Medidas para la Gestión de la Energía Terrestre en Puertos y Buques
El departamento de transporte (portuario) del gobierno popular local a nivel de condado o superior es responsable de la supervisión y gestión de la instalación de instalaciones receptoras de energía en los barcos de los operadores de transporte acuático, la construcción de muelles en la costa instalaciones eléctricas y la prestación de servicios de energía en tierra a los buques que atracan en los puertos.
Los organismos de administración marítima de todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión de la instalación de las instalaciones receptoras de energía de los buques de acuerdo con sus responsabilidades. Artículo 4 Las autoridades locales de transporte (portuario) en todos los niveles deben esforzarse activamente para que el gobierno popular local emita políticas para apoyar la transformación de las instalaciones eléctricas en los muelles y la instalación de instalaciones receptoras de energía para los barcos, y fomentar el uso de la energía en tierra cuando los barcos estén atraque. Capítulo 2 Construcción y uso Artículo 5 Las unidades de proyecto de terminal deberán, de acuerdo con los requisitos de las leyes, reglamentos y normas obligatorias, diseñar y construir simultáneamente instalaciones de energía costera para proyectos de terminales nuevos, reconstruidos y ampliados (excepto terminales de petróleo, gas y productos químicos). Artículo 6 Los operadores portuarios, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas obligatorias y reglamentos nacionales pertinentes, implementarán gradualmente la transformación de las instalaciones de energía costera en las terminales existentes (excepto las terminales de petróleo, gas y productos químicos). Artículo 7 La capacidad de suministro de energía de las instalaciones eléctricas de los muelles en tierra se adaptará a las necesidades energéticas de los buques atracados. Artículo 8 Para garantizar la seguridad de los buques que utilizan energía costera al atracar en el puerto, la unidad de ingeniería de la terminal o el operador portuario organizarán inspecciones de acuerdo con las normas obligatorias pertinentes antes de que las instalaciones de energía costera entren en uso. Las instalaciones eléctricas deben ser operadas por personal con las capacidades correspondientes. Sólo pueden ponerse en uso después de pasar la inspección por parte de una institución profesional. Artículo 9 La instalación de instalaciones receptoras de energía en buques chinos nuevos y construidos deberá cumplir con las normas técnicas de inspección legales y será inspeccionada por la agencia de inspección de buques antes de su puesta en uso. Artículo 10 Si los buques chinos atracados en áreas de control de emisiones de contaminación del aire necesitan instalar instalaciones receptoras de energía para cumplir con los requisitos de emisiones de contaminación del aire, el operador de transporte acuático correspondiente deberá formular un plan de instalación de instalaciones receptoras de energía para buques y organizar su implementación. Artículo 11 Los buques con instalaciones receptoras de energía (excepto los petroleros) utilizarán la energía terrestre durante más de tres horas consecutivas en un atracadero con capacidad de suministro de energía eléctrica en un puerto costero y durante más de dos horas en un atracadero con capacidad de suministro de energía eléctrica en un puerto costero. puerto interior, no se toman medidas alternativas efectivas, excepto cuando las instalaciones eléctricas de puerto en los barcos o muelles fallan temporalmente, o cuando la energía de puerto no se puede utilizar en emergencias como mal tiempo o accidentes.
Si el tiempo de atraque del buque es inferior al tiempo especificado en el párrafo anterior, se fomenta el uso de energía terrestre. Artículo 12 La cantidad de energía costera utilizada por los buques que atracan en los puertos no se incluye en el ámbito estadístico del consumo de energía portuaria. Capítulo 3 Servicio y Seguridad Artículo 13 Los operadores portuarios y las compañías de energía costera divulgarán al público los principales parámetros técnicos de las instalaciones terminales de energía costera a través de sitios web y otros canales, y los presentarán a las autoridades de transporte (portuarias) locales.
Las autoridades locales de transporte (portuario) deben resumir la información sobre las instalaciones de energía costera en todas las terminales dentro de su jurisdicción, divulgarla al público a través de sitios web y otros canales, e informar a la agencia de gestión marítima. Artículo 14 Antes de que un buque atraque, se proporcionará al operador portuario información como la configuración de las instalaciones receptoras de energía del buque y los principales parámetros técnicos. Artículo 15 Si se debe utilizar energía en tierra de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el operador portuario dispondrá que los buques con energía atraquen en atracaderos con la correspondiente capacidad de suministro de energía en tierra, y alentará a otros buques con instalaciones receptoras de energía a atracar en atracaderos con instalaciones eléctricas en tierra amarradas. Artículo 16 Se alienta a las unidades pertinentes a implementar medidas tales como atraque prioritario, reducción de las tarifas del servicio de energía en tierra, puertas de cruce prioritarias o paso prioritario. Artículo 17 Las empresas de energía costera y los operadores de transporte por vías navegables establecerán y mejorarán los procedimientos de gestión, uso, mantenimiento y operación de las instalaciones de energía costera y de las instalaciones receptoras de energía de los buques, y repararán las fallas de manera oportuna. Artículo 18 Las empresas de energía costera y los buques registrarán fielmente el uso de los equipos e instalaciones de energía costera y los conservarán durante al menos dos años. Los registros incluyen principalmente el nombre del barco, el nombre del barco, la hora de atraque y desatraque, la hora de inicio y finalización del uso de energía en tierra, el consumo de electricidad, etc. Si fallan las instalaciones eléctricas de puerto y las instalaciones receptoras de energía del barco, también se deberían registrar el tiempo de falla, las condiciones de falla y el tiempo de reparación.
Las empresas de energía costera deberán informar el estado del suministro de energía costera a las autoridades de transporte (portuarias) locales de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Los buques deberían informar el uso de energía en tierra a la agencia de administración marítima de acuerdo con los requisitos para la recopilación y gestión de datos sobre el consumo de energía del buque, y mantener registros del uso de energía en tierra a bordo para referencia futura.
Artículo 19 Los operadores portuarios, las empresas de energía costera y los buques formularán planes de emergencia en caso de accidentes, aclararán los procedimientos de manejo de emergencia para diversos accidentes durante el uso de energía costera y realizarán simulacros regulares y revisiones oportunas. Artículo 20 Las empresas de energía costera y los operadores de transporte acuático organizarán a los operadores para impartir capacitación sobre habilidades operativas, uso de equipos, procedimientos operativos, protección de seguridad y respuesta de emergencia. Artículo 21 Los operadores portuarios, las empresas de suministro de energía en tierra y los operadores de transporte por vías navegables definirán claramente sus responsabilidades respecto de la seguridad del uso de la energía en tierra. Se anima a los operadores portuarios, a las empresas de suministro de energía en tierra y a los operadores de transporte acuático a adquirir seguros relacionados con la responsabilidad de seguridad de la energía en tierra.