Aviso del Ministerio del Carbón sobre la emisión del "Reglamento provisional sobre la gestión del cierre de minas en minas de carbón estatales clave"
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Estas regulaciones están formuladas para fortalecer la gestión de minas cerradas en minas de carbón estatales clave, proteger los recursos de carbón y prevenir la pérdida de activos estatales. Artículo 2 El cierre o suspensión de la producción de minas de carbón estatales clave debe pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con este reglamento. Artículo 3 El Ministerio de Industria del Carbón, los departamentos competentes de la industria del carbón de las provincias y regiones autónomas y las oficinas de minería directamente dependientes del ministerio son responsables de la gestión del cierre de minas. Capítulo 2 Condiciones para el cierre de minas Artículo 4 Las minas con carbón de mala calidad, costos elevados, condiciones mineras difíciles, pérdidas graves sin esperanza de recuperación y sin perspectivas de desarrollo deben cerrarse o suspenderse. Artículo 5: Pozos antiguos y pequeñas minas cuyos recursos mineros están próximos al agotamiento y cuya capacidad de producción se reduce año tras año, y aunque quedan algunas reservas recuperables, tienen condiciones mineras difíciles, desastres naturales severos, costos excesivos y pérdidas graves. debería estar cerrado. Artículo 6: Deben suspenderse las minas grandes y medianas que todavía tienen reservas recuperables considerables, pero que tienen costos elevados y pérdidas graves debido a la geología, la calidad del carbón, las ventas, las condiciones de transporte externo y otras razones, así como las recién puestas en producción. . Artículo 7: Para los nuevos pozos puestos en producción después de 1985, debido a limitaciones de la capacidad de transporte y dificultades en las ventas, las minas que no hayan alcanzado la capacidad de producción deben suspenderse por mantenimiento. Capítulo 3 Procedimientos para el cierre de una mina Artículo 8 Se deben completar los procedimientos de aprobación para cerrar una mina. Las minas que soliciten cierre definitivo deberán, luego de ser aprobadas por el departamento competente de la industria del carbón, pasar por los procedimientos de aprobación correspondientes de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Recursos Minerales.
Las autoridades de la industria del carbón de las provincias y regiones autónomas y las oficinas de minería directamente bajo la jurisdicción del ministerio son responsables de la aprobación de los cierres de minas por debajo de 600.000 toneladas.
El Ministerio de la Industria del Carbón es responsable de aprobar el cierre de minas con una capacidad de 600.000 toneladas o más.
El desguace de minas (capacidad de amortización) se realizará de conformidad con la normativa pertinente del Ministerio del Carbón. Artículo 9: Las solicitudes de cierre de mina deberán ser revisadas y firmadas por la Dirección de Minería e informadas paso a paso.
Las autoridades de la industria del carbón de las provincias y regiones autónomas y la Dirección de Minería directamente dependiente del ministerio son responsables del proceso de aprobación y lo reportan al Departamento de Coordinación de Producción del Ministerio para su archivo.
El Ministerio de la Industria del Carbón es responsable de la revisión y aprobación de los cierres de minas, los cuales deben ser firmados por las autoridades provinciales y autónomas de la industria del carbón y la Dirección de Minería directamente dependiente del ministerio y presentados al Ministerio de aprobación. Artículo 10 Para solicitar el cierre de la mina, se debe presentar la siguiente información:
(1) Estado básico de la producción minera, que incluye: alcance del campo minado, capacidad de producción, producción, reservas restantes, clasificación de las condiciones geológicas de la mina. , hidrología minera Clasificación de condiciones geológicas, condiciones de seguridad y número de empleados activos.
(2) Indicadores económicos, que incluyen: costo total, costo por tonelada de carbón, precio de venta, ingresos por ventas, pérdidas, pérdida por tonelada de carbón, gastos no operativos y salarios totales.
(3) Motivos del cierre, medidas adoptadas tras el cierre y opiniones sobre la colocación de activos y personal de propiedad estatal. Artículo 11: Las solicitudes de cierre de minas serán presentadas por las empresas mineras de carbón de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes y sujetas a una revisión de expertos organizada por los departamentos pertinentes.
(1) Hacer arreglos para el desvío de personal de minas cerradas, proyectos de conversión de producción y activos de propiedad estatal.
(2) Para las minas que han cesado su producción, además de hacer arreglos para el desvío de personal, proyectos de conversión de producción y activos estatales, también se deben proponer medidas para proteger las minas. Capítulo 4 Gestión, Supervisión e Inspección de Minas Cerradas Artículo 12 Las empresas carboníferas podrán disponer del consumo, hipoteca, transferencia pagada, arrendamiento, participación accionaria, empresa conjunta, etc., de los activos fijos generales de las minas que hayan sido cerradas previa aprobación de conformidad con el ley.
Se pueden alquilar equipos clave, juegos completos de equipos o edificios importantes, y se pueden hipotecar o transferir mediante una tarifa con la aprobación del departamento de gestión de la industria del carbón.
Los activos corrientes, como los materiales, se pueden transferir o vender. Artículo 13: Después de que se apruebe el cierre de una mina, los reclamos y deudas de propiedad se resolverán integralmente, se compilará un inventario de las propiedades relevantes, se evaluarán los derechos de propiedad y se revitalizarán los activos existentes.
Una mina que cambia su mecanismo operativo debe someterse a una evaluación de activos. Después de la aprobación, las minas deben desvincularse financieramente de la empresa original y todos los activos deben utilizarse previo pago.
Los honorarios de mantenimiento de minas discontinuadas deben clasificarse y contabilizarse a través de las cuentas correspondientes. Artículo 14: Para las minas de nueva construcción que cesarán su producción al momento de su entrega, la propiedad será especialmente estudiada y enajenada después de su aprobación. Artículo 15: Se deben formular medidas técnicas de seguridad para las minas que hayan cesado su producción, y se deben mantener sistemas como elevación, drenaje, ventilación, aire comprimido, suministro de energía y almacenamiento y transporte terrestre. Los equipos móviles en el área minera se pueden retirar a un lugar seguro en la superficie o bajo tierra.
Cada sistema retenido debe ser mantenido por personal dedicado, y las "Normas de seguridad de las minas de carbón", "Regulaciones de operación" y "Sistema de responsabilidad laboral" deben implementarse estrictamente para garantizar que el equipo funcione normalmente y esté en buena condición.
Artículo 16 El equipo móvil que no se utilice temporalmente en una mina suspendida será asignado y utilizado uniformemente por la empresa perteneciente a la mina suspendida. Artículo 17 Una mina que haya cesado su producción deberá mantener una agencia de supervisión de seguridad con personal capaz de inspeccionar el sistema de retención de la mina en cualquier momento.
El departamento de inspección de seguridad de la Oficina de Minería es responsable de la inspección de seguridad de las minas cerradas y suspendidas. Artículo 18 Si una mina suspendida necesita reanudar la producción normal, se debe presentar una solicitud y ser aprobada por el departamento de aprobación original. Capítulo 5 Disposiciones complementarias Artículo 19 Los reglamentos sobre el cierre de las minas de carbón locales de propiedad estatal serán formulados por los departamentos competentes de la industria del carbón de cada provincia (región) con referencia a estos reglamentos. Artículo 20 El presente reglamento será interpretado por el Ministerio de la Industria del Carbón. Artículo 21 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.