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Análisis del artículo 131 de la Ley de Propiedad

Artículo 131 El contratante no podrá recuperar el terreno contratado durante la vigencia del contrato. Si la Ley de Contratos de Tierras Rurales y otras leyes dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Explicación:

1. Para mantener la estabilidad a largo plazo de los derechos de usufructo, el contratante no podrá recuperar el terreno contratado.

2. Quienes trasladen su registro familiar a un pequeño pueblo conservarán el terreno contratado.

3. Si la familia se muda a una ciudad dividida en distritos y tiene seguridad para vivir, se la puede recuperar.

4. Puedes reembolsarlo tú mismo, pero debes solicitarlo con seis meses de antelación;