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Interpretaciones judiciales sobre la aplicabilidad de las leyes sobre relaciones civiles con el exterior

Leyes y justicia aplicables a las relaciones civiles con el exterior.

Disposiciones Generales sobre la Aplicación de las Leyes en las Relaciones Civiles con el Extranjero: Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de aclarar la aplicación de las leyes en las relaciones civiles con el exterior, resolver razonablemente las disputas civiles relacionadas, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes. Artículo 2 La ley aplicable a las relaciones civiles con el exterior se determinará de conformidad con la presente Ley. Si otras leyes tienen disposiciones especiales sobre la aplicación de leyes sobre relaciones civiles relacionadas con el extranjero, esas disposiciones prevalecerán.

Si esta Ley y otras leyes no prevén la aplicación de leyes a las relaciones civiles relacionadas con el extranjero, se aplicará la ley que esté más estrechamente relacionada con las relaciones civiles relacionadas con el extranjero.