¿Tiene la empresa administradora de la propiedad el derecho de impedir que los propietarios estacionen en la comunidad?
Base legal: Artículo 50 del “Reglamento de Administración de Fincas”. Los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios no pueden ocupar o excavar caminos y sitios dentro del área de administración de la propiedad sin autorización, perjudicando así los intereses de los propietarios.
Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios debido al mantenimiento de la propiedad o intereses públicos, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de servicios inmobiliarios si la empresa de servicios inmobiliarios; realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios, se debe obtener el consentimiento del comité de propietarios.
Los propietarios y empresas de servicios inmobiliarios deberán restaurar a su estado original los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados dentro del plazo acordado.