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Amar la ley y popularizarla→[Defensa justificable]

“Derecho Penal de la República Popular China” Artículo 20 Eximente justificable:

Artículo 1. Los actos adoptados para detener la infracción ilegal con el fin de proteger los intereses nacionales, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de la infracción ilegal en curso y causar daño al infractor no cumplirán con la responsabilidad penal.

Artículo 2. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida.

Artículo 3. Cualquiera que tome acciones defensivas contra un delito violento en curso, como asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que ponga en grave peligro la seguridad personal, resultando en una infracción ilegal de la vida personal, no constituye una defensa excesiva y no es penalmente responsable.

Condiciones de legítima defensa:

1. Condiciones de relación de causalidad: la infracción es ilegal, realista y objetiva.

2. Condiciones de tiempo: la infracción ilegal continúa, la situación es urgente y la defensa es oportuna.

3. Condición de intención: El defensor tiene un sentido subjetivo de defensa con el propósito de defenderse.

4. Condiciones objetivas: La finalidad debe ser la defensa del propio malhechor.

5. Restricciones: Las medidas de defensa no deben exceder significativamente los límites necesarios y causar daños significativos (necesidad y proporcionalidad).

Se debe prestar atención a las causas de los síntomas:

(1) Los sujetos que pueden ejercer la legítima defensa no se limitan a la propia víctima.

Siempre que se enfrente a una infracción ilegal, ya sea la propia víctima o un tercero ajeno, pueden legítimamente defenderla y detenerla.

Por ejemplo:

1 El estudiante A estaba cocinando en la cafetería y vio a B robando la billetera de C. Un compañero puede actuar en legítima defensa.

A llegó a casa después del trabajo y encontró a un extraño, B, violando a su hija. C pudo defenderse.

(2) La infracción ilícita debe existir en la realidad.

Nota: Defensa imaginaria

Defensa imaginaria: El autor cree erróneamente que existe una infracción ilegal y recurre a la llamada legítima defensa.

Por ejemplo, si A escucha a un perro ladrar en casa por la noche y escucha a alguien caminando en el jardín, cree que ha venido un ladrón. Cuando sale, ve a B caminando no muy lejos de la puerta. Entonces A toma un palo y lo persigue, causándole graves heridas a B.

En este caso, la realidad de infracción ilegal no existe, pero A juzgó mal y creyó que B cometió el robo y lo defendió. En este caso, A constituye una defensa ficticia.

Para la defensa imaginaria, si el autor puede prever subjetivamente que el comportamiento de la otra parte puede no ser ilegal, puede soportar las consecuencias de un delito por negligencia. Si el autor no puede prever subjetivamente que el comportamiento de la otra parte no constituye una infracción ilícita, será tratado como un accidente y no asumirá responsabilidad penal.

(3) La infracción ilegal generalmente se limita al comportamiento humano. La infracción ilícita se limita generalmente a la infracción de intereses jurídicos personales. En términos generales, es imposible defenderse contra las vulneraciones de los intereses jurídicos nacionales y de los intereses jurídicos sociales sin autorización.

Por ejemplo:

1 Para los residentes que viven en la frontera, aquellos que crucen la frontera ilegalmente no serán fusilados ni privados de la vida sin autorización. La razón es que el cruce ilegal de fronteras atenta contra los intereses legítimos del país.

Para los vendedores que operan ilegalmente al borde de la carretera, con el fin de salvaguardar los intereses sociales, sus propiedades no pueden ser confiscadas.

En segundo lugar, a qué se debe prestar atención en términos de condiciones de tiempo

Condiciones de tiempo: la infracción ilegal continúa y la defensa es oportuna.

\La infracción ilegal está en curso de principio a fin/

(1) Hora de inicio de la infracción ilegal: comienza la infracción ilegal.

Por ejemplo, el compañero de cuarto A dice que quiero matar al compañero de cuarto B, y no puedo defenderme.

En este momento, A solo expresó su intención criminal y no comenzó a cometer el acto.

El compañero de cuarto A dijo, préstame una daga. Quiero matar al compañero de cuarto B. No puedo defenderme.

En ese momento, A solo se estaba preparando para el crimen y no había comenzado a cometerlo.

(2) Fin del tiempo de la infracción ilícita: los intereses jurídicos no se deben a una infracción o amenaza urgente o realista.

Qué tiene de especial 1: Robo. A le arrebató la billetera a B.

Aunque el robo ha terminado, B todavía puede defenderse legítimamente contra el ladrón porque la propiedad de B todavía está bajo el control de A y ha sido violada ilegalmente.

2. Dispositivos de defensa: Los dispositivos de defensa establecidos para prevenir peligros no deben vulnerar otros derechos e intereses legítimos.

Por ejemplo, para evitar que los ladrones entraran al hospital, el acto de instalar una red eléctrica en la valla violaba los intereses legales de la seguridad pública. Si un ladrón entra y se electrocuta, este comportamiento no es defensa propia.

3. Defensa inadecuada

Defensa temprana: el ataque preventivo es el más fuerte.

Por ejemplo, si A escucha que B quiere matarlo, ataca primero y mata a B... Esto no es defensa propia y constituye homicidio intencional.

Defensa post-evento: mentalidad de venganza

Por ejemplo, A lastima intencionalmente a B y B, a cambio, deja inconsciente a A. Al ver esto, B sintió venganza y apuñaló a A, provocando la muerte de A. El comportamiento de A constituye defensa propia, y apuñalar a A no constituye defensa propia. B asume la responsabilidad por lesión intencional.

Es necesario prestar atención a tres pares de condiciones de significado

Debe haber intenciones de legítima defensa

1 Provocación de defensa:

Una quiere dañar a B y usa deliberadamente Las palabras estimularon a B, por lo que B golpeó y pateó a A. A apuñaló a B en defensa propia, causándole lesiones graves.

A no constituye defensa legítima, porque la intención de defensa de A es inadecuada y A tiene responsabilidad penal por daño intencional.

2 Peleando entre sí:

Tanto A como B acuerdan pelear. El Partido A derrotará al Partido B y el Partido B se rendirá. A todavía se negó a darse por vencido y continuó invadiendo B y B en defensa propia, causando graves daños a A..b constituía legítima defensa

Cuatro puntos a tener en cuenta sobre el estado del objeto

Condición del objeto: debe ser para la defensa Infringe ilícitamente a la propia persona.

Por ejemplo, A lastima a B, y B toma un jarrón en casa y se lo arroja a A, provocando que el precioso jarrón del propietario C se rompa.

B constituye una defensa legítima contra A, y B tiene la responsabilidad civil de compensar a C.

Debemos prestar atención a cinco restricciones:

Necesidad y proporcionalidad

Exceder el límite de defensa constituye defensa excesiva. Debería asumir responsabilidad penal. La defensa excesiva no es un delito en sí mismo. Cómo asumir la responsabilidad requiere comprender la forma de defensa contra la negligencia.

No confunda la defensa post-mortem con una defensa excesiva.

La defensa excesiva es un tipo de conducta indebida basada en la legitimidad, que generalmente constituye una infracción ilegal.

6. Defensa legítima especial: A diferencia de la defensa ilimitada, nuestro país no adopta la defensa ilimitada.

Ama la ley Autor: [Posdata] El Estado de derecho tiene un largo camino por recorrer. Nuestra participación es necesaria. Espero que ayude.