¿Qué ley viola el rumor de la vida real?
Cómo identificar rumores y rumores
1. Debe existir el acto de fabricar ciertos hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente fabricado. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, no constituye este delito incluso si daña la personalidad y la reputación de otros.
2. Debe haber difusión e invención de hechos. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Básicamente existen dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos inventados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que en realidad han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de otros, o que no dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación.
3. La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla. Siempre que la víctima sea conocida por el contenido difamatorio, se puede cometer el delito de difamación. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad y la reputación de alguien, no pueden ser procesados por difamación.
4. El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para difamar a otros en repetidas ocasiones; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para difamar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc.
Base jurídica:
Artículo 246 de la Ley Penal
Quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o inventa hechos para difamar a otros, si las circunstancias lo permiten. grave, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.