Contenido del artículo 55 de la “Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor”
El artículo 55 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor" estipula que, según las leyes pertinentes, si un operador comete fraude en la prestación de bienes o servicios, aumentará la indemnización por el daño sufrido por el consumidor de acuerdo con los requisitos del consumidor, el monto de la compensación será tres veces el precio de los bienes comprados por el consumidor o el costo de recibir los servicios si el monto de la compensación adicional es inferior a 500 yuanes; La compensación será de 500 yuanes. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Si un operador a sabiendas proporciona bienes o servicios que causan la muerte o daños graves a la salud de un consumidor u otra víctima, la víctima tendrá derecho a cumplir con lo dispuesto en los artículos 49, 51 y demás leyes y reglamentos de esta Ley. El operador está obligado a compensar y tiene derecho a una indemnización punitiva inferior al doble del importe. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Análisis Legal
Artículo 55 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor de la República Popular China" Si un operador comete fraude en la prestación de bienes o servicios, se incrementará la compensación según los requisitos del consumidor Por las pérdidas sufridas, el monto de la compensación será tres veces el precio de los bienes comprados por el consumidor o el costo de recibir los servicios, si el monto de la compensación adicional es inferior a 500 yuanes, el monto será ser 500 yuanes. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Si un operador a sabiendas proporciona bienes o servicios que causan la muerte o daños graves a la salud de un consumidor u otra víctima, la víctima tendrá derecho a cumplir con lo dispuesto en los artículos 49, 51 y demás leyes y reglamentos de esta Ley. El operador está obligado a compensar y tiene derecho a una indemnización punitiva inferior al doble del importe.