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La diferencia entre defensa especial y defensa legítima

Análisis jurídico:

La diferencia entre evitación de emergencia y legítima defensa es:

(1) El daño proviene de diferentes fuentes. La fuente de daño en legítima defensa sólo puede ser el comportamiento ilegal de las personas. La fuente de daño en la evacuación de emergencia no sólo se limita al comportamiento ilegal humano, sino que también incluye la invasión de fuerzas naturales y animales.

(2) Los comportamientos apuntan a diferentes objetos. La defensa justificable sólo puede ejercerse contra el propio infractor y no puede perjudicar los intereses de otros que no hayan participado en la infracción ilegal. La evitación de emergencias sólo puede perjudicar los intereses de terceros que no tienen nada que ver con la aparición del peligro.

(3) Las restricciones de comportamiento son diferentes. La evitación de emergencias requiere que el perpetrador sea la única manera de eliminar el peligro en circunstancias inevitables, pero no existe tal requisito.

(4) Los límites del grado de daño son diferentes. Se permite que el daño causado por la legítima defensa sea igual o superior al daño que pueda causarse por infracción ilícita. Los derechos e intereses legítimos perjudicados por la prevención de emergencias deben ser menores que los derechos e intereses legítimos protegidos.

(5) La definición de sujeto es diferente. La defensa justificable generalmente no tiene requisitos especiales para el defensor. Siempre que se cumplan las condiciones para la legítima defensa, se puede realizar una evacuación de emergencia, pero no se aplica a personas que tienen responsabilidades específicas en sus puestos y negocios para evitar su propio peligro.

Base jurídica:

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 20 Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, los bienes y otros derechos propios o de otros, no se considerará que una persona que sufre una infracción ilegal en curso y detiene la infracción ilegal y causa daño al intruso ilegal está en legítima defensa y no será penalmente responsable.

Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.

No se considerarán excesivos quienes adopten acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.

Artículo 21. Cualquiera que tenga que tomar medidas de evacuación de emergencia para proteger el país, los intereses públicos o los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de peligros continuos no será considerado penalmente responsable.

Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.

Las disposiciones del apartado 1 sobre evitar riesgos personales no se aplican a las personas que tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios.