Las autoridades de protección ambiental implementan medidas para restringir la producción y suspenderla para su rectificación.
(2) Descarga ilegal de metales pesados, contaminantes orgánicos persistentes y otros peligros ambientales graves, contaminantes que ponen en peligro la salud humana exceden los estándares de descarga de contaminantes en más de tres veces;
(3) Los contaminantes descargados exceden los indicadores de control anual para la descarga total de contaminantes clave;
( 4) Después de recibir la orden de rectificación dentro de un límite de tiempo, los estándares de emisión de contaminantes aún se exceden después de la producción;
(5) Debido a emergencias, las emisiones de contaminantes exceden los estándares de emisión o los indicadores de control de emisiones totales de contaminantes clave;
(6) Otras circunstancias previstas por las leyes y reglamentos. Artículo 7 Si un descargador de contaminantes en cualquiera de las siguientes circunstancias descarga contaminantes que exceden los estándares de descarga de contaminantes o los indicadores clave de control de descarga total de contaminantes, el departamento de protección ambiental competente impondrá sanciones de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes sobre protección ambiental, y no suspender la producción:
(1) Instalaciones públicas que operan unidades como tratamiento de aguas residuales urbanas, tratamiento de basura, eliminación de desechos peligrosos, etc.;
(2) Operaciones de producción y negocios que involucran. los medios de vida básicos de las personas y los intereses públicos;
(3) La implementación de la rectificación puede afectar la seguridad de la producción. Artículo 8 Si un descargador de contaminantes tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de protección ambiental deberá informar al gobierno popular con facultad de examen y aprobación para ordenarle la suspensión de operaciones o el cierre: (1) Por descarga de metales pesados y contaminantes orgánicos persistentes y otras sustancias tóxicas sujetos a sanciones administrativas. Exceder los estándares de emisión de contaminantes durante más de dos años y tomar la iniciativa;
(2) Negarse a detener la producción o reanudarla sin autorización después de que se le ordenara detener la producción para su rectificación;
(3) Suspensión de la producción Después de que se levanta la decisión de rectificación, las inspecciones de seguimiento revelan que se ha cometido nuevamente el mismo acto ilegal;
(4) Otros actos ilegales ambientales graves estipulados en las leyes y reglamentos. Capítulo 3 Procedimientos de implementación Artículo 9 El departamento de protección ambiental competente llevará a cabo una investigación y recopilación de pruebas antes de tomar una decisión de limitar o suspender la producción para su rectificación.
La evidencia de una orden para limitar la producción o suspender la producción para su rectificación incluye registros de inspección in situ, registros de investigación e indagación, informes de monitoreo ambiental, materiales audiovisuales, testimonios de testigos y otros materiales de respaldo. Artículo 10 Antes de tomar una decisión de limitar o suspender la producción, deberá presentarse por escrito al responsable del departamento de protección ambiental para su aprobación; si el caso es grave o tiene un impacto social importante, la decisión será tomada por el mismo; comité de revisión de casos del departamento de protección ambiental. Artículo 11 Antes de tomar una decisión de limitar la producción o suspenderla para su rectificación, el departamento de protección ambiental informará al contaminador de los hechos y fundamentos pertinentes y del derecho a declarar, defender o solicitar una audiencia de conformidad con la ley en caso de una sanción administrativa; se impone por el mismo acto ilícito, podrá ser La sanción administrativa deberá notificarse con antelación o en el aviso de audiencia de sanción administrativa. Artículo 12 Si el departamento administrativo de protección ambiental toma la decisión de limitar la producción o suspender la producción para su rectificación, preparará una decisión para limitar la producción o suspender la producción para su rectificación, o podrá indicarse en la decisión de sanción administrativa.
Artículo 13 La decisión de ordenar la restricción de la producción o suspenderla para su rectificación deberá especificar los siguientes asuntos:
(1) Información básica del contaminante, incluido el nombre, número de licencia comercial o número de identificación, código de organización y Dirección, nombre del representante legal o principal responsable;
(2) Hechos y pruebas de la violación, y fundamento para tomar decisiones de limitar o suspender la producción;
(3) Orden de limitación de producción, métodos y plazos para la suspensión y rectificación de la producción;
(4) Obligaciones pertinentes que deben cumplir los contaminantes y los canales y plazos para solicitar la reconsideración administrativa o la interposición de un litigio administrativo; p>
(5) Protección ambiental Nombre, sello y fecha de decisión de la autoridad competente. Artículo 14 El departamento de protección ambiental competente enviará la decisión al contaminador dentro de los siete días hábiles a partir de la fecha de la decisión de restringir o suspender la producción. Artículo 15 El límite de producción generalmente no excederá los tres meses; en casos complejos, podrá ampliarse con la aprobación del responsable del departamento de protección ambiental del mismo nivel, pero el período de extensión no excederá los tres meses.
El período de suspensión de la producción y rectificación será desde la fecha en que se envíe al contaminador la decisión de suspender la producción y rectificación hasta la fecha en que se levante la decisión de suspender la producción y rectificación.