Reglamento sobre empresas privadas de ciencia y tecnología de la provincia de Hubei (revisado en 2001)
Artículo 1 Con el fin de promover vigorosamente el desarrollo de las empresas privadas de ciencia y tecnología y proteger los derechos e intereses legítimos de las empresas privadas de ciencia y tecnología, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes y en combinación. con las condiciones actuales de esta provincia. Artículo 2 El término "empresas privadas de ciencia y tecnología", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a las entidades económicas que toman la innovación tecnológica y la transformación de los logros científicos y tecnológicos como su principal dirección comercial, implementan fondos autoobtenidos, combinaciones voluntarias, operaciones independientes y son responsables de sus propias ganancias y pérdidas de conformidad con la ley. Artículo 3 La propiedad de las empresas privadas de ciencia y tecnología pertenece a los inversores de conformidad con la ley, y ninguna unidad o individuo puede infringirla. Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles deben incluir a las empresas privadas de ciencia y tecnología en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y apoyar y guiar el sano desarrollo de las empresas privadas de ciencia y tecnología. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología a nivel de condado o superior (incluidos los condados autónomos, las ciudades a nivel de condado y los distritos municipales, los mismos a continuación) serán responsables de la orientación de políticas, los servicios de información y otros trabajos de gestión y servicios relacionados para la ciencia privada. y empresas tecnológicas. Artículo 6 Para solicitar el reconocimiento de una empresa privada de ciencia y tecnología, además de las condiciones generales para el establecimiento de una empresa de conformidad con la ley, también se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con la política industrial nacional y la política tecnológica;
(2) Contar con personal, instalaciones y equipos científicos y tecnológicos adecuados a su ámbito de negocio;
(3) Contar con tecnología legal patentada o no tecnología patentada, y puede desarrollar y producir de forma independiente productos con cierto contenido técnico o tener la capacidad de participar de forma independiente en actividades de consultoría técnica y servicios técnicos. Artículo 7 Los asuntos de registro, como cambios y terminaciones de empresas privadas de ciencia y tecnología, además de pasar por los procedimientos de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes, también deben informarse a la autoridad de acreditación original para su presentación oportuna. Artículo 8 Las unidades y los individuos podrán invertir en empresas tecnológicas privadas con patentes de propiedad legal y tecnologías no patentadas. La proporción de capital en manos de tecnologías patentadas y no patentadas será determinada por las partes involucradas en la inversión mediante negociación de conformidad con las regulaciones pertinentes. Artículo 9 Las instituciones estatales de investigación y desarrollo científico, bajo la premisa de garantizar los derechos e intereses de los activos estatales, pueden utilizar activos estatales para establecer o reorganizarse en empresas privadas de ciencia y tecnología previa aprobación de conformidad con la ley.
Las instituciones de investigación y desarrollo científico que se reorganizan en empresas privadas de ciencia y tecnología pueden seguir disfrutando de las políticas preferenciales del país para las instituciones de investigación y desarrollo científico. Artículo 10 Los gobiernos populares de todos los niveles deben apoyar el establecimiento de diversas formas de capital de riesgo e instituciones de garantía para empresas privadas de ciencia y tecnología, y alentar el desarrollo del capital de riesgo privado en ciencia y tecnología.
La constitución de entidades de capital riesgo y de garantía deberá ser aprobada de conformidad con la normativa nacional. Artículo 11 Las empresas privadas de ciencia y tecnología disfrutan del mismo trato que las empresas estatales en la participación en adquisiciones y licitaciones gubernamentales, el desarrollo de servicios públicos, la agricultura relacionada y el alivio de la pobreza. Artículo 12 Las empresas privadas de ciencia y tecnología cooperan con empresas estatales e instituciones de investigación científica para solicitar proyectos gubernamentales de ciencia y tecnología, premios por logros científicos y tecnológicos, identificación de empresas de alta tecnología, apoyo financiero para el desarrollo de la industria de alta tecnología, recomendaciones para el mercado de valores y el listado y la valoración de los títulos profesionales y técnicos del personal científico y tecnológico gozarán de igualdad de trato. Artículo 13 Para las empresas privadas de ciencia y tecnología de nueva creación, dentro de los dos años siguientes a la fecha de establecimiento, el departamento fiscal devolverá a la empresa el impuesto sobre la renta de sociedades recaudado al mismo nivel y se utilizará para el desarrollo científico y tecnológico de la empresa. Artículo 14 El personal científico y tecnológico de empresas científicas y tecnológicas privadas que hayan realizado aportes significativos podrá ser incluido en el ámbito de recomendación y selección de trabajadores modelo y expertos con aportes destacados del personal de empresas científicas y tecnológicas privadas que obtengan el título de trabajadores modelo; y los expertos con aportes destacados gozarán de los beneficios de acuerdo con las políticas nacionales en materia de tratamiento. Artículo 15 Las empresas privadas de ciencia y tecnología podrán establecer conjuntamente con universidades e instituciones de investigación científica bases piloto, bases de pruebas industriales, centros de tecnología de ingeniería, laboratorios abiertos y otras instituciones de investigación y desarrollo científico, y disfrutar de las políticas preferenciales nacionales pertinentes. Artículo 16 Las empresas privadas de ciencia y tecnología pueden reorganizar activos o cooperar con pequeñas y medianas empresas estatales, empresas municipales e instituciones relevantes de desarrollo de ciencia y tecnología a través de empresas conjuntas, participaciones accionarias, compras, fusiones, etc., y disfrutar de preferencias nacionales relevantes. políticas de acuerdo con la ley. Artículo 17: Se pueden establecer diversas formas de parques científicos y tecnológicos privados en lugares que cumplan con las condiciones con aprobación, y el gobierno popular local puede formular políticas de incentivos pertinentes basadas en las regulaciones pertinentes y las condiciones reales. Artículo 18 El personal de empresas privadas de ciencia y tecnología que necesite viajar al extranjero (ultramar) para inspecciones, intercambios, exhibiciones y actividades comerciales relacionadas científicas y tecnológicas deberá, después de la revisión por parte del departamento administrativo de ciencia y tecnología del gobierno local, informar a la autoridad competente. autoridades competentes, de acuerdo con los procedimientos de aprobación para el personal que viaja al extranjero (frontera) en asuntos oficiales. Aprobación. Artículo 19 Las empresas privadas de ciencia y tecnología adoptan formas organizativas como propiedad unipersonal, sociedad, cooperación por acciones y sociedades en función de sus entidades de inversión y composición de capital.
Las empresas tecnológicas privadas cualificadas deberían establecer un sistema empresarial moderno y estandarizado.
Artículo 20 Las empresas privadas de ciencia y tecnología tienen derecho a rechazar diversos cargos, recaudación de fondos y multas que no cumplan con las regulaciones gubernamentales nacionales y provinciales. Artículo 21 Las empresas privadas de ciencia y tecnología deben aclarar las relaciones de derechos de propiedad de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes, y establecer y mejorar sistemas de gestión tales como contabilidad financiera, trabajo y personal, atención médica, desempleo y seguros de pensiones para proteger los derechos legítimos y intereses de las empresas y de los trabajadores. Artículo 22 Las empresas de ciencia y tecnología establecidas por empresas, instituciones y grupos sociales de propiedad estatal que implementen mecanismos privados llevarán a cabo la evaluación de activos, la definición de derechos de propiedad y el registro de conformidad con la ley para evitar la pérdida de activos de propiedad estatal. Artículo 23 Las empresas privadas de ciencia y tecnología deben operar de acuerdo con la ley, guardar secretos de estado y no deben dañar los derechos e intereses de los colectivos e individuos estatales. Artículo 24 Para aquellos que hayan obtenido las calificaciones de certificación de empresas privadas de ciencia y tecnología mediante fraude y disfruten de políticas preferenciales relevantes, la autoridad de certificación original cancelará sus calificaciones de certificación y los departamentos pertinentes cancelarán el trato preferencial correspondiente que disfrutan y recuperarán los beneficios. obtenido del trato preferencial. Artículo 25 Las empresas privadas de ciencia y tecnología y su personal que cometan actos ilegales durante sus actividades comerciales serán castigadas de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes si se constituye un delito y la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;