¿Cuál es la tasa máxima de retorno de la inversión financiera estipulada por el estado?
La Tercera Sesión Plenaria del XVIII Comité Central del PCC determinó la dirección de la reforma del mercado financiero hacia la liberalización de las tasas de interés. Sin embargo, la liberalización de las tasas de interés no significa tasas de interés ilimitadas ni tasas de interés desordenadas. Debe controlarse el límite superior de las tasas de interés de los préstamos privados.
En respuesta a los requisitos de la reforma de la mercantilización financiera sobre el desarrollo de la situación y el trabajo judicial, la Corte Suprema propuso por primera vez dos estándares de tasas de interés cuantitativas fijas de 24 y 36 para las tasas de interés de préstamos privados, y dibujó dos “líneas de alta tensión” de 24 y 36”, y por primera vez dividió el rango de tipos de interés en tres zonas: zona de protección judicial, zona de deuda natural y zona de inválidos. Esta "zona de segundo nivel y tercera" es la última cuantificación específica de las regulaciones sobre las tasas de interés de los préstamos privados. Es el núcleo de los préstamos privados y está directamente relacionada con los derechos y obligaciones específicos tanto de los prestatarios como de los prestamistas, y es uno de ellos. los contenidos importantes de esta nueva interpretación judicial.
Los "distritos de segundo y tercer nivel" han promulgado las siguientes nuevas regulaciones sobre las tasas de interés y los intereses de los préstamos privados:
Zona de protección judicial (tasa de interés anual 24) : la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario Si la tasa de interés anual no excede 24, el prestamista tiene derecho a exigir al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada. En otras palabras, si se acuerda que la tasa de interés anual sea 24, el tribunal brindará protección legal a la parte que demanda al prestatario por pagar intereses a una tasa de interés anual de 24.
2. Área de deuda natural (24)
3. Área de tipos de interés no válidos (tipo de interés anual > 36): Si el tipo de interés pactado entre el prestatario y el prestatario supera el anual tasa de interés de 36, la cantidad que excede el interés de la parte 36 se considera inválida y el prestatario tiene derecho a pedir al prestamista que devuelva el interés pagado en exceso de la parte 36. En otras palabras, la tasa de interés acordada por ambas partes excede la tasa de interés anual de 36 y no es válida. Si el prestamista acude a los tribunales y solicita al tribunal que proteja los intereses superiores a 36, el tribunal lo rechazará; si el prestatario ha pagado voluntariamente más de 36 intereses, el prestatario puede recuperar los intereses pagados en exceso de 36; corte.