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Leyes y Reglamentos sobre Indemnización de Daños Logísticos

Subjetividad legal:

Normas de compensación por mercancías dañadas en logística:

1. Si el correo asegurado está completamente dañado, la compensación se basará en el monto asegurado si está parcialmente dañado; La compensación se basará en la cantidad asegurada y el valor total del correo. Proporción de compensación por la pérdida real del correo.

2. Si el correo no asegurado está dañado, la compensación se basará en la pérdida real, pero el monto máximo de compensación no excederá tres veces el cargo; si el correo certificado está dañado, la compensación será tres veces el cargo; .

Objetividad legal:

Proceso de compensación de mercancías dañadas en logística 1. Primero verifique si las mercancías están aseguradas. El reclamo por mercancías no aseguradas es de 2 a 5 veces el flete, que está incluido en el precio. atrás al completar la carta de porte en los términos. 2. En segundo lugar, averigüe la causa del daño a la mercancía, ya sea por razones logísticas durante el proceso de envío o porque el embalaje no estaba en su lugar durante la entrega, lo que provocó daños a la mercancía. Por lo general, un buen embalaje no se dañará durante un transporte razonable. Si la responsabilidad de la empresa de logística es enteramente suya, debe presentar la queja directamente a la empresa de logística en su sitio web oficial, la Oficina de Correos del Estado. Selección del tipo de queja: si el método de comunicación no es fluido, devuélvalo directamente a la empresa de logística para su procesamiento, negocie con la empresa de logística para resolver el problema y esfuércese por obtener la compensación adecuada. 3. Si la negociación fracasa y es necesario tomar medidas legales, según el artículo 311 de la Ley de Contratos de mi país, el transportista será responsable de los daños o pérdidas de las mercancías durante el transporte, pero el daño o pérdida de las mercancías debe ser probado Si es causado por fuerza mayor, la naturaleza propia de las mercancías o pérdidas razonables, así como por culpa del cargador y del consignatario, el porteador no será responsable de los daños. Artículo 312: Si las partes han convenido en el monto de la indemnización por daño o pérdida de bienes, prevalecerá dicho acuerdo si no hay acuerdo o el acuerdo es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley; , el importe será el del momento de la entrega o se calculará el precio de mercado en el lugar donde llegue la mercancía al momento de la entrega. Si las leyes y reglamentos administrativos tuvieren otras disposiciones sobre métodos de cálculo y límites de compensación, dichas disposiciones prevalecerán.