Seis manifestaciones de litigios falsos
Las seis situaciones de no procesamiento condicional incluyen: (1) La malignidad subjetiva es relativamente pequeña, o hay negligencia, engaño, coerción, etc. 2) Se porta bien en tiempos normales y comete delitos accidentalmente; 3) Se declara culpable después de cometer un delito y no tiene posibilidad de volver a dañar a la sociedad o interferir en el proceso, como coludir con confesiones, destruir pruebas, obstruir testimonios, etc. 4) Los hechos del caso son claros y las pruebas son efectivamente suficientes. 5) El sospechoso del delito no es una persona sin hogar. El no enjuiciamiento condicional significa que cuando la fiscalía considera que el sospechoso de un delito que debería asumir responsabilidad penal no puede ser investigado inmediatamente por responsabilidad penal, se fija un determinado período de investigación. Si la víctima cumple activamente con las obligaciones sociales pertinentes durante la investigación y cumple las obligaciones pertinentes acordadas con la víctima y la fiscalía, lo cual es suficiente para demostrar su arrepentimiento, la fiscalía tomará la decisión de no procesar de conformidad con la ley.
El delito de litigio falso se refiere al acto de interponer una demanda civil basándose en hechos fabricados, obstruyendo el orden judicial o infringiendo gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. Los elementos constitutivos del delito de falso litigio son los siguientes: 1. El sujeto de este delito es un sujeto general, pudiendo cometer este delito cualquier persona natural o unidad mayor de 16 años. 2. El aspecto subjetivo es intencional. 3. El objeto del delito es un objeto complejo, que incluye el orden judicial nacional y los derechos e intereses legítimos de otros. 4. Aspecto objetivo: En primer lugar, el actor debe inventar hechos; en segundo lugar, el actor debe presentar una demanda civil; finalmente, el comportamiento del actor de fabricar hechos para presentar una demanda civil debe obstruir el orden judicial o infringir gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. La llamada fabricación de hechos incluye específicamente los siguientes tipos: 1. El tipo de "crear cosas de la nada", es decir, el perpetrador fabrica la relación acreedor-deuda y falsifica pruebas, como pagarés, acuerdos de pago, etc. . , y utilizar esto como base para presentar una demanda ante el tribunal, exigiendo a la víctima que cumpla con la "deuda" 2. Tipo "resurgimiento", es decir, el perpetrador utiliza documentos de deuda que la víctima ha realizado pero no ha sido recuperado o; destruido como prueba y presenta una demanda ante el tribunal para exigir que la víctima vuelva a realizar 3. Tipo de "explotación jurídica", es decir, el perpetrador falsifica pruebas relevantes para ampliar el número de acreedores o altera el monto del préstamo en el Pagaré, la conclusión del grado de discapacidad en el certificado de evaluación de discapacidad, etc.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 307 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien presente una demanda civil basada en hechos inventados, obstruya el orden judicial o infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos de otros será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o Control, y será multado adicional o únicamente si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de siete años, y también será multado.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los actos del párrafo 1, posea ilegalmente bienes ajenos o eluda deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.
Si un funcionario judicial utiliza su autoridad para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, será severamente castigado si constituye al mismo tiempo otros delitos, será condenado y castigado; de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.