¿Qué debo hacer si el litigio administrativo ha expirado?
El litigio administrativo también tiene un plazo de prescripción. De acuerdo a la interpretación de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, se puede observar que la prescripción de los litigios administrativos se divide en prescripción ordinaria y prescripción máxima. Una prescripción ordinaria suele ser por tres meses, debiendo cumplirse dos condiciones para aplicar esta prescripción. En primer lugar, la contraparte administrativa debe conocer el contenido del acto administrativo específico; en segundo lugar, cuando el órgano administrativo realiza un acto administrativo, debe informarle sobre el derecho a demandar o el plazo para la acción, siendo ambos indispensables. Si falta uno de estos, puede aplicarse el plazo de prescripción más largo. Si la contraparte administrativa desconoce el contenido del determinado acto administrativo, el plazo de persecución se computará a partir del momento en que conozca el contenido, pero el plazo más largo no excederá de 5 años, y el plazo más largo para los derechos de propiedad no excederá de 20 años. Si la contraparte administrativa conoce el contenido del acto administrativo, pero el órgano administrativo no le informa sobre el derecho a demandar o el plazo para interponer una demanda, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que la contraparte administrativa conozca o deberá conocer el derecho a demandar o el plazo para interponer una demanda, pero no podrá exceder de la fecha en que la contraparte administrativa tenga conocimiento del derecho a demandar o del plazo para interponer una demanda. Dos años contados a partir de la fecha del contenido. El litigio administrativo tiene un plazo de prescripción, pero el plazo de prescripción del litigio administrativo no se aplica a las interrupciones. Las demoras en los procedimientos administrativos por fuerza mayor y otros factores no se computarán dentro del plazo de persecución. Artículo 45 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización no está satisfecho con la decisión de reconsideración, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. Si la autoridad de revisión no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de revisión. Salvo que la ley disponga lo contrario. Artículo 46 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha adoptado una medida administrativa. Salvo que la ley disponga lo contrario. Si una demanda contra bienes inmuebles se presenta más de veinte años después de la fecha de la acción administrativa, y si otros casos son más de cinco años desde la fecha de la acción administrativa, el tribunal popular no la aceptará. Artículo 48 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización retrasa el plazo de procesamiento debido a fuerza mayor u otras razones no personales, el tiempo de demora no se computará en el plazo de procesamiento. Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización retrasa el plazo para la persecución por otras circunstancias especiales distintas a las especificadas en el párrafo anterior, podrá solicitar una prórroga dentro de los diez días siguientes a que se eliminen los obstáculos para concederla o. no será decidido por el Tribunal Popular. Supervisión de juicios en litigios administrativos El procedimiento de supervisión de juicios se refiere al procedimiento en el que el Tribunal Popular determina que una sentencia o fallo legalmente efectivo viola las leyes y reglamentos y vuelve a juzgar el caso de conformidad con la ley, también conocido como procedimiento de nuevo juicio. Si bien el procedimiento de supervisión de juicio tiene la misma función de reparación que el procedimiento de segunda instancia, se diferencia de éste en que tiene por objetivo la eficacia de las sentencias y fallos y es un recurso ex post facto. El procedimiento de supervisión de juicio no es un procedimiento necesario para todos los casos administrativos ni es una continuación del procedimiento de segunda instancia. Sólo cuando la sentencia efectiva sea efectivamente errónea y requiera un nuevo juicio, podrá aplicarse el procedimiento de supervisión del juicio. La existencia de este procedimiento especial, el procedimiento de supervisión de juicios, tiene como objetivo implementar los principios de buscar la verdad a partir de los hechos y corregir oportunamente los errores en el trabajo judicial, garantizar la calidad de la tramitación de los casos por los tribunales populares y proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos. de las partes. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el litigio administrativo también tiene un plazo de prescripción. De hecho, aunque los plazos de prescripción para diferentes tipos de litigios son diferentes, todos tienen el efecto de instar a las partes a ejercer activamente sus derechos y ahorrar recursos judiciales.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China
Artículo 45
Ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones Si Si no está satisfecho con la decisión de reconsideración, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. Si la autoridad de revisión no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de revisión. Salvo que la ley disponga lo contrario.
Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China
Artículo 46
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que presenten directamente una demanda ante el Tribunal Popular deberán hacer por lo que antes de que sepan o deban saber que la acción administrativa deberá interponerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de interposición de la acción administrativa. Salvo que la ley disponga lo contrario.
El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años desde la fecha de la acción administrativa, y otras demandas presentadas más de 5 años desde la fecha de la acción administrativa.