Disposiciones sobre sanciones individuales en la Ley de Protección Ambiental
Las agencias de evaluación del impacto ambiental, las agencias de monitoreo ambiental y las agencias dedicadas al mantenimiento y operación de equipos de monitoreo ambiental e instalaciones de prevención y control de la contaminación son responsables de la contaminación ambiental y el daño ecológico causado por el fraude en actividades de servicios ambientales relevantes. . Además de ser castigados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, también deben asumir responsabilidad solidaria con otras personas responsables de causar contaminación ambiental y daños ecológicos.
Artículo 51 de las “Medidas de Sanciones Administrativas para la Protección del Ambiente” El responsable de esta agencia deberá, previa revisión, tomar las siguientes decisiones:
(1) Si el acto ilegal se establecen los hechos, se impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley. Si la infracción es menor, no se podrá imponer una sanción administrativa de conformidad con la ley;
(3) Si la infracción es menor, se aplicará una sanción administrativa no podrá imponerse de conformidad con la ley;
(3) La violación cumple con el artículo 1 de estas Medidas. En caso de cualquiera de las 16 circunstancias, el caso será transferido a la autoridad competente para manejo.
Artículo 54 La carta de decisión de sanción administrativa deberá expresar el siguiente contenido:
(1) Información básica de las partes involucradas, incluyendo nombre, código de organización, número de licencia comercial, dirección, etc. . ;
(2) Hechos y pruebas de violación de leyes, reglamentos o normas;
(3) Tipos, fundamentos y motivos de las sanciones administrativas;
( 4) ) La forma y plazo para el cumplimiento de las sanciones administrativas;
(5) Las formas y plazos para solicitar la reconsideración administrativa o interponer un litigio administrativo contra las resoluciones sancionatorias administrativas;
( 6) Toma de decisiones administrativas de sanción El nombre del departamento de protección ambiental competente y la fecha de la decisión, y el sello del departamento de protección ambiental competente que tomó la decisión de sanción administrativa.
Artículo 49 El departamento de protección ambiental competente revisará los hechos, motivos y pruebas presentadas por las partes. Si se acreditan los hechos, razones o pruebas presentadas por las partes, se adoptarán.
La pena no podrá agravarse por las excusas de las partes.