¿Los padres tienen la obligación de criar a un segundo hijo? ¿Existe una ley?
Si los padres todavía están vivos, el jefe no está obligado a cuidar de ellos.
El artículo 27 de los "Principios Generales del Derecho Civil" estipula que los padres son los tutores de los hijos menores. Si los padres del menor han fallecido o no tienen capacidad de tutela, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad de tutela: (1) Abuelos y hermanas; (3) Otras personas u organizaciones que estén dispuestas a servir como tutores; , pero después del menor El comité de vecinos, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles están de acuerdo con el lugar donde vive la persona.