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Siete situaciones de entrega especial

Comparada con la rendición general, la particularidad de la rendición especial se refleja en los dos aspectos siguientes: En primer lugar, la particularidad de los objetos aplicables. La entrega general es aplicable a los delincuentes comunes, mientras que la entrega especial sólo es aplicable a los presuntos delincuentes, a los acusados ​​que han sido sometidos a medidas coercitivas y a los delincuentes que se encuentran cumpliendo sus penas; en segundo lugar, existe la particularidad de las condiciones aplicables; La condición aplicable a la entrega especial es confesar verazmente los demás delitos que aún no sean conocidos por las autoridades judiciales. La entrega especial, también conocida como cuasi-entrega, se refiere al comportamiento de presuntos delincuentes, acusados ​​y delincuentes que cumplen condena y que han sido sometidos a medidas coercitivas y confiesan verazmente otros delitos que las autoridades judiciales aún no han comprendido. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal o en las interpretaciones judiciales pertinentes, para el establecimiento de la entrega especial deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(1) Cometer delitos específicos: Sólo cuando se cumplan las disposiciones específicas de la legislación penal vigente. Si se aplican las leyes, se puede establecer una rendición especial. Quizás este sea el requisito previo para el establecimiento de una rendición especial. Según la legislación penal vigente, los delitos específicos se refieren a: 1. El párrafo 3 del artículo 164 de las "Disposiciones especiales del Código Penal" estipula que si un sobornador confiesa voluntariamente haber aceptado sobornos antes de ser procesado, la pena podrá ser reducida o eximida; 2. El párrafo 2 del artículo 390 de las "Disposiciones especiales del Código Penal"; Código Penal" estipula que el sobornador Quienes confiesen voluntariamente haber aceptado sobornos antes de ser procesados ​​podrán ver reducida o eximida su pena; 3. El párrafo 2 del artículo 392 del Código Penal prevé el delito de introducción de soborno. Si un sobornador toma la iniciativa de introducir el soborno antes de ser procesado, la pena puede reducirse o eximirse. Las similitudes entre los tres tipos especiales de entrega anteriores son claras: 1. La naturaleza del delito es el de cohecho, y todos están adscritos al objeto del delito de cohecho; 2. Todos confesaron voluntariamente sus delitos antes de ser procesados; 3. A todos ellos se les puede reducir o dispensar la pena;

En general, se cree que la esencia del sistema de entrega es que el delincuente toma la iniciativa de presentar una demanda ante el estado después de cometer el delito. La entrega especial no es una excepción y es esencialmente lo mismo que la entrega general. . Algunos estudiosos creen que la entrega especial es un servicio meritorio más que una rendición. Señalan que debido al encubrimiento de los delitos de soborno y la dificultad para obtener pruebas, la confesión voluntaria del sobornador de aceptar sobornos es en realidad una especie de exposición del sobornador. lo cual es un servicio meritorio. El autor cree que desde una perspectiva jurídica, "confesar voluntariamente un soborno antes de ser procesado" debería referirse a una entrega voluntaria, que es una entrega general y no implica exponer o denunciar la actuación meritoria de otros. Por supuesto, rendirse por el delito de aceptar sobornos implicará inevitablemente exponer al sobornador, que en realidad es la competencia entre la rendición y el servicio meritorio. El Código Penal estipula que quienes se entreguen después de cometer un delito y realicen contribuciones significativas deben recibir un trato más indulgente que las entregas ordinarias. Cabe señalar que si el soborno no constituye un delito, bajo esta premisa, sobornar a otros, que ya constituye un delito, debe considerarse una actuación puramente meritoria y no debe haber rendición.

(2) Comportamiento dentro de un período específico: De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, uno debe confesar voluntariamente el delito después de cometerlo antes de ser procesado. Por "preacusación" debe entenderse el enjuiciamiento por un delito concreto. Incluye dos situaciones: una es cuando el autor se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente los hechos específicos de su delito a las autoridades judiciales antes de ser llevado ante la justicia; la otra es cuando el autor es sometido a medidas coercitivas o; Está cumpliendo condena por la comisión de otros delitos. Confiesa verazmente los tres delitos específicos anteriores que las autoridades judiciales aún no han comprendido. En este caso, el delito concreto cometido por el autor se encuentra en estado de no persecución por parte de las autoridades judiciales hasta que sea llevado ante la justicia. Esta es también una diferencia importante entre la entrega especial y la autoentrega.

(3) Según la ley penal complementaria y otras disposiciones judiciales, la entrega de una persona jurídica también debe ser un tipo especial de entrega. Además de las dos condiciones anteriores, la persona jurídica también debe cumplir las siguientes condiciones:

1. El delito por el cual la persona jurídica puede entregarse debe ser un delito por el cual la persona jurídica puede constituir el sujeto criminal. , principalmente la 47ª Ley Penal de la República Popular China en su artículo 1 estipula que “Si empresas, instituciones, agencias estatales o grupos sociales cometen el delito de contrabando, los órganos judiciales investigarán la responsabilidad penal de los responsables y de aquellos directamente responsables de conformidad con la ley, y las unidades también serán multadas, y los bienes y objetos de contrabando serán decomisados ​​y contrabandeados”. Respecto al artículo 6 de las “Disposiciones Complementarias para la Sanción del Delito de Corrupción y Soborno”, se estipula que los sujetos de El delito de aceptar sobornos son "las empresas, instituciones, organismos y grupos de propiedad de todo el pueblo". El artículo 9 estipula que los sujetos del delito de aceptar sobornos son "las empresas, instituciones y grupos". El sujeto del delito de contrabando son las "empresas, instituciones y grupos", y el artículo 9 establece que el sujeto del delito de sustracción de divisas es la "propiedad de todo el pueblo", aunque las disposiciones anteriores no utilizan explícitamente el término jurídico. Delito contra personas, en otras palabras, los delitos unitarios son delitos contra personas jurídicas. En consecuencia, la entrega de personas jurídicas sólo puede llevarse a cabo dentro de los límites prescritos por la ley, y el alcance de los delitos contra personas jurídicas tampoco debe ampliarse arbitrariamente. Cabe señalar que después de la entrada en vigor de la Ley Penal de 1997, los delitos contra personas jurídicas se incluyeron en la nueva ley penal. En nombre del delito unitario, la entrega del delito contra personas jurídicas sólo puede definirse estrictamente dentro del ámbito del nuevo tipo penal. ley.

2. El responsable y el responsable directo de la entrega deben representar la voluntad general de todos los miembros de la persona jurídica, y no entregarse a título individual. Esto plantea dos preguntas, una es qué tipo de persona puede entregarse en nombre de la persona jurídica y la otra es cómo representar la voluntad de la persona jurídica. El autor considera que el representante legal de una persona jurídica es el responsable del delito cometido por la persona jurídica. Tiene una responsabilidad ineludible por el delito cometido por toda la persona jurídica y puede entregarse en nombre de la persona jurídica. El responsable directo subjetivamente tiene intención o negligencia delictiva, y objetivamente participa directa o indirectamente en el hecho delictivo. También son penalmente responsables. Por lo tanto, cuando el representante legal no pueda o le resulte inconveniente entregar el seguro a nombre de la persona jurídica, también podrá entregar el seguro a nombre de la persona jurídica. Sin embargo, los no supervisores y las personas no directamente responsables, como los cuadros ordinarios y los empleados de una persona jurídica, no pueden entregarse como personas jurídicas o en nombre de personas jurídicas. Esto se debe a que su testamento no puede representar la voluntad de la persona jurídica y no tienen derecho a renunciar a la póliza en nombre de la persona jurídica. En derecho penal, la entrega es diferente de la agencia en actos civiles. En rigor, la rendición no se puede representar. También muestra que la rendición no es una verdadera rendición. En derecho penal, la entrega sólo puede ser la del portador de responsabilidad penal, y no se permite la entrega para expresar el arrepentimiento. ¿Cómo determinar si representa la voluntad de una persona jurídica? Generalmente se cree que la voluntad de la persona jurídica se considerará voluntad de la persona jurídica después de que los supervisores y líderes de la unidad acuerden por unanimidad. Para una unidad empresarial, como director de fábrica o gerente que está en el centro de la empresa, su voluntad es la voluntad de la empresa y puede decidir voluntariamente renunciar al seguro en nombre de la persona jurídica si se dan estas dos situaciones. cumplido, es una conducta de renuncia válida y puede representar la voluntad de la persona jurídica.

3. La entrega de una persona jurídica también debe cumplir las condiciones generales de entrega. El representante legal y el responsable directo deberán entregarse voluntariamente. Esta es una manifestación de la renuncia de la persona jurídica. La entrega también se refiere a después de que una persona jurídica comete un delito pero antes de ser descubierta por las autoridades judiciales, o antes de que se descubran los hechos delictivos pero no se descubre la unidad donde la persona jurídica comete el delito, o después de que se produzcan los hechos delictivos y la persona jurídica. quienes cometen el delito hayan sido descubiertos pero no hayan sido interrogados por las autoridades judiciales y tomen la iniciativa de entregarse antes de tomar medidas coercitivas. Creemos que como persona jurídica debe entregarse directamente a los órganos de seguridad pública, fiscalía y judicial, y no a los jefes de otras unidades y organizaciones de base. Los requisitos en este sentido deben ser más altos que los de las personas físicas. En segundo lugar, los hechos delictivos de la persona jurídica también deben explicarse con sinceridad, lo que también es una manifestación de la confesión posterior de la persona jurídica. Además, los hechos del delito deben ser confesados ​​plena y objetivamente. Si el objeto de la entrega de una persona jurídica es hacer gran cosa de algo pequeño, evitar un asunto grave, o desviar la atención de las autoridades judiciales, o encubrir a otras personas jurídicas que han cometido delitos, o aprovecharse debido a lagunas jurídicas, no puede considerarse una verdadera confesión de delito. En tercer lugar, aceptar la sentencia de revisión es una manifestación más del arrepentimiento de la persona jurídica criminal y una base importante para la entrega y la indulgencia. Si el representante legal de la unidad u otra persona a cargo se fuga después de la entrega, no constituye entrega. Sin embargo, si ejercen algunos de los derechos legales del demandado en nombre de la persona jurídica, debe permitirse y no puede considerarse una entrega. No aceptación de la sentencia de revisión.

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2. Razones para determinar la entrega especial

Según el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley Penal de mi país, la entrega especial se refiere a Los presuntos delincuentes, acusados ​​y delincuentes que cumplen condena confiesan verazmente sus demás delitos que aún no son conocidos por las autoridades judiciales. Por tanto, la particularidad de la entrega especial se refleja en los dos aspectos siguientes:

(1) La particularidad de los objetos aplicables

Los objetos de la entrega especial no son los delincuentes comunes, sino los obligatorios. Se toman medidas contra sospechosos de delitos, imputados y delincuentes que cumplen sus penas. Los sospechosos y acusados ​​de delitos contra quienes se toman medidas obligatorias aquí se refieren a los sospechosos y acusados ​​de delitos que son restringidos o privados de su libertad personal por órganos judiciales de conformidad con la ley durante el proceso penal. Los delincuentes que están cumpliendo sus penas se refieren a los delincuentes que han sido condenados por el Tribunal Popular y actualmente están cumpliendo sus penas. Sólo las personas antes mencionadas pueden tener derecho a la entrega especial. Los sospechosos de delitos, los imputados que han sido sometidos a medidas coercitivas y los delincuentes que se encuentran cumpliendo condenas son los objetivos aplicables de la entrega especial, principalmente porque estas personas han perdido su libertad personal y no tienen las condiciones objetivas para entregarse, lo cual es diferente de la entrega general. .

(2) La particularidad de las condiciones aplicables

La condición aplicable para la entrega especial es confesar verazmente otros delitos de los que las autoridades judiciales no tienen conocimiento. Hay dos puntos de vista diferentes sobre si los otros delitos que incluyo aquí incluyen delitos similares. La primera opinión es que, independientemente de si se trata del mismo delito o no, siempre que la confesión sea veraz, debe tratarse como una entrega especial. La segunda opinión es que uno sólo puede rendirse confesando diferentes delitos. Una confesión del mismo delito sólo debe considerarse una confesión. La interpretación judicial adopta la segunda postura antes mencionada.

El artículo 2 de la citada interpretación judicial establece que “Según el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley Penal, los presuntos delincuentes, procesados ​​y condenados que hayan sido objeto de medidas coercitivas deberán confesar verazmente los delitos que no hayan sido comprendidos por la autoridad judicial”. Si los delitos que han sido captados o determinados pertenecen a delitos diferentes, deberá considerarse la teoría de la entrega." El artículo 4 de la Interpretación Judicial establece: “Si el sospechoso, imputado o condenado que ha sido objeto de medidas coercitivas confiesa verazmente un delito que aún no ha sido comprendido por la autoridad judicial, y se trata del mismo tipo de delito que cometió, delito que haya sido comprendido por la autoridad judicial o haya sido determinado por sentencia, podrá, según corresponda, imponer una pena más leve a quienes confiesen verazmente el mismo delito y las circunstancias sean graves." En este tipo de entrega por el mismo delito, la interpretación judicial no aclara si se debe entregar, pero prevé una pena más leve.

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3. Entrega especial y entrega especial

Primero, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Penal de nuestro país, la entrega Se puede dividir en rendición y rendición. Hay dos situaciones de rendición. En la teoría del derecho penal, la primera se denomina entrega general y la segunda, entrega especial o cuasi-entrega. Sin embargo, a juzgar por la estructura teórica de la legislación vigente, la rendición se divide en rendición general, rendición especial y rendición especial. En términos generales, la entrega se refiere al acto de un sospechoso de un delito que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confesar sinceramente su delito. La entrega especial se refiere al acto por parte de sospechosos de delitos, acusados ​​y delincuentes que cumplen condena de tomar medidas coercitivas para confesar verazmente sus otros delitos que aún no son conocidos por las autoridades judiciales. La entrega especial se refiere a un sistema de entrega que sólo se utiliza para delitos específicos y está estipulado en disposiciones judiciales como la ley penal o la ley penal subsidiaria. 2. Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley Penal, para el establecimiento de la entrega especial deberán cumplirse las siguientes condiciones. (1) El objeto de la entrega especial debe ser el acusado del presunto delincuente contra el cual se han tomado medidas y el delincuente que solicita la pena. Las llamadas medidas obligatorias se refieren a los métodos coercitivos utilizados por los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública para restringir o privar a los sospechosos o acusados ​​de delitos de su libertad personal de conformidad con los procedimientos legales con el fin de evitar que eludan la investigación y el juicio. . Incluyendo delincuentes pendientes que han sido arrestados, detenidos, puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, puestos bajo vigilancia residencial, arrestados, etc. , y los que estén siendo ejecutados con ejecución suspendida, cadena perpetua, prisión de duración determinada, detención penal, control, privación de derechos políticos o adopción de medidas coercitivas, y no puedan ser trasladados por litigios administrativos o civiles. Los denominados delincuentes que están cumpliendo sus condenas se refieren a los delincuentes que han sido condenados por el tribunal y actualmente están cumpliendo sus penas (incluidos los que han sido condenados a la pena principal o a la pena adicional). (2) Deberá confesar verazmente los demás delitos que aún no sean conocidos por las autoridades judiciales. El llamado "aún no comprendido" significa que las autoridades judiciales aún no han comprendido los hechos principales del delito. El delito ya ha ocurrido o las autoridades judiciales han descubierto los hechos del delito pero no saben quién es el autor. O las autoridades judiciales han comprendido los hechos del delito y el autor pero no lo saben. Un delincuente es un sospechoso de un delito, un acusado o un delincuente que está cumpliendo una pena bajo medidas coercitivas. Hay diferentes puntos de vista sobre lo que constituyen otros delitos. La primera opinión es que mis otros delitos son contra las autoridades judiciales, excepto las autoridades judiciales, los delincuentes en sí no son delitos de la misma naturaleza. La segunda visión es que los llamados otros delitos, también llamados delitos residuales, son relativos a los delitos por los que se condena al delincuente, incluidos delitos heterogéneos que son de naturaleza diferente al presunto delito. La tercera opinión es que los demás delitos deberían dividirse en dos situaciones. El primero son los delitos de otra naturaleza distintos de los controlados por las autoridades judiciales contra presuntos delincuentes y acusados ​​contra quienes se han adoptado medidas coercitivas, es decir, diferentes tipos de delitos. Si la confesión se refiere a otros delitos de la misma naturaleza que los conocidos por las autoridades judiciales, es una confesión complementaria y se le podrá imponer una pena más leve, según corresponda, en lugar de la entrega. En segundo lugar, si un presunto delincuente, un imputado o un delincuente que cumple condena después de dictada la sentencia o que no ha sido sometido a medidas coercitivas confiesa verazmente el mismo delito o un delito diferente cometido antes de que se pronunciara la sentencia, se considerará entregado. Vale la pena señalar que los artículos 2 y 4 de la "Interpretación" estipulan que los presuntos delincuentes, acusados ​​y condenados que hayan sido sometidos a medidas coercitivas confiesen verazmente delitos que no son conocidos por las autoridades judiciales, y han sido conocidos por las autoridades judiciales. autoridades o hayan sido determinados por sentencia si los delitos de que se trata pertenecen a distintos tipos de delitos, se considerarán entregas si pertenecen al mismo delito, pudiendo aplicarse pena más leve según corresponda; la confesión del mismo delito sean graves, generalmente se les impondrá una pena más leve. Respecto a este tipo de autoentrega por el mismo delito, si bien la interpretación judicial no aclara si se basa en la autoentrega, sí estipula una pena más leve, lo que va acorde con el principio de equilibrar indulgencia y severidad como autoentrega. sistema de entrega El autor cree que es deseable. Aunque no existe una disposición clara en la interpretación judicial, los delincuentes que están cumpliendo sus penas deben recibir el mismo trato que los primeros. El debate sobre si mis "otros crímenes" pueden incluirse en la entrega especial tiene poca importancia práctica.

3. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones especiales de la ley penal o en las interpretaciones judiciales pertinentes, para el establecimiento de la entrega especial deberán cumplirse las siguientes condiciones: (1) Se han cometido delitos específicos: Sólo cuando se hayan cometido delitos específicos previstos en la legislación penal vigente. Se comete la ley puede ser posible constituir la entrega especial. Este es el requisito previo para el establecimiento de la entrega especial. Según la legislación penal vigente, los delitos específicos se refieren a: 1. El párrafo 3 del artículo 164 de las "Disposiciones especiales del Código Penal" estipula que si un sobornador confiesa voluntariamente haber aceptado sobornos antes de ser procesado, la pena podrá ser reducida o eximida; 2. El párrafo 2 del artículo 390 de las "Disposiciones especiales del Código Penal"; Código Penal" estipula que el sobornador Quienes confiesen voluntariamente haber aceptado sobornos antes de ser procesados ​​podrán ver reducida o eximida su pena; 3. El párrafo 2 del artículo 392 del Código Penal prevé el delito de introducción de soborno. Si un sobornador toma la iniciativa de introducir el soborno antes de ser procesado, la pena puede reducirse o eximirse. Las similitudes entre los tres tipos especiales de entrega anteriores son claras: 1. La naturaleza del delito es el de cohecho, y todos están adscritos al objeto del delito de cohecho; 2. Todos confesaron voluntariamente sus delitos antes de ser procesados; 3. A todos ellos se les puede reducir o dispensar la pena; En general, se cree que la esencia del sistema de entrega es que el delincuente toma la iniciativa de presentar una demanda ante el estado después de cometer el delito. La entrega especial no es una excepción y es esencialmente lo mismo que la entrega general. Algunos estudiosos creen que la entrega especial es un servicio meritorio más que una rendición. Señalan que debido al encubrimiento de los delitos de soborno y la dificultad para obtener pruebas, la confesión voluntaria del sobornador de aceptar sobornos es en realidad una especie de exposición del sobornador. lo cual es un servicio meritorio. El autor cree que desde una perspectiva jurídica, "confesar voluntariamente un soborno antes de ser procesado" debería referirse a una entrega voluntaria, que es una entrega general y no implica exponer o denunciar la actuación meritoria de otros. Por supuesto, rendirse por el delito de aceptar sobornos implicará inevitablemente exponer al sobornador, que en realidad es la competencia entre la rendición y el servicio meritorio. El Código Penal estipula que quienes se entreguen después de cometer un delito y realicen contribuciones significativas deben recibir un trato más indulgente que las entregas ordinarias. Cabe señalar que si el soborno no constituye un delito, bajo esta premisa, sobornar a otros que ya constituye un delito debe considerarse como una actuación puramente meritoria y no habrá rendición. (2) Comportamiento dentro de un período específico: De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, uno debe confesar voluntariamente el delito después de cometerlo antes de ser procesado. Por "preacusación" debe entenderse el enjuiciamiento por un delito concreto. Incluye dos situaciones: una es cuando el autor se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente los hechos específicos de su delito a las autoridades judiciales antes de ser llevado ante la justicia; la otra es cuando el autor es sometido a medidas coercitivas o; Está cumpliendo condena por la comisión de otros delitos. Confiesa verazmente los tres delitos específicos anteriores que las autoridades judiciales aún no han comprendido. En este caso, el delito concreto cometido por el autor se encuentra en estado de no persecución por parte de las autoridades judiciales hasta que sea llevado ante la justicia. Esta es también una diferencia importante entre la entrega especial y la autoentrega. (3) Según disposiciones judiciales como la Ley penal complementaria, la entrega de una persona jurídica también debe considerarse una entrega especial. Además de las dos condiciones anteriores, una persona jurídica también debe cumplir las siguientes condiciones: 1. Los delitos por los cuales las personas jurídicas pueden entregarse deben ser delitos para los cuales la legislación penal de nuestro país estipula expresamente que las personas jurídicas pueden constituir el sujeto del delito, entre los que se encuentra principalmente el artículo 47 de la “Ley Penal de la República Popular China” que estipula que "Las empresas, instituciones, organismos estatales y grupos sociales que cometan el delito de contrabando serán sancionados por los órganos judiciales que investigarán la responsabilidad penal de los responsables y de los directamente responsables de conformidad con la ley. Artículo 6 de las "Disposiciones complementarias sobre Sanción del Delito de Corrupción y Soborno" estipula que los sujetos del delito de soborno son "empresas, instituciones, agencias y grupos de propiedad de todo el pueblo". Artículo 9 El artículo 9 estipula que los sujetos del delito de aceptación de soborno son "empresas, instituciones y grupos." El artículo 5 establece que los sujetos del delito de contrabando son "las empresas, instituciones y grupos". El artículo 9 estipula que los sujetos del delito de sustracción de divisas son "la propiedad de todo el pueblo". Aunque las disposiciones anteriores no utilizan explícitamente el término delito de persona jurídica, en esencia, el delito unitario es un delito de persona jurídica. En consecuencia, la entrega de una persona jurídica sólo puede llevarse a cabo dentro de los límites previstos por la ley y en el ámbito legal. Los delitos contra personas no pueden ampliarse arbitrariamente Además, es necesario Se señala que después de la entrada en vigor de la Ley Penal de 1997, los delitos corporativos se han incluido en la nueva ley penal en el nombre de delitos unitarios y la entrega de delitos corporativos. sólo puede definirse estrictamente en el ámbito de la nueva ley penal

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4 Explicación detallada de los elementos constitutivos de la entrega especial

1. Requisitos del sujeto de la entrega especial El sujeto de la entrega especial debe ser una persona que haya sido sometida a medidas coercitivas y esté cumpliendo condena de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley Penal. Las llamadas medidas obligatorias se refieren a medidas como citación, detención, libertad bajo fianza en espera de juicio, vigilancia residencial y arresto de sospechosos y acusados ​​de delitos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal de China. Los delincuentes se refieren a delincuentes. que hayan sido condenados por el tribunal popular y actualmente estén cumpliendo delitos penales. Los delincuentes distintos de las tres categorías de personas especificadas no pueden establecer entregas especiales.

2. Requisitos objetivos de la entrega especial Para establecer la entrega especial, además de cumplir con los requisitos principales que marca la ley, también se deben cumplir las condiciones sustantivas de confesar verazmente otros delitos del individuo que no hayan sido comprendidos por las autoridades judiciales. Según el artículo 2 de la Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de entrega y servicio meritorio: “De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 67 de la Ley Penal, los sospechosos de delitos, acusados, si "Si un delincuente condenado confiesa verazmente un delito que no es conocido por las autoridades judiciales y es un delito distinto del delito que las autoridades judiciales ya han captado o determinado mediante sentencia, se debe considerar la teoría de la entrega", se ve que. Las condiciones sustantivas de la entrega especial tienen los siguientes problemas: 1.- Las autoridades judiciales. -Prórroga. Las autoridades judiciales generalmente se refieren a la oficina de seguridad pública, los tribunales y las fiscalías, pero la extensión de las autoridades judiciales en las entregas especiales no está lo suficientemente clara. No significa que constituya entrega especial el presunto delincuente, imputado o delincuente cumpliendo condena que haya sido sometido a medidas coercitivas y confiese verazmente su delito ante cualquier autoridad judicial del país. Por tanto, debe limitarse la extensión de la entrega especial por parte de las autoridades judiciales. El autor cree que las autoridades judiciales para la entrega especial deberían limitarse a las oficinas de seguridad pública de base, los tribunales populares y las fiscalías populares, donde se encuentran los sospechosos y acusados ​​de delitos contra los que se han adoptado medidas coercitivas y los delincuentes que están cumpliendo sus condenas. 2. El significado de "aún no dominado". "Aún no dominado" es el antónimo de "dominado". La llamada captación significa que cuando la agencia de investigación determina que la persona es sospechosa de un delito en un caso determinado basándose en las pistas y pruebas existentes, considera que el delito ha sido captado. De lo contrario, "aún no se ha captado". Según esta definición, algunos estudiosos dividen lo "aún no comprendido" en tres niveles: primero, las autoridades judiciales no tienen conocimiento del delito; segundo, aunque las autoridades judiciales tienen conocimiento del delito, no saben quién es el criminal; En tercer lugar, las autoridades judiciales tienen cierto conocimiento del delito y existen algunas pistas o pruebas que hacen que las autoridades judiciales sospechen de la persona, pero no basta con identificarlo como sospechoso del delito. 3. Comprensión de “otros pecados”. La interpretación judicial antes mencionada define "otros delitos" en entrega especial como "delitos distintos de los que han sido dominados o determinados por las autoridades judiciales". Se puede observar que en la práctica judicial, los presuntos delincuentes, los imputados y los delincuentes que cumplen condena y están sujetos a medidas coercitivas sólo pueden confesar delitos heterogéneos que hayan sido captados o determinados por las autoridades judiciales. La interpretación judicial incluye tal disposición, que probablemente sea consistente con la disposición de castigo concurrente para varios delitos en el derecho penal. Sin embargo, en los círculos teóricos existen tres visiones sobre cómo entender "otros delitos": la primera es que los otros delitos del infractor se refieren a delitos que no son de la misma naturaleza excepto aquellos que están bajo el control de las autoridades judiciales. , la segunda visión es que en Durante el juicio, otros delitos por los que se entregó se refieren a delitos heterogéneos que aún no han sido comprendidos por las autoridades judiciales durante el transcurso del cumplimiento de su condena, otros delitos por los que se entregó específicamente incluyen ambos; Delitos heterogéneos y el mismo delito. La tercera visión es que otros delitos incluyen tanto delitos heterogéneos que son de naturaleza diferente del delito imputado, como delitos del mismo tipo que son de la misma naturaleza que el delito imputado. El autor está de acuerdo con la tercera opinión, porque el atributo de "otros pecados" "aún no se ha dominado". Como "aún no ha sido comprendido", las autoridades judiciales no saben si se trata de un "mismo delito" o de un "diferente delito". Si un delincuente confiesa "el mismo delito" que las autoridades judiciales no han comprendido, será castigado con mayor severidad, lo que evidentemente contradice el espíritu básico del sistema de indulgencia para la entrega. Por lo tanto, siempre que se cumplan las condiciones subjetivas y objetivas de la entrega especial, independientemente de que el delito verdaderamente confesado por el reo sea el mismo que el ya conocido por la autoridad judicial o determinado por la sentencia, siempre que pueda constituir un delito de forma independiente, debe considerarse como entrega especial.

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5 Entrega Especial

Según el artículo 67 de la Ley Penal de mi país, la entrega significa que los delincuentes se entregan voluntariamente después de cometer un delito y verazmente. El acto de confesar el propio delito. Si un delincuente sospechoso o imputado que haya sido objeto de medidas coercitivas o un delincuente que esté cumpliendo condena confiesa verazmente otros delitos que aún no han sido comprendidos por las autoridades judiciales, se considerará que se ha entregado.

Se puede observar que la legislación penal de mi país divide la entrega en dos tipos, que en teoría y práctica se denominan entrega general y entrega especial (cuasi-entrega). La principal diferencia entre rendición general y rendición especial es que la rendición especial no tiene las características de la rendición general. Hay dos opiniones en los círculos teóricos sobre si la entrega especial tiene las características de la autoentrega. Una opinión es que la rendición especial tiene las características de la rendición automática, pero el método y el lugar de la rendición son diferentes de los de la rendición general. Una opinión es que en el caso especial de entrega, todos los sospechosos, acusados ​​y delincuentes que cumplen condena han sido registrados, por lo que no hay problema de entrega ni existe esta condición.

El autor coincide con esta última opinión, porque en circunstancias especiales, la persona que se entrega ha sido sometida a medidas coercitivas o está cumpliendo condena, ha perdido su libertad personal y no puede entregarse a la autoridad judicial.

Comparado con las renuncias generales, la particularidad de las renuncias especiales se refleja en los dos aspectos siguientes: En primer lugar, la particularidad de los objetos aplicables. La entrega general es aplicable a los delincuentes comunes, mientras que la entrega especial sólo es aplicable a los presuntos delincuentes, a los acusados ​​que han sido sometidos a medidas coercitivas y a los delincuentes que se encuentran cumpliendo sus penas; en segundo lugar, existe la particularidad de las condiciones aplicables; La condición aplicable a la entrega especial es confesar verazmente los demás delitos que aún no sean conocidos por las autoridades judiciales. Este artículo pretende discutir las particularidades de estos dos aspectos.

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¿Cuál es la diferencia entre rendición general y rendición especial?

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¿Cuál es la diferencia entre rendición general y rendición especial?

La entrega es una de las circunstancias legales de condena en nuestro país. Si se puede determinar que el criminal se ha entregado, el tribunal generalmente le impondrá al final una pena más leve o reducida. Sin embargo, la rendición se divide en rendición general y rendición especial. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre rendición general y rendición especial? Consulte a continuación para obtener más detalles.

1. ¿Qué es la rendición?

La rendición es un sistema de sentencia importante en el derecho penal de nuestro país y un reflejo de la política criminal de combinar indulgencia con severidad. La correcta aplicación del sistema de entrega es de gran importancia para alentar y guiar a los delincuentes a entregarse voluntariamente y comenzar una nueva vida, implementando así de manera efectiva el propósito de castigar y prevenir el delito.

La legislación penal actual de mi país estipula el sistema de entrega, que es un ejemplo de legislación dual con disposiciones generales y subdisposiciones, es decir, una configuración legislativa mixta. El sistema de entrega está estipulado dualmente en las disposiciones generales. y subdisposiciones del derecho penal. La clasificación de la entrega en entrega general, cuasi-entrega y entrega especial es la clasificación legal de la entrega en el derecho penal de mi país. Hay una disposición en el párrafo 1 del artículo 67 de las Disposiciones Generales