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Recursos legales para la protección de los derechos de autor

Los propietarios de los derechos de autor deben controlar la difusión de las obras en Internet. Este es el derecho del propietario de los derechos de autor. En el entorno de la red, para garantizar la realización de este derecho, es necesario proteger las medidas técnicas pertinentes y la información de gestión de derechos. Sin embargo, en lo que respecta a la integridad del sistema de derechos de autor, se deben proporcionar ciertos recursos legales cuando se infringen los derechos del titular de los derechos de autor, se violan las medidas técnicas pertinentes y se elimina o modifica la información de gestión de derechos. Es decir, se espera que los titulares de derechos puedan recurrir a recursos legales dentro de un continente, implementar sus propias medidas técnicas para protegerse y estar interesados ​​en la gestión técnica. Sin recursos legales adecuados, la protección de los derechos, así como la protección de las medidas técnicas y la información sobre la gestión de derechos, fracasarán en gran medida.

Ambos tratados de la OMPI tienen "cláusulas de ejercicio de derechos". El artículo 14 del Tratado sobre Derecho de Autor establece: “(1) Cada Parte Contratante se compromete a tomar las medidas necesarias de conformidad con su sistema jurídico para garantizar la aplicación de este Tratado (2) Las Partes Contratantes garantizarán que los procedimientos de ejecución estén disponibles de acuerdo con sus derechos. leyes que permitan tomar medidas efectivas para poner fin a cualquier infracción de los derechos cubiertos por este Tratado, incluidos remedios rápidos para prevenir infracciones y remedios para disuadir nuevas infracciones. El artículo 23 del Tratado sobre Ejecuciones y Fonogramas también establece lo mismo”. Además, cuando se trata de la obligación de proteger las medidas técnicas y la información de gestión de derechos, ambos tratados mencionan que las partes contratantes deben proporcionar recursos legales efectivos. Esto puede verse en las disposiciones de los dos tratados citados anteriormente en este artículo.

El artículo 8 del proyecto de Directiva sobre derechos de autor adoptado por la Comisión Europea en junio de 2000 es "Sanciones y recursos". El artículo 1 establece: “Con respecto a los derechos y obligaciones establecidos por la presente Directiva, los Estados miembros establecerán sanciones y recursos adecuados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones pertinentes serán efectivas y proporcionadas y tendrán un efecto disuasorio. "El artículo también establece que los Estados miembros garantizarán que los titulares de derechos puedan entablar acciones por daños y perjuicios y, en su caso, confiscar los materiales y equipos infractores; para algunos terceros. Para los intermediarios que prestan servicios de transporte. Para detectar actos infractores, los Estados miembros deben proteger las solicitudes de medidas cautelares de los titulares de derechos.