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¿Puede una mujer flexible jubilarse a los 50 años?

El personal femenino de empleo flexible puede jubilarse a los 50 años.

Puede jubilarse el personal femenino de empleo flexible que tenga más de 50 años y haya trabajado de forma ininterrumpida durante diez años. La seguridad social para el personal de empleo flexible proporciona la seguridad social más básica para el personal de empleo flexible. Proporcionar seguridad social al personal de empleo flexible desempeña un papel importante en la promoción del flujo racional de mano de obra y el proceso de urbanización, y protege eficazmente los derechos e intereses de seguridad social del personal de empleo flexible, un grupo laboral especial.

El empleo flexible se refiere a diversas formas de empleo basadas en el sistema industrial y comercial y el sistema empresarial moderno que son diferentes de los métodos de empleo tradicionales en términos de horas de trabajo, ingresos y remuneración, lugar de trabajo, beneficios de seguros, mano de obra. relaciones, etc Se refiere a trabajadores despedidos en organizaciones como calles y comunidades que se dedican a servicios comunitarios de conveniencia, servicios de limpieza, servicios de mantenimiento puerta a puerta, etc. No incluye a los trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido licencias comerciales ni a los empleados de empresas privadas que hayan establecido relaciones laborales (diversas pequeñas y medianas empresas y empleos de tiempo completo de 9 a 5, como tiendas de empresa, puestos de comida y sus empleados).

Las mujeres siempre han cotizado a la seguridad social como empleadas flexibles, y la edad de jubilación suele ser los 50 años.

Base jurídica:

Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores

Artículo 1 Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad colectiva, Organismos partidistas y gubernamentales y organizaciones de masas, se jubilarán quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones.

(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado continuamente durante diez años.

(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.

Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.

(3) El hombre tiene más de cincuenta años, la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, ha trabajado continuamente durante diez años y ha sido certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral. y ha perdido por completo la capacidad de trabajar.

(4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral, perdiendo completamente la capacidad para trabajar.