Reglamento de la Administración General de Aduanas sobre Responsabilidad del Personal Aduanero por Infracciones de Ejecución Administrativa y Negligencia de Deberes (Juicio)
(1) Robar sellos aduaneros; robar sellos aduaneros, sellos especiales y otros artículos antifalsificación; robar, falsificar, revender o destruir documentos comerciales aduaneros e información a delincuentes.
(2) No inspeccionar deliberadamente o falsificar registros de inspección, contrabandear mercancías que están claramente estipuladas o con instrucciones de ser inspeccionadas; robar contraseñas de otras personas e imitar firmas de otras personas en connivencia con delincuentes para realizar despachos de aduana falsos; y cobros de divisas falsos, faxes falsos, formularios de verificación falsos, manuales comerciales de procesamiento falsos y procedimientos de despacho de aduanas de importación y exportación falsos, eliminación no autorizada, adición, manipulación y no ingreso de datos de despacho de aduanas por computadora;
(3) Filtrar información o detalles del caso a delincuentes; dar falso testimonio o destruir pruebas para contrabandistas; contrabando de bienes y artículos que han sido malversados o divididos de forma privada.
(4) Aprovecharse de su posición para extorsionar bienes al responsable de la gestión aduanera.
(5) Malversación de rentas e impuestos multados y confiscados. Artículo 5 Quien sea irresponsable del trabajo, no cumpla con sus deberes, viole los procedimientos operativos o descuide sus deberes, causando daño a los intereses nacionales o a los derechos e intereses legítimos de la contraparte de la administración aduanera, será, según las circunstancias y consecuencias, recibir una amonestación administrativa, un demérito, un demérito mayor, un descenso de categoría o un descenso de categoría. Las penas van desde el despido hasta el despido.
(1) Violación de las regulaciones que resulta en el robo de documentos comerciales internos, información, sellos, suministros antifalsificación, bienes y artículos incautados.
(2) Violación de las regulaciones para los procedimientos de despacho de aduanas (incluida la transferencia de aduanas) para bienes y artículos; no revisar e inspeccionar estrictamente, lo que resulta en documentos incompletos, documentos de aprobación inconsistentes y violaciones de productos individuales inconsistentes; Se deben encontrar procedimientos operativos. Sin embargo, no se encontraron documentos ni aprobaciones falsas, lo que provocó el extravío de la mercancía.
(3) No solicitar un manual comercial de procesamiento como se requiere y procesar bienes comerciales que se cancelan sin cancelarse, lo que conduce al contrabando.
(4) No realizar la clasificación, valoración, tributación y aprobación de reducción y exención de impuestos de acuerdo con las normas de trabajo.
(5) Instalar artículos de cobro sin autorización y elevar los estándares de cobro. Artículo 6 Si se producen los problemas enumerados en los artículos 4 y 5 anteriores, y el líder directo del partido involucrado en una de las siguientes circunstancias, se le impondrá una amonestación administrativa, un demérito, un demérito mayor, una degradación o incluso despido, dependiendo de las circunstancias y consecuencias.
(1) Negligencia en el cumplimiento del deber, provocando caos en los procedimientos operativos internos y el orden de trabajo de la unidad o departamento.
(2) No tomar medidas para realizar ajustes al personal que ha descubierto problemas, o no informar rápidamente a los superiores para realizar ajustes, causando problemas importantes.
(3) Después de descubrir el problema, no lo informa a sus superiores de manera oportuna y veraz, no toma medidas efectivas para investigarlo y abordarlo, y no intenta activamente recuperar las pérdidas económicas. o efectos adversos. Artículo 7 Si se producen los problemas enumerados en los artículos 4 y 5 anteriores, causando enormes pérdidas a la economía nacional o causando impactos sociales o internacionales negativos particularmente graves, los superiores del partido recibirán una amonestación administrativa, un demérito, un demérito mayor o una rebaja. Castigo. Artículo 8 La aplicación de sanciones administrativas será manejada por la unidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes y la autoridad de gestión de los cuadros aduaneros. Entre ellos, si cada unidad directamente afiliada maneja el asunto por su cuenta, se enviará una copia de la decisión de sanción a la oficina de supervisión local y al Departamento de Recursos Humanos y Educación de la Administración General. Artículo 9 Si no está satisfecho con la decisión de sanción administrativa, podrá solicitar revisión o presentar un recurso de apelación de conformidad con el "Reglamento Provisional sobre los Funcionarios Públicos Nacionales". Artículo 10 El personal de aduanas que viole las leyes y reglamentos o descuide sus deberes en la aplicación de la ley será tratado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento. Artículo 11 La Administración General de Aduanas es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 12 Este reglamento entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 1997 65438+.