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Especificaciones y estándares de aceptación de protección contra incendios

Artículo 1.0.1 Con el fin de mejorar la calidad de la construcción de los sistemas automáticos de alarma contra incendios, garantizar el funcionamiento normal del sistema, prevenir y reducir incendios y proteger la seguridad personal y de la propiedad, se formula esta especificación.

Artículo 1.0.2 Esta especificación se aplica a la construcción y aceptación de sistemas automáticos de alarma contra incendios en edificios industriales y civiles. No es aplicable a la construcción y aceptación de sistemas automáticos de alarma contra incendios en lugares con riesgo de explosión como la producción y almacenamiento de pólvora, explosivos, municiones, pirotecnia, etc.

Artículo 1.0.3 La construcción del sistema automático de alarma contra incendios deberá ser supervisada por el organismo de protección contra incendios de seguridad pública. El sistema debe ser inspeccionado y aceptado por la agencia de extinción de incendios de seguridad pública antes de la entrega.

Artículo 1.0.4 La construcción y aceptación del sistema automático de alarma contra incendios, además de cumplir con esta especificación, también deberá cumplir con las normas y especificaciones nacionales vigentes pertinentes.