Identificación de relaciones laborales duales en el empleo mixto
Análisis jurídico: La relación laboral dual se refiere a un trabajador que desempeña al mismo tiempo dos o más trabajos que no entran en conflicto temporal, lo que comúnmente se conoce como trabajo a tiempo parcial. En principio, está permitido por la ley, pero no se limita a comportamientos que violen la prohibición de competencia despiadada. Por ejemplo, si su jornada laboral supera ampliamente la jornada máxima legal, la relación laboral de su segundo empleo es inválida. En la actualidad, se cree generalmente que la Ley de Contrato de Trabajo reconoce la existencia objetiva de relaciones laborales duales y múltiples, pero no promueve ni prohíbe las relaciones laborales duales.
Base legal: Inciso (4) del artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo Un empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente el cumplimiento de las tareas laborales de la unidad, o. El empleador Si el empleador se niega a realizar las correcciones, podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquier momento. Es decir, la ley no prohíbe a los trabajadores establecer relaciones laborales con más de dos empleadores siempre que ello no afecte el cumplimiento de las tareas laborales y el empleador no ponga objeciones.