Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Se puede preservar la preservación de la propiedad en otro lugar?

¿Se puede preservar la preservación de la propiedad en otro lugar?

Análisis jurídico: Si se trata de preservación de propiedad previa al litigio, el solicitante debe presentar una solicitud de preservación de propiedad previa al litigio al lugar donde se conserva la propiedad, al domicilio del demandado o al tribunal popular con jurisdicción sobre el caso, solicitar medidas de preservación, y entregar el bien según lo requiera el tribunal, se deberá pagar la correspondiente garantía y tasa de solicitud de conservación, y luego el tribunal aceptante se desplazará al lugar del inmueble para tramitar las medidas de conservación. Si solicita la preservación de la propiedad durante el litigio, puede presentar una solicitud de preservación de la propiedad directamente al tribunal que acepta la propiedad, pagar la tarifa de la solicitud de preservación y proporcionar las garantías correspondientes según lo requiera el tribunal, y luego el tribunal que acepta la propiedad acudir al lugar de la propiedad para gestionar las medidas de preservación.

Base jurídica: “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”

Artículo 100: En los casos en que dificultades de ejecución u otros daños puedan ser causados ​​por la conducta de una parte u otra Por estas razones, el Tribunal Popular podrá, basándose en la solicitud de la otra parte, dictar sentencia para preservar la propiedad, ordenar la realización de un determinado acto o prohibir la realización de un determinado acto. Si las partes interesadas no se presentan, el tribunal popular también podrá decidir adoptar medidas de preservación cuando sea necesario.

Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.

Después de que el Tribunal Popular acepta la solicitud, si la situación es urgente, debe dictar sentencia dentro de las 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, debe implementarse de inmediato.

Artículo 101 Si un interesado no solicita la preservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, podrá, antes de interponer una demanda o solicitar el arbitraje, Presentar una solicitud de conservación del bien. El tribunal popular del lugar donde el demandado esté domiciliado o tenga jurisdicción solicita las medidas de conservación. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.

Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato.

Artículo 103. La conservación de los bienes se realizará mediante sellado, detención, congelamiento u otros métodos prescritos por la ley.