Atributos legales de la propiedad virtual
La propiedad virtual es lo mismo que la propiedad conyugal. Las siguientes propiedades adquiridas por un esposo y una esposa durante su matrimonio son propiedad conjunta del esposo y la esposa y son propiedad conjunta del esposo y la esposa: (1) Salarios, bonificaciones y otras remuneraciones laborales (2) Ingresos de producción, operación y; inversiones; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Herencia o donación de bienes, salvo que en el contrato de testamento o donación se determine que pertenece sólo a una de las partes.
Base jurídica:
Artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer. : (1) Salarios, Bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Rentas provenientes de la producción, operación e inversión; (3) Rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el Párrafo 3 del Artículo 1063; esta Ley; (5) )Otros bienes que deban pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.