Red de Respuestas Legales - Ayuda legal - ¿Tengo que pagar una indemnización por daños y perjuicios si renuncio ahora?

¿Tengo que pagar una indemnización por daños y perjuicios si renuncio ahora?

En respuesta a sus preguntas, nuestros abogados responderán lo siguiente:

1) El artículo 25 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador no deberá acordar con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios, pero esta Ley Excepto por las circunstancias especificadas en el Artículo 22 (Capacitación Especial) y el Artículo 23 (Restricciones a la Competencia).

2) El empleador no retendrá las tarjetas de identificación de los empleados. Es ilegal que su empresa suprima sus archivos y documentos. Si esto lo amenaza, puede presentar una queja ante el departamento de trabajo. Pero primero es necesario tener pruebas que demuestren que estas cosas fueron efectivamente entregadas a la unidad. No permita que la unidad se niegue a confiscar estas cosas cuando haya una disputa.

3) El empleador y el empleado poseen cada uno una copia del contrato de trabajo escrito firmado. Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado y le causa pérdidas, puede exigir una compensación.

4) Puede intentar obtener sus documentos y otras cosas primero y luego discutir estos asuntos con la empresa. Ahora no está obligado por la indemnización por daños y perjuicios estipulada en el contrato. Si la unidad no tiene actividades ilegales, puede notificar a la unidad que rescinda el contrato laboral con 30 días de anticipación; si la unidad tiene actividades ilegales, como atrasos salariales y falta de pago del seguro, puede proponer inmediatamente rescindir el contrato sobre esta base; y exigir la compensación correspondiente.