Medidas de corrección comunitaria de la zona económica especial de Zhuhai
El término "presos comunitarios" mencionado en el párrafo anterior se refiere a los delincuentes que han sido condenados a control, libertad condicional, libertad condicional o servicio temporal fuera de prisión, así como a otros delincuentes que están sujetos a corrección comunitaria. de conformidad con la ley. Artículo 3 El trabajo penitenciario comunitario se adhiere a los principios de combinar el castigo penal con la educación y la corrección, integrar departamentos especializados con las fuerzas sociales, mantener la estabilidad social y promover la resocialización de los presos comunitarios. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales incorporarán las correccionales comunitarias en los planes nacionales de desarrollo económico y social, establecerán y mejorarán los sistemas de liderazgo y mecanismos de trabajo de las correccionales comunitarias, fortalecerán la construcción de instituciones y equipos correccionales comunitarios y alentarán y apoyarán la participación de las fuerzas sociales. en correccionales comunitarios.
Las agencias de gestión de la Nueva Área y la Zona Económica Funcional de Hengqin desempeñan las funciones del Gobierno Popular del Distrito. Artículo 5 El departamento administrativo judicial es responsable de organizar y aplicar estas Medidas.
Los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación, recursos humanos y seguridad social deben ayudar en las correcciones comunitarias dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El nuevo distrito y la zona económica funcional de Hengqin asumen las responsabilidades de corrección comunitaria y desempeñan las funciones de los departamentos de administración judicial a nivel de distrito. Artículo 6 Los comités de aldeanos, comités de residentes, unidades o escuelas donde trabajan los presos comunitarios participarán y ayudarán en los correccionales comunitarios de conformidad con la ley. Los familiares o tutores, garantes y demás personal relevante de los presos comunitarios colaborarán en la implementación de las medidas correccionales comunitarias. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales incluirán el trabajo correccional comunitario en la gestión integral de la seguridad social y la evaluación de la construcción de seguridad, y supervisarán el desempeño de las responsabilidades correccionales comunitarias por parte de los gobiernos populares en el siguiente nivel. Capítulo 2 Instituciones, personal y lugares correccionales comunitarios Artículo 8 El departamento administrativo judicial municipal es responsable de la planificación, orientación, supervisión e inspección de los correccionales comunitarios en la ciudad. Artículo 9 La institución correccional comunitaria afiliada al departamento de administración judicial del distrito es responsable de implementar la corrección comunitaria y realiza específicamente las siguientes funciones:
(1) Realizar investigación y evaluación de la corrección comunitaria.
(2) Tramitar los procedimientos de aceptación y retirada de correcciones comunitarias.
(3) Organizar e implementar la supervisión y gestión de los presos comunitarios.
(4) Organizar y coordinar la educación y corrección de los presos de la comunidad.
(5) Organizar y coordinar el trabajo de adaptación social de los presos comunitarios.
(6) Otras funciones que deban desempeñarse conforme a la ley.
La Oficina de Justicia es responsable del trabajo diario de los correccionales comunitarios. Artículo 10 El personal penitenciario comunitario estará compuesto por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y trabajadores sociales penitenciarios comunitarios. Artículo 11 El personal penitenciario comunitario debe vestirse apropiadamente cuando realice trabajos penitenciarios comunitarios.
Los agentes del orden público penitenciario comunitario deberán presentar sus identificaciones laborales cuando realicen tareas oficiales. Artículo 12 Los agentes del orden penitenciario comunitario serán funcionarios públicos del departamento de administración judicial y desempeñarán específicamente las siguientes funciones:
(1) Recibir a los presos que cumplen condena en la comunidad.
(2) Formulario de Declaración de Corrección Comunitaria y Formulario de Declaración de Corrección.
(3) Examinar y aprobar los asuntos de supervisión y gestión penitenciaria comunitaria.
(4) Valoración de los presos comunitarios. Artículo 13 Los trabajadores sociales correccionales comunitarios son trabajadores sociales correccionales comunitarios a tiempo completo que son contratados abiertamente por el gobierno o enviados por organizaciones sociales encargadas de adquirir servicios y ayudan en el trabajo correccional comunitario bajo la organización de agencias de trabajo correccional comunitario.
Los departamentos administrativos judiciales municipales y de distrito deben brindar capacitación periódica a los trabajadores sociales penitenciarios comunitarios. Artículo 14 Los gobiernos populares municipales y distritales contratarán abiertamente trabajadores sociales correccionales comunitarios a tiempo completo. El número de trabajadores sociales penitenciarios comunitarios a tiempo completo debe ser proporcional al número de reclusos comunitarios. La proporción de trabajadores sociales correccionales comunitarios a tiempo completo y presos comunitarios no será inferior a los estándares pertinentes estipulados por el estado y la provincia.
Se anima a los trabajadores sociales correccionales comunitarios de tiempo completo a realizar el Examen Nacional de Nivel Profesional para Trabajadores Sociales. Se dará prioridad a la contratación de trabajadores sociales correccionales comunitarios a tiempo completo que hayan obtenido los estándares profesionales nacionales de trabajadores sociales y las calificaciones de consejeros psicológicos, y recibirán los títulos profesionales correspondientes en función de sus títulos técnicos.
El artículo 15 alienta a las organizaciones de servicio voluntario y a los voluntarios a participar en la educación y el trabajo de rescate de los prisioneros de la comunidad, y a llevar a cabo educación jurídica, consultas psicológicas, educación cognitiva social y capacitación de habilidades para los prisioneros de la comunidad. Artículo 16 Los departamentos administrativos judiciales y oficinas judiciales municipales y distritales establecerán lugares de educación y gestión penitenciaria comunitaria y establecerán salas de monitoreo electrónico, salas de educación jurídica, salas de registro, salas de archivos, etc. Sirve como plataforma de trabajo para brindar educación gerencial y asistencia a los presos de la comunidad. Capítulo 3 Supervisión y gestión Artículo 17 El departamento administrativo judicial de distrito, previa encomienda del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular, el departamento de seguridad pública y la prisión, realizará investigaciones y evaluaciones de las personas correccionales comunitarias que se solicitarán y presentará investigaciones y informes de evaluación a los departamentos encargados de manera oportuna. Las unidades y personas investigadas cooperarán y proporcionarán con veracidad los datos e informaciones pertinentes. Artículo 18 El departamento administrativo judicial de distrito se encargará de los procedimientos para la aceptación de presos comunitarios de conformidad con la ley, orientará a la oficina judicial para formular planes correccionales e implementar medidas de supervisión y gestión. La Oficina Judicial organizará una declaración de corrección.