¿Tengo que pagar una indemnización por daños y perjuicios si renuncio ahora?
1) El artículo 25 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador no deberá acordar con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios, pero esta Ley Excepto por las circunstancias especificadas en el Artículo 22 (Capacitación Especial) y el Artículo 23 (Restricciones a la Competencia).
2) El empleador no retendrá las tarjetas de identificación de los empleados. Es ilegal que su empresa suprima sus archivos y documentos. Si esto lo amenaza, puede presentar una queja ante el departamento de trabajo. Pero primero es necesario tener pruebas que demuestren que estas cosas fueron efectivamente entregadas a la unidad. No permita que la unidad se niegue a confiscar estas cosas cuando haya una disputa.
3) El empleador y el empleado poseen cada uno una copia del contrato de trabajo escrito firmado. Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado y le causa pérdidas, puede exigir una compensación.
4) Puede intentar obtener sus documentos y otras cosas primero y luego discutir estos asuntos con la empresa. Ahora no está obligado por la indemnización por daños y perjuicios estipulada en el contrato. Si la unidad no tiene actividades ilegales, puede notificar a la unidad que rescinda el contrato laboral con 30 días de anticipación; si la unidad tiene actividades ilegales, como atrasos salariales y falta de pago del seguro, puede proponer inmediatamente rescindir el contrato sobre esta base; y exigir la compensación correspondiente.