Medidas para la participación pública en la protección del medio ambiente
Las "Medidas para la Participación Pública en la Protección Ambiental" fueron adoptadas en la reunión ejecutiva del Ministerio de Protección Ambiental el 2 de julio de 2015, y la Orden No. 35 del Ministerio de Protección Ambiental fue anunciada el 3 de julio de 2015. . Artículo 20 Estas Medidas entrarán en vigor el 20 de septiembre de 2005.
Información que las autoridades de protección ambiental deben publicar al solicitar opiniones de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones:
(1) Información de antecedentes sobre asuntos o actividades relevantes;
(2) Hora de inicio y finalización para solicitar opiniones;
(3) Métodos para que el público envíe opiniones y sugerencias;
(4) Departamentos de contacto e información de contacto.
Las "Medidas para la Participación Pública en la Protección Ambiental" fueron adoptadas en la reunión ejecutiva del Ministerio de Protección Ambiental el 2 de julio de 2015, y la Orden No. 35 del Ministerio de Protección Ambiental fue anunciada el 3 de julio de 2015. . En vigor a partir del 1 de septiembre de 2065.
Base legal:
Artículo 1 de las Medidas para la Participación Pública en la Protección Ambiental Con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a obtener información ambiental, participar y supervisar la protección ambiental y facilitar los canales de participación. Para promover la participación pública en el desarrollo ordenado de la protección ambiental, estas Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Protección Ambiental y las leyes y reglamentos pertinentes.