Las lesiones menores se dividen en varios niveles.
1. Las lesiones menores de nivel uno se refieren a lesiones primarias o lesiones primarias causadas por varios factores de lesión. no pone en peligro la vida; la estructura y función del tejido y órgano izquierdo están moderadamente dañados o la apariencia se ve significativamente afectada;
2. El nivel de lesión menor 2 se refiere a lesiones primarias causadas por diversos factores de lesión. por lesión sexual o lesión primaria, que no pone en peligro la vida, la estructura y función de los tejidos y órganos del lado izquierdo están ligeramente dañadas o la apariencia se ve afectada.
Las lesiones se pueden dividir en tres niveles:
1. Lesiones graves: que causan discapacidad física, desfiguración, pérdida de audición, pérdida de visión, pérdida de otras funciones orgánicas o daños graves a la salud personal. Otras lesiones, incluidas lesiones graves de nivel uno y lesiones graves de nivel dos;
2. Lesiones leves: daños en las extremidades o en la apariencia, disfunción parcial de la audición, la visión u otros órganos, u otras lesiones que causen daños moderados a la salud. Lesiones de salud personal, incluidas lesiones menores de primer y segundo nivel;
3. Lesiones menores: lesiones primarias causadas por diversos factores de lesión, que resultan en daños leves a tejidos y órganos o disfunción leve.
Base jurídica: Artículo 22 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo”.
La evaluación de la capacidad para el trabajo se refiere a la evaluación gradual del grado de disfunción laboral y de disfunción del autocuidado. La disfunción laboral se divide en diez niveles de discapacidad, siendo el nivel 1 el más grave y el nivel 10 el más leve. Hay tres niveles de trastornos del autocuidado: incapacidad para cuidarse a sí mismo en absoluto, incapacidad para cuidarse a sí mismo durante la mayor parte de la vida e incapacidad para cuidarse a sí mismo en una parte de la vida. Las normas para la evaluación de la capacidad laboral serán formuladas por el departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado junto con el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado.