La ley estipula que las cosas pueden ir a cualquier parte
Artículo 355: Si se transfiere, permuta, invierte o dona el derecho de uso de terrenos edificables, se deberá solicitar el registro de cambio ante la autoridad registradora.
Artículo 356: Cuando se transfiera, permute, invierta o done el derecho de uso de terrenos edificables, las edificaciones sobre rasante, estructuras e instalaciones auxiliares se enajenarán conjuntamente.
Artículo 357: Cuando se transfiera, permute, financie o done un edificio, estructura y sus instalaciones auxiliares, también se tendrá derecho a utilizar el terreno de construcción dentro del área ocupada por el edificio, la estructura y sus instalaciones auxiliares. ser Castigo.
Artículo 358 Antes de la extinción del derecho de uso de terrenos edificables, si por razones de interés público es necesario recuperar anticipadamente el terreno, las casas y demás edificaciones que se encuentren en el terreno se recuperarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 243 de esta Ley. Se compensará el inmueble y se devolverá el derecho de transferencia correspondiente.