información ambiental del gobierno;
(3) Los cargos son ilegales en el proceso de divulgación del gobierno información ambiental;
(4) Proporcionar información ambiental gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos;
(5) Divulgación de información ambiental gubernamental que no debe divulgarse;
(6) Otras conductas que violen lo dispuesto en las presentes Medidas.
Artículo 28 Viola las disposiciones del artículo 20 de estas Medidas, descarga contaminantes que exceden los estándares de emisión nacionales o locales, o la descarga total de contaminantes excede los indicadores de control de descarga total aprobados por el gobierno popular local, si el estado de la descarga de contaminantes no se anuncia o no se anuncia según lo requerido, el departamento de protección ambiental del gobierno popular local a nivel de condado o superior ordenará la rectificación dentro de un límite de tiempo. De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Promoción de una Producción Más Limpia de la República Popular China", se impondrá y anunciará una multa de no más de 100.000 yuanes en nombre de la empresa.
Capítulo 5 Disposiciones Complementarias
Artículo 29 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2008.