Mi padre falleció y mi abuela no tiene más hijos que dos nietos. ¿Tienen la obligación de apoyar a las personas mayores?
En segundo lugar, existe una obligación, que está estipulada por la ley. Por muerte del hijo o por imposibilidad de sustentarlo. Los nietos y nietos maternos tienen la obligación de sustentarlos. Sin embargo, también existe un requisito previo: la asequibilidad.
Documentos legales:
Tomo 5 del Código Civil, Matrimonio y Familia, Capítulo 3, Sección 2, Artículo 1074:
Con competencia financiera los abuelos tienen la obligación de sustentar a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos.
Los nietos y nietos maternos con medios económicos tienen la obligación de sustentar a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos.
(Ley de Matrimonio Original Capítulo 3 Relaciones Familiares, Artículo 28.)
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