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¿A quién puede confiar un sospechoso de un delito para que se defienda?

Primero, la última "Ley de Procedimiento Penal" estipula que el alcance de los defensores es:

(1) Abogados;

(2) Recomendados por organizaciones populares o la unidad donde se encuentra el sospechoso criminal. o acusado trabaja Persona;

(3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso criminal o acusado.

2. Quienes no pueden actuar como defensores incluyen:

(1) Personas que han sido sentenciadas a libertad condicional

(2) Personas que han sido privadas de libertad; o personas restringidas de la libertad personal conforme a la ley;

(3) Personas sin capacidad de conducta o personas con capacidad de conducta limitada;

(4) Personal actual de la Tribunal Popular, Fiscalía Popular, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y prisiones;

(5) Asesores populares de este tribunal;

(6) Personas que tengan interés en el resultado del juicio de este caso;

(7) Extranjeros o Apátridas.

Las personas señaladas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores no pueden actuar como defensores en ningún caso porque estas tres personas no tienen las condiciones ni la capacidad para ejercer el derecho de defensa (; 4), Si la persona especificada en los puntos (5), (6) y (7) es un pariente cercano o tutor de un sospechoso o acusado de un delito, y un sospechoso o acusado de un delito le ha encomendado que actúe como defensor, el Pueblo La Fiscalía y el Tribunal Popular pueden permitirlo.

2. Número de defensores:

1. Un sospechoso o imputado podrá confiar hasta dos defensores.

2. En un caso de * * * cómplice, el defensor no aceptará la encomienda de dos o más co-sospechosos o imputados co-delincuentes como sus * * * cómplices al mismo tiempo.

3. Situaciones de defensa designada:

La defensa designada, también conocida como asistencia jurídica penal, es aplicable a las siguientes situaciones:

1. por dificultades financieras u otras Si no hay motivos para designar un defensor, el tribunal popular podrá designar un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

2. Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

3. Si el imputado puede ser condenado a muerte pero no ha contratado un defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

Además, la interpretación judicial del Tribunal Supremo Popular estipula además la defensa designada. Según la normativa, si el imputado no ha designado defensor y concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular le designará un defensor:

1. Es ciego, sordo, mudo o tiene limitación de conducta. capacidades;

2. Menor de 18 años al momento de la audiencia;

3. Persona que puede ser condenada a muerte.

La interpretación judicial también estipula que bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá nombrar un defensor para el imputado:

1. Cumplir con los estándares de dificultad financiera estipulados por el gobierno local. ;

2. Realmente no tengo recursos económicos y no se puede determinar la situación financiera de mi familia;

3. Realmente no tengo recursos económicos y los miembros de mi familia todavía no están dispuestos a hacerlo. pagar los honorarios del abogado defensor a pesar de las repetidas persuasiones;

4. En el mismo caso penal, otros imputados han designado defensores;

5. Tener nacionalidad extranjera;

6. El caso tiene un impacto social significativo;

7. El tribunal popular cree que las opiniones de la fiscalía y los materiales de prueba del caso recopilados pueden afectar la condena y sentencia correctas.