La diferencia entre objeto del delito y objeto del delito
El objeto del delito se refiere al objeto o interés específico objeto del delito, es decir, el objeto directo del delito. Por ejemplo, el objeto delictivo del delito de hurto es la propiedad, entonces el acto delictivo del delito de hurto es el hurto con el fin de posesión ilegal de propiedad. Para otro ejemplo, el objeto del delito de lesiones intencionales es la seguridad personal, por lo que el acto delictivo del delito de lesiones intencionales es dañar la salud de otros.
El objeto del delito se refiere a los intereses sociales a los que se dirige el delito, es decir, el objeto indirecto del delito. Por ejemplo, el objeto delictivo del delito de hurto es la seguridad de la propiedad social. Por tanto, la conducta delictiva del delito de hurto no sólo vulnera los derechos de propiedad del propietario, sino que también daña los intereses de la seguridad de la propiedad social. Para poner otro ejemplo, el objeto del delito de lesiones intencionales es la seguridad pública, por lo que la conducta delictiva del delito de lesiones intencionales no sólo vulnera los derechos personales de la víctima, sino que también supone una amenaza para la seguridad social.
La diferencia entre el objeto delictivo y el objeto delictivo es que el objeto delictivo es el objeto directo del acto delictivo, y el objeto delictivo es el objeto indirecto del acto delictivo. Existe una conexión inherente entre el objeto del delito y el objeto del delito, y el objeto del delito al que se dirige el delito tendrá un impacto en el objeto del delito. En los hechos delictivos, tanto el objeto delictivo como el objeto delictivo son intereses sociales tutelados por el derecho penal. La nocividad de la conducta delictiva no sólo atenta contra los intereses del objeto del delito, sino que también causa daño al objeto del delito.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 263: Quien hurte propiedad pública o privada mediante violencia, coacción u otros medios será Condenado a tres años de prisión Quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, y además será multado quien incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias; serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y además serán multados o confiscados sus bienes:
Robo;
(2) Robo en transporte público;
(3) Robo a bancos u otras instituciones financieras;
(4) Robos múltiples o grandes cantidades de robo
(5) Robo que cause lesiones graves o muerte;
(6) Robo haciéndose pasar por personal militar y policial;
(7) Robo a mano armada;
(8) Robo de militares; suministros o suministros de rescate de emergencia, socorro en casos de desastre o suministros de socorro en casos de desastre.
Artículo 264: El que hurte bienes públicos o privados en cantidades relativamente importantes, o que hurte reiteradamente, irrumpa en domicilios, porte armas o carterice, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención criminal, o vigilancia pública, y también será condenado a O una multa sola si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez; años y multa, si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o a cadena perpetua y, simultáneamente, a pena de prisión o confiscación de bienes;
Artículo 265: El que, con fines de lucro, sustraiga líneas de comunicación ajenas, copie códigos de telecomunicaciones ajenos o utilice a sabiendas equipos o instalaciones de telecomunicaciones robados o copiados, será sancionado de conformidad con las Artículo 2 de esta Ley. Condenados y sancionados conforme al artículo 164.