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¿Quién tiene derecho a heredar la casa de sus padres?

Los hijos, los hermanos de los padres, los cónyuges, los abuelos y los abuelos maternos tienen derecho a heredar la casa de los padres.

Base legal:

El artículo 10 de la “Ley de Sucesiones” estipula que la herencia se hereda en el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres .

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay herederos de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas del mismo padre y madre, hermanos y hermanas del mismo padre y madre, hermanos y hermanas adoptivos y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia. .

Según las leyes de nuestro país, si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá sus derechos sucesorios:

1.

Es un delito grave que un heredero mate intencionalmente al difunto. Independientemente de que complete este acto, perderá sus derechos de herencia.

2. Matar a otros herederos para poder competir por los derechos de herencia.

Cuando un heredero mata a otros herederos, incluye tanto al heredero legal que mata al testador como al testador que mata al heredero legal; incluye tanto al sucesor de primer nivel que mata al sucesor de segundo nivel como al sucesor de segundo nivel; asesinato del sucesor. El sucesor de primer nivel mata al sucesor de primer nivel. Según las interpretaciones judiciales, si un heredero mata a otros herederos para competir por la herencia, y si el difunto es designado para heredar la herencia mediante un testamento, se puede confirmar que el testamento es inválido y tramitado de conformidad con el artículo 8 del Ley de Sucesiones.

3. Abandonar al causante o maltratarlo gravemente.

Abandono de difunto se refiere a una persona que tiene la obligación de sustentar a un difunto que está incapaz de trabajar y no tiene fuente de ingresos y se niega a cumplir con esta obligación se refiere el llamado maltrato de difunto; al abuso físico o mental del difunto durante su vida. Tortura o tortura mental. Cualquiera que abandone a un causante perderá el derecho a heredar independientemente de que las circunstancias sean graves o no. Sin embargo, si el heredero muestra arrepentimiento durante su vida y la persona abandonada expresa su perdón durante su vida, no es necesario confirmar la pérdida de los derechos de herencia. Que el abuso del fallecido sea grave o no puede depender del momento, los medios, las consecuencias y el impacto social del abuso. Si el abuso del difunto es grave, el difunto perderá el derecho a heredar. Si el heredero realmente ha mostrado arrepentimiento y expresado perdón durante su vida, no es necesario confirmar su pérdida de derechos sucesorios.

4. Falsificación, manipulación o destrucción de testamentos, las circunstancias son graves.

El llamado testamento falsificado se refiere a realizar un testamento falso a nombre del causante; la llamada manipulación del testamento se refiere a cambiar el contenido del testamento realizado por el causante. La llamada destrucción de testamento se refiere a la destrucción del testamento realizado por el causante. Si las circunstancias de falsificación, manipulación o destrucción de un testamento son graves son los criterios para determinar si se ha perdido el derecho de herencia. Según la interpretación judicial, si un heredero falsifica, altera o destruye un testamento, atenta contra los intereses de un heredero que carece de capacidad para trabajar y no tiene fuente de ingresos, y le causa dificultad para vivir, su conducta se considerará injusta. grave.