¿Qué departamento debería ocuparse de la irresponsabilidad del padre?
La Ley de Matrimonio de nuestro país estipula que en el artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres;
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
En las interpretaciones judiciales pertinentes, las disputas causadas por el incumplimiento de las obligaciones de manutención de los padres pueden ser mediadas por los departamentos pertinentes, es decir, pueden llevar a cabo una mediación educativa a través de comités de residentes, comités de aldea o la unidad donde el cuidador trabaja, o puede ir a la casa del pueblo. Se interpuso una acción judicial para recuperar la pensión alimenticia.