La indecencia constituye pena de prisión. ¿Necesito un abogado?
¿Cuánto tiempo debo permanecer detenido por obscenidad y casos penales? Para los delitos de obscenidad, normalmente se necesitan de cuatro a cinco meses para presentar un caso penal. Si el caso es complejo, puede llevar más tiempo, incluso más de un año. Artículo 237 de la "Ley Penal": Cualquiera que utilice la violencia, la coerción u otros métodos para forzar a mujeres obscenas o humillantes será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años o a prisión penal. El que reúna una multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Quienes molesten a niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Objetividad jurídica:
Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal: El sospechoso de un delito tiene derecho a designar un defensor. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito o adoptar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso. Artículo 35 Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.