¡Estos cinco tipos de violaciones de las normas de prevención y control de epidemias son sospechosos de delitos!
1. Situaciones comunes sospechosas de constituir el delito de "impedir la prevención y el control de enfermedades infecciosas"
Caso 1: El autor no cooperó verazmente con el personal en la investigación epidemiológica. después de que se diagnosticara el caso de COVID-19, ocultando deliberadamente su itinerario, lo que provocó que no se controlaran a tiempo sus contactos cercanos, lo que generó el riesgo de propagación de COVID-19.
Caso 2: El perpetrador no se presentó rápidamente a la comunidad de acuerdo con los requisitos de prevención y control de la epidemia sabiendo que estaba en contacto cercano con un caso confirmado, y entró y salió de lugares públicos muchas veces. provocando el riesgo de propagación del nuevo coronavirus.
Caso 3: El perpetrador y el caso confirmado estaban al mismo tiempo, pero el personal lo negó después del interrogatorio, por lo que no fue incluido en el control cercano a tiempo, la comunidad; Se informó al personal que debían ser observados en casa y someterse a pruebas de ácido nucleico. Incluso en tales circunstancias, la gente sigue yendo a lugares públicos, lo que provoca el riesgo de contagio y propagación de la epidemia.
Vínculo Jurídico: Delito de Obstrucción a la Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas:
Violación a lo dispuesto en la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, concurriendo una de las siguientes circunstancias, resultando en Clase A las enfermedades infecciosas, enfermedades infecciosas para las cuales se determinen medidas de prevención y control de conformidad con la ley. Si la enfermedad se propaga o existe un riesgo grave de propagación, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. ; si las consecuencias son particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años:
(5) Negarse a ejecutar las órdenes del gobierno popular en; o por encima del nivel del condado y las medidas de prevención y control propuestas por la agencia de control y prevención de enfermedades de acuerdo con la Ley de Control y Prevención de Enfermedades Infecciosas.
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-Artículo 330 de la “Ley Penal”
2. Circunstancias comunes sospechosas de constituir el delito de “atentado a la seguridad pública”. por medios peligrosos".
Escenario 4: Luego de que el agresor es diagnosticado como caso de COVID-19, rechaza el tratamiento de aislamiento o abandona el tratamiento de aislamiento sin autorización antes de que expire el período de aislamiento e ingresa a lugares públicos o transporte público, provocando la propagación del COVID-19.
Caso 5: Pacientes sospechosos de tener COVID-19 rechazaron el tratamiento de aislamiento o abandonaron el tratamiento de aislamiento antes de que expirara el período de aislamiento y ingresaron a lugares públicos o vehículos, provocando la propagación de COVID-19.
Escenario 6: El perpetrador sabe a sabiendas que es un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y, por motivos invernales, como tomar represalias contra la sociedad y expresar insatisfacción, propaga maliciosamente el virus por otros medios. Las circunstancias son atroces y ponen en peligro la seguridad pública.
Vínculo Legal: Delitos de Poner en Peligro la Seguridad Pública por Métodos Peligrosos:
Incendios provocados, inundaciones, explosiones, liberación de patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radioactivas e infecciosas, o poner en peligro al público al otros métodos peligrosos Cualquier persona que esté segura y no haya causado consecuencias graves será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años.
-Artículo 114 de la Ley Penal
Incendiar, inundar, explotar, liberar patógenos y otras sustancias venenosas, radiactivas, de enfermedades infecciosas, o utilizar otros métodos peligrosos para causar lesiones graves, muerte o El que cause daños graves a la propiedad pública o privada será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.
-Artículo 115 de la Ley Penal
3. Situaciones comunes sospechosas de constituir el delito de "obstrucción sanitaria y cuarentena fronteriza"
Situación 7: Al ingresar al país, el perpetrador se niega a implementar declaración de salud, control de temperatura, examen médico, investigación epidemiológica, muestreo de investigación médica. y otras medidas de salud y cuarentena O cuarentena, estadía para pruebas, diagnóstico y pruebas en el lugar, derivación y otras medidas de tratamiento de salud.
Escenario 8: Al ingresar al país, el perpetrador oculta la situación epidémica completando de manera falsa la tarjeta de declaración sanitaria u otros medios, o falsifica o altera certificados o certificados de cuarentena, y existen circunstancias de falsificación.
Enlace del artículo: Delito de obstrucción sanitaria y cuarentena de frontera
Artículo 332 de la Ley Penal: Violación de las normas sanitarias y cuarentenarias de frontera, provocando la propagación de enfermedades infecciosas cuarentenarias o creando un riesgo grave de propagación, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y será también o únicamente multado.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
-Artículo 332 de la Ley Penal
4. Sospechoso de constituir delito de fabricación y difusión deliberada de información falsa.
Escenario 9: Para llamar la atención y atraer la atención, el perpetrador inventó "cierre inmediato de la ciudad" y "cierre inmediato de la ciudad". "día", "una determinada comunidad o una determinada persona ha confirmado casos artificialmente" y otros comentarios falsos se enviaron a grupos de WeChat, Weibo, Tik Tok y otras plataformas de Internet, lo que provocó una difusión a gran escala y un impacto social adverso.
Escenario 10: El autor difunde deliberadamente información falsa a través de la plataforma de Internet, provocando una difusión a gran escala y un impacto social adverso.
Enlace legal: Delito de fabricación y difusión intencionada de información falsa
Quien fabrique falsamente peligros, epidemias, catástrofes o información policial y la difunda en redes de información u otros medios, o a sabiendas la difunda en redes de información u otros medios y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, prisión preventiva o control si le causare consecuencias graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años;
-Artículo 291, párrafo 2, de la Ley Penal
El verbo (abreviatura de verbo) se sospecha que constituye "situaciones comunes de "otros delitos"
Situación 11: Si el infractor se niega a realizar el acto oficial deberes o cooperar con funcionarios públicos, policía, trabajadores médicos, trabajadores comunitarios, voluntarios, etc. Utiliza violencia, amenaza, insulta, escupe, etc., y lleva a cabo trabajos de investigación, prevención y control de epidemias (pruebas de ácido nucleico, registro de códigos QR, etc.). Si causa lesiones leves u otras consecuencias graves al personal pertinente de conformidad con la ley, el autor es sospechoso de cometer el delito de lesión intencional o Delitos de obstrucción de deberes oficiales, agredir a agentes de policía y provocar riñas y provocar problemas.
Los abogados recuerdan: "Un dique de mil millas se rompe en un hormiguero". Para construir un gran muro para la prevención y el control de epidemias, debemos unirnos y cooperar activamente, afortunadamente para evitar el comportamiento anterior. evita ir a la carcel