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Reglamento de las oficinas de servicios jurídicos de base de la provincia de Hunan

Artículo 1 Con el fin de estandarizar el trabajo de los servicios jurídicos de base y satisfacer las necesidades de los servicios jurídicos de base urbanos y rurales, este reglamento se formula con base en las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 El término “oficina de servicios jurídicos de base” mencionado en este Reglamento se refiere a una organización constituida de conformidad con la ley, con contabilidad independiente, responsable de sus propias ganancias y pérdidas y de responsabilidad civil independiente, y que brinda servicios jurídicos a las autoridades urbanas. y organizaciones de base rurales.

El término "trabajadores de servicios jurídicos de base", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a aquellos que han obtenido certificados de práctica de acuerdo con la ley y ejercen en oficinas de servicios jurídicos de base. Artículo 3 Al prestar servicios jurídicos, las oficinas de servicios jurídicos de base y los trabajadores de servicios jurídicos de base deberán respetar la Constitución y la ley, basarse en hechos, utilizar la ley como criterio, respetar las disciplinas profesionales y la ética profesional y salvaguardar los derechos legítimos. e intereses de las partes y la correcta aplicación de la ley.

Las oficinas de servicios legales de base y los trabajadores de servicios legales de base brindan servicios legales de acuerdo con la ley y están protegidos por la ley. Artículo 4 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán y supervisarán el trabajo de las oficinas de servicios legales de base dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos deben apoyar el trabajo de las oficinas de servicios jurídicos de base. Artículo 5 Las oficinas de servicios jurídicos de base deben establecerse basándose en los principios del desarrollo económico local, las necesidades de servicios jurídicos y la conveniencia de las masas. Artículo 6 El nombre de una oficina de servicios jurídicos de base consta de tres partes: el nombre de la división administrativa a nivel de condado donde está ubicada, el nombre comercial y la oficina de servicios jurídicos.

El nombre de una oficina de servicios jurídicos de base deberá cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 7 El establecimiento de una oficina de servicios jurídicos de base deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un nombre y estatuto que cumpla con los requisitos;

(2) Tener tres o más trabajadores de servicios legales de base a tiempo completo;

(3) Tener una ubicación de práctica fija y los fondos iniciales necesarios;

(4) Otras condiciones estipuladas por las leyes y regulaciones. Artículo 8 Para solicitar el establecimiento de una oficina de servicios jurídicos de base, se deberán presentar los siguientes documentos al departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado:

(1) Solicitud;

(2) Estatutos;

(3) Prueba de identidad y calificaciones de los trabajadores de servicios legales de base;

(4) Prueba de uso del lugar de práctica y certificado de crédito ;

(5) Otros documentos prescritos por el departamento administrativo judicial del Gobierno Popular Provincial. Artículo 9 El departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado emitirá un dictamen dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de una oficina de servicios jurídicos de base y lo presentará al departamento administrativo judicial del siguiente nivel superior para revisar.

El departamento administrativo judicial del gobierno popular de una ciudad distrital o prefectura autónoma tomará una decisión para aprobar o desaprobar el establecimiento dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de los materiales de solicitud, si se aprueba, una práctica; se emitirá un certificado uniformemente elaborado por el Ministerio de Justicia y se informará al departamento administrativo judicial del gobierno popular provincial para que conste en acta; si el establecimiento no es aprobado, se notificará al solicitante por escrito y se explicarán los motivos; Artículo 10 Si una oficina de servicios jurídicos de base cambia de nombre, responsable, lugar de práctica, o se disuelve o cancela, deberá solicitar a la autoridad aprobadora original el cambio de registro o la baja del registro. Artículo 11 Las oficinas de servicios jurídicos de base divulgarán su alcance comercial, normas de cobro y reglas de trabajo, y establecerán y mejorarán un sistema unificado de envío y recepción de casos y un sistema financiero. Artículo 12 Si cumple con las siguientes condiciones y aprueba el examen nacional unificado, puede obtener la calificación de trabajador de servicios legales de base:

(1) Apoyar la Constitución, cumplir con las leyes y reglamentos y disfrutar del derecho a votar y ser elegido;

(2) Tener educación secundaria o secundaria técnica o superior. Artículo 13 Las personas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 12 (1) de este Reglamento y cumplan una de las siguientes condiciones y pasen la evaluación del departamento administrativo judicial del gobierno popular provincial podrán obtener la calificación de trabajadores de servicios jurídicos de base:

(1) Tener una licenciatura en derecho o superior;

(2) Tener un título universitario en derecho y haber participado en educación e investigación jurídica o haber participado en trabajos legales completos. -tiempo en una agencia estatal durante dos años o más;

(3) Tener un título universitario o superior en una especialidad no jurídica y haber participado en educación jurídica, investigación o trabajo legal de tiempo completo en una agencia estatal durante cinco años o más. Artículo 14 Las personas que hayan obtenido las calificaciones de trabajadores de servicios jurídicos de base y hayan ejercido en oficinas de servicios jurídicos de base durante un año u hayan obtenido las calificaciones de abogados o notarios podrán presentar una solicitud al departamento de administración judicial del gobierno popular provincial o al departamento de administración judicial de el siguiente nivel autorizado por éste Solicitar la emisión de un certificado de ejercicio para trabajadores de servicios jurídicos de base.

Artículo 15 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, los trabajadores de servicios legales de base no recibirán un certificado de práctica:

(1) Sin capacidad para conducta civil o capacidad limitada para conducta civil;

(2) Quienes hayan recibido sanción penal por delitos intencionales;

(3) Se hayan revocado los certificados de ejercicio de abogados, notarios y trabajadores de servicios jurídicos de base. Artículo 16 El ámbito comercial de las oficinas de servicios legales de base y los trabajadores de servicios legales de base se implementará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 17 Los trabajadores de servicios legales de base brindan servicios legales e investigan y recopilan pruebas relacionadas con la realización de asuntos legales de unidades o individuos relevantes de conformidad con la ley. Artículo 18 Al brindar servicios legales, los trabajadores de servicios legales de base no deberán participar en las siguientes conductas:

(1) ejercer en dos o más oficinas de servicios legales de base al mismo tiempo;

(2) Aceptar en privado la encomienda o el cobro de honorarios;

(3) Aceptar propiedad de una parte o buscar otros beneficios ilegítimos;

(4) Servir como agente para ambas partes en el mismo caso;

(5) Proporcionar pruebas falsas o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas;

(6) Interferir con órganos judiciales, órganos administrativos o instituciones de arbitraje en el ejercicio de sus poderes. de conformidad con la ley;

(7) Ofrecer sobornos a funcionarios estatales y árbitros relevantes, o instigar o inducir a las partes a pagar sobornos;

(8) Revelar secretos comerciales o privacidad personal de partes;

( 9) Filtración de secretos de Estado;

(10) Otras conductas prohibidas por leyes y reglamentos.